Sentencia Civil Nº 27/201...io de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Civil Nº 27/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Barcelona, Sección 4, Rec 5/2015 de 25 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Barcelona

Ponente: ARAGONES SEIJO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 27/2015

Núm. Cendoj: 08019480042015100012

Núm. Ecli: ES:JVMB:2015:114

Núm. Roj: SJVM B 114:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 CORNELLÀ DE LLOBREGAT. Exclusivo de violencia sobre la mujer

Divorcio contencioso 5/2015

SENTENCIA NÚMERO 27/2015

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Cornellà de Llobregat, veinticinco de junio de dos mil quince.

Santiago Aragonés Seijo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de divorcio contencioso, registrados con el número 5/2015, promovidos por Daniela , representado por el Procurador de los Tribunales Marta Navarro Roset, y asistido por la Letrada Margarita Rami Castillón, contra Jesús Luis , representado por Procurador de los Tribunales y asistido por Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador de los Tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de modificación de medidas contenciosa contra el mencionado demandado, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso.

SEGUNDO.-Se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración de las medidas provisionales, en la que desistieron de las mismas e interesaron que se recogiera en la Sentencia de divorcio el acuerdo que habían alcanzado.

TERCERO.-Se celebró la vista el 23 de junio de 2015, en la que las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo, quedando los autos pendientes dictar Sentencia.

CUARTO.-En la vista de 23 de junio de 2015 las partes desistieron de las medidas coetáneas, interesando se dictara Sentencia en el pleito principal de divorcio. Se acordó en la vista que se dictara resolución de desistimiento en las medidas provisionales coetáneas.

QUINTO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-DISOLUCIÓN MATRIMONIAL.De las pruebas practicadas en las presentes actuaciones no ha quedado debidamente acreditada la concurrencia de los presupuestos legales para el divorcio, en virtud del artículo 86 del Código Civil , en la redacción vigente dada por la Ley de 8 de julio de 2005, por lo que no procede decretar la disolución del matrimonio por divorcio. En el artículo 770.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil se exige al demandante aportar certificación de la inscripción de matrimonio. Tras el oportuno requerimiento ninguna de las partes ha aportado dicho certificado, sin que baste la referencia que al matrimonio se hace en el libro de familia y en los certificados de nacimiento de los hijos. Por ello, no cabe ahora una segunda subsanación.

SEGUNDO.- MEDIDAS DEFINITIVAS.-Las partes han llegado a un acuerdo sobre el presente procedimiento.

El artículo 233-10 del Código Civil de Cataluña dispone que la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda 'si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado'. Considerando que los pactos a que han llegado ambos litigantes se hallan dentro del ámbito de la potestad parental regulada en los artículos 233-8 y siguientes del Código Civil de Cataluña y que no son contrarios al orden público ni perjudican a terceros procede su aprobación en los términos siguientes:

1º) Daniela y Jesús Luis , se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios, pudiendo cambiarlos siempre que lo crean conveniente; de la misma forma, se reconocen haber revocado, en el momento del cese de la convivencia, cuantos consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. En atención al régimen de comunicación y estancias que se establece en el presente, y a los efectos de posibilitar su mejor funcionamiento, se establece la obligatoriedad de la comunicación de los eventuales cambios de domicilio que afecten a los progenitores.

2º) Los hijos Eloy y Herminio permanecerán bajo la guarda y custodiade Daniela .

Ambos progenitores compartirán las facultades inherentes a la patria potestad, y se comprometen expresamente a consultarse con anterioridad sobre cualquier cuestión que afecte al menor, y que suponga un cambio en su vida, así como en materia de salud y educación, formación, y cuantos asuntos de importancia sobre el menor se presenten tomando, todas las decisiones que le afecten, de mutuo acuerdo.

3º) Los progenitores establecen un régimen de comunicacióny estancia, que consistirá en lo siguiente:

I.- PRIMERA ETAPA, desde la suscripción, hasta el día 18 de julio de 2016, en la que el padre podrá acceder a unas visitas controladas con los menores los sábados por la tarde desde las 17.00 hasta las 19.00, en el punt de trobada con supervisión psicológica.

II.- SEGUNDA ETAPA, que se iniciará el 18 de julio de 2016 previo informe favorable del punto de encuentro.

A) El padre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, desde el sábado que lo recogerá el padre en el domicilio materno a las 10.00, hasta las 19.30 horas del domingo, que se deberán reintegrar en el domicilio materno. Si viernes o lunes fueran festivos o 'puente', se incluirán en el período.

B) En cuanto al régimen de vacaciones, se divide en dos períodos, correspondiendo el primer período de las vacaciones al padre, y, el segundo, a la madre, en los años impares y de forma inversa en los pares; de tal manera se entiende que:

1.- para las Navidades, es primer período vacacional desde que finalice el Colegio, hasta el 28 de diciembre a las 19:00 horas; será el segundo período vacacional de Navidades el que empieza desde ese momento hasta las 19:00 horas del día de Reyes, 6 de enero;

2.- para la Semana Santa, el primer período comprende, desde el cese de la actividad escolar, hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas; será el segundo período vacacional de Semana Santa, el que empieza desde ese momento hasta las 19:00 horas del Lunes de Pascua;

3.- en Verano, el primer período comprende la primera quincena de Julio y primera quincena de Agosto; será el segundo período, la segunda quincena de Julio y segunda quincena de Agosto.

Se establece especialmente la suspensión del régimen de visitas mientras duren las vacaciones, de forma que la pernocta del menor corresponda al progenitor a quien pertenezca el período vacacional. El padre deberá ir a buscar y reintegrar al menor en el domicilio materno, cuando corresponda.

Los abuelos, tanto maternos como paternos, tendrán derecho a comunicar con el menor dentro de los periodos de estancia que le correspondan a cada uno de los progenitores de su familia.

El acuerdo que modifique de forma estable el presente régimen deberá contar con la correspondiente homologación judicial.

4º) En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, que se encuentra en Cornellà, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , se lo atribuirá Jesús Luis .

5º) En cuanto a la pensión alimenticiade cada menor, se establece la cantidad de 180,00 €, que el padre ingresará mensualmente, en la libreta o cuenta bancaria que fije la madre, de forma anticipada del 1 al 5 de cada mes natural, a partir de la suscripción del presente acuerdo.

Dicha suma se actualizará automáticamente en el mes de JULIO de cada anualidad, según el índice general de precios al consumo en Cataluña, o controlador económico equivalente que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitades.

6º) Se fija una pensión compensatoriaa favor de Daniela por importe de 120 € mensuales durante 12 meses, que se iniciará en el mes de julio de 2015 y finalizará en el de junio de 2016, sin actualización, y que se ingresará mensualmente, en la libreta o cuenta bancaria que fije Daniela , de forma anticipada del 1 al 5 de cada mes natural.

Las partes renuncian a ninguna otra pensión compensatoria, u indemnización fundamentada en la ruptura de convivencia, o desequilibrio patrimonial.

TERCERO.- COSTAS.Atendida la especialidad de la materia objeto del proceso, no procede la imposición de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmentela demanda de divorcio contencioso formulada por el Procurador de los Tribunales Marta Navarro Roset, en nombre y representación de Daniela , contra Jesús Luis , declaro:

1º) no ha lugar a la disolución del matrimonio por divorcio.

2º) Daniela y Jesús Luis , se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios, pudiendo cambiarlos siempre que lo crean conveniente; de la misma forma, se reconocen haber revocado, en el momento del cese de la convivencia, cuantos consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. En atención al régimen de comunicación y estancias que se establece en el presente, y a los efectos de posibilitar su mejor funcionamiento, se establece la obligatoriedad de la comunicación de los eventuales cambios de domicilio que afecten a los progenitores.

3º) Los hijos Eloy y Herminio permanecerán bajo la guarda y custodiade Daniela .

Ambos progenitores compartirán las facultades inherentes a la patria potestad, y se comprometen expresamente a consultarse con anterioridad sobre cualquier cuestión que afecte al menor, y que suponga un cambio en su vida, así como en materia de salud y educación, formación, y cuantos asuntos de importancia sobre el menor se presenten tomando, todas las decisiones que le afecten, de mutuo acuerdo.

4º) Los progenitores establecen un régimen de comunicacióny estancia, que consistirá en lo siguiente:

I.- PRIMERA ETAPA, desde la suscripción, hasta el día 18 de julio de 2016, en la que el padre podrá acceder a unas visitas controladas con los menores los sábados por la tarde desde las 17.00 hasta las 19.00, en el punt de trobada con supervisión psicológica.

II.- SEGUNDA ETAPA, que se iniciará el 18 de julio de 2016 previo informe favorable del punto de encuentro.

A) El padre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, desde el sábado que lo recogerá el padre en el domicilio materno a las 10.00, hasta las 19.30 horas del domingo, que se deberán reintegrar en el domicilio materno. Si viernes o lunes fueran festivos o 'puente', se incluirán en el período.

B) En cuanto al régimen de vacaciones, se divide en dos períodos, correspondiendo el primer período de las vacaciones al padre, y, el segundo, a la madre, en los años impares y de forma inversa en los pares; de tal manera se entiende que:

1.- para las Navidades, es primer período vacacional desde que finalice el Colegio, hasta el 28 de diciembre a las 19:00 horas; será el segundo período vacacional de Navidades el que empieza desde ese momento hasta las 19:00 horas del día de Reyes, 6 de enero;

2.- para la Semana Santa, el primer período comprende, desde el cese de la actividad escolar, hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas; será el segundo período vacacional de Semana Santa, el que empieza desde ese momento hasta las 19:00 horas del Lunes de Pascua;

3.- en Verano, el primer período comprende la primera quincena de Julio y primera quincena de Agosto; será el segundo período, la segunda quincena de Julio y segunda quincena de Agosto.

Se establece especialmente la suspensión del régimen de visitas mientras duren las vacaciones, de forma que la pernocta del menor corresponda al progenitor a quien pertenezca el período vacacional. El padre deberá ir a buscar y reintegrar al menor en el domicilio materno, cuando corresponda.

Los abuelos, tanto maternos como paternos, tendrán derecho a comunicar con el menor dentro de los periodos de estancia que le correspondan a cada uno de los progenitores de su familia.

El acuerdo que modifique de forma estable el presente régimen deberá contar con la correspondiente homologación judicial.

5º) En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, que se encuentra en Cornellà, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , se lo atribuirá Jesús Luis .

6º) En cuanto a la pensión alimenticiade cada menor, se establece la cantidad de 180,00 €, que el padre ingresará mensualmente, en la libreta o cuenta bancaria que fije la madre, de forma anticipada del 1 al 5 de cada mes natural, a partir de la suscripción del presente acuerdo.

Dicha suma se actualizará automáticamente en el mes de JULIO de cada anualidad, según el índice general de precios al consumo en Cataluña, o controlador económico equivalente que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitades.

7º) Se fija una pensión compensatoriaa favor de Daniela por importe de 120 € mensuales durante 12 meses, que se iniciará en el mes de julio de 2015 y finalizará en el de junio de 2016, sin actualización, y que se ingresará mensualmente, en la libreta o cuenta bancaria que fije Daniela , de forma anticipada del 1 al 5 de cada mes natural.

Las partes renuncian a ninguna otra pensión compensatoria, u indemnización fundamentada en la ruptura de convivencia, o desequilibrio patrimonial.

8º) Sin imposición de costasa ninguna de las partes del procedimiento.

Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con arreglo a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito para recurrir, conforme al punto tres de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto siete de la misma.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

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