Última revisión
05/02/2016
Sentencia Civil Nº 27/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Barcelona, Sección 4, Rec 5/2015 de 25 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Barcelona
Ponente: ARAGONES SEIJO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 27/2015
Núm. Cendoj: 08019480042015100012
Núm. Ecli: ES:JVMB:2015:114
Núm. Roj: SJVM B 114:2015
Encabezamiento
Cornellà de Llobregat, veinticinco de junio de dos mil quince.
Santiago Aragonés Seijo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de divorcio contencioso, registrados con el número 5/2015, promovidos por Daniela , representado por el Procurador de los Tribunales Marta Navarro Roset, y asistido por la Letrada Margarita Rami Castillón, contra Jesús Luis , representado por Procurador de los Tribunales y asistido por Letrado.
Antecedentes
Fundamentos
El artículo 233-10 del Código Civil de Cataluña dispone que la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda 'si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado'. Considerando que los pactos a que han llegado ambos litigantes se hallan dentro del ámbito de la potestad parental regulada en los artículos 233-8 y siguientes del Código Civil de Cataluña y que no son contrarios al orden público ni perjudican a terceros procede su aprobación en los términos siguientes:
1º) Daniela y Jesús Luis , se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios, pudiendo cambiarlos siempre que lo crean conveniente; de la misma forma, se reconocen haber revocado, en el momento del cese de la convivencia, cuantos consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. En atención al régimen de comunicación y estancias que se establece en el presente, y a los efectos de posibilitar su mejor funcionamiento, se establece la obligatoriedad de la comunicación de los eventuales cambios de domicilio que afecten a los progenitores.
2º) Los hijos
Eloy y
Herminio permanecerán bajo la
Ambos progenitores compartirán las facultades inherentes a la patria potestad, y se comprometen expresamente a consultarse con anterioridad sobre cualquier cuestión que afecte al menor, y que suponga un cambio en su vida, así como en materia de salud y educación, formación, y cuantos asuntos de importancia sobre el menor se presenten tomando, todas las decisiones que le afecten, de mutuo acuerdo.
3º) Los progenitores establecen un
I.- PRIMERA ETAPA, desde la suscripción, hasta el día 18 de julio de 2016, en la que el padre podrá acceder a unas visitas controladas con los menores los sábados por la tarde desde las 17.00 hasta las 19.00, en el punt de trobada con supervisión psicológica.
II.- SEGUNDA ETAPA, que se iniciará el 18 de julio de 2016 previo informe favorable del punto de encuentro.
A) El padre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, desde el sábado que lo recogerá el padre en el domicilio materno a las 10.00, hasta las 19.30 horas del domingo, que se deberán reintegrar en el domicilio materno. Si viernes o lunes fueran festivos o 'puente', se incluirán en el período.
B) En cuanto al régimen de vacaciones, se divide en dos períodos, correspondiendo el primer período de las vacaciones al padre, y, el segundo, a la madre, en los años impares y de forma inversa en los pares; de tal manera se entiende que:
1.- para las Navidades, es primer período vacacional desde que finalice el Colegio, hasta el 28 de diciembre a las 19:00 horas; será el segundo período vacacional de Navidades el que empieza desde ese momento hasta las 19:00 horas del día de Reyes, 6 de enero;
2.- para la Semana Santa, el primer período comprende, desde el cese de la actividad escolar, hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas; será el segundo período vacacional de Semana Santa, el que empieza desde ese momento hasta las 19:00 horas del Lunes de Pascua;
3.- en Verano, el primer período comprende la primera quincena de Julio y primera quincena de Agosto; será el segundo período, la segunda quincena de Julio y segunda quincena de Agosto.
Se establece especialmente la suspensión del régimen de visitas mientras duren las vacaciones, de forma que la pernocta del menor corresponda al progenitor a quien pertenezca el período vacacional. El padre deberá ir a buscar y reintegrar al menor en el domicilio materno, cuando corresponda.
Los abuelos, tanto maternos como paternos, tendrán derecho a comunicar con el menor dentro de los periodos de estancia que le correspondan a cada uno de los progenitores de su familia.
El acuerdo que modifique de forma estable el presente régimen deberá contar con la correspondiente homologación judicial.
4º) En cuanto al uso y disfrute de la
5º) En cuanto a la
Dicha suma se actualizará automáticamente en el mes de JULIO de cada anualidad, según el índice general de precios al consumo en Cataluña, o controlador económico equivalente que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitades.
6º) Se fija una
Las partes renuncian a ninguna otra pensión compensatoria, u indemnización fundamentada en la ruptura de convivencia, o desequilibrio patrimonial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
1º) no ha lugar a la disolución del matrimonio por divorcio.
2º) Daniela y Jesús Luis , se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios, pudiendo cambiarlos siempre que lo crean conveniente; de la misma forma, se reconocen haber revocado, en el momento del cese de la convivencia, cuantos consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. En atención al régimen de comunicación y estancias que se establece en el presente, y a los efectos de posibilitar su mejor funcionamiento, se establece la obligatoriedad de la comunicación de los eventuales cambios de domicilio que afecten a los progenitores.
3º) Los hijos
Eloy y
Herminio permanecerán bajo la
Ambos progenitores compartirán las facultades inherentes a la patria potestad, y se comprometen expresamente a consultarse con anterioridad sobre cualquier cuestión que afecte al menor, y que suponga un cambio en su vida, así como en materia de salud y educación, formación, y cuantos asuntos de importancia sobre el menor se presenten tomando, todas las decisiones que le afecten, de mutuo acuerdo.
4º) Los progenitores establecen un
I.- PRIMERA ETAPA, desde la suscripción, hasta el día 18 de julio de 2016, en la que el padre podrá acceder a unas visitas controladas con los menores los sábados por la tarde desde las 17.00 hasta las 19.00, en el punt de trobada con supervisión psicológica.
II.- SEGUNDA ETAPA, que se iniciará el 18 de julio de 2016 previo informe favorable del punto de encuentro.
A) El padre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, desde el sábado que lo recogerá el padre en el domicilio materno a las 10.00, hasta las 19.30 horas del domingo, que se deberán reintegrar en el domicilio materno. Si viernes o lunes fueran festivos o 'puente', se incluirán en el período.
B) En cuanto al régimen de vacaciones, se divide en dos períodos, correspondiendo el primer período de las vacaciones al padre, y, el segundo, a la madre, en los años impares y de forma inversa en los pares; de tal manera se entiende que:
1.- para las Navidades, es primer período vacacional desde que finalice el Colegio, hasta el 28 de diciembre a las 19:00 horas; será el segundo período vacacional de Navidades el que empieza desde ese momento hasta las 19:00 horas del día de Reyes, 6 de enero;
2.- para la Semana Santa, el primer período comprende, desde el cese de la actividad escolar, hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas; será el segundo período vacacional de Semana Santa, el que empieza desde ese momento hasta las 19:00 horas del Lunes de Pascua;
3.- en Verano, el primer período comprende la primera quincena de Julio y primera quincena de Agosto; será el segundo período, la segunda quincena de Julio y segunda quincena de Agosto.
Se establece especialmente la suspensión del régimen de visitas mientras duren las vacaciones, de forma que la pernocta del menor corresponda al progenitor a quien pertenezca el período vacacional. El padre deberá ir a buscar y reintegrar al menor en el domicilio materno, cuando corresponda.
Los abuelos, tanto maternos como paternos, tendrán derecho a comunicar con el menor dentro de los periodos de estancia que le correspondan a cada uno de los progenitores de su familia.
El acuerdo que modifique de forma estable el presente régimen deberá contar con la correspondiente homologación judicial.
5º) En cuanto al uso y disfrute de la
6º) En cuanto a la
Dicha suma se actualizará automáticamente en el mes de JULIO de cada anualidad, según el índice general de precios al consumo en Cataluña, o controlador económico equivalente que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitades.
7º) Se fija una
Las partes renuncian a ninguna otra pensión compensatoria, u indemnización fundamentada en la ruptura de convivencia, o desequilibrio patrimonial.
8º) Sin imposición de
Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado,
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
