Sentencia Civil Nº 270/20...re de 2006

Última revisión
20/09/2006

Sentencia Civil Nº 270/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 207/2006 de 20 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 270/2006

Núm. Cendoj: 03014370042006100270

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3198

Resumen:
03014370042006100270 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 270/2006 Fecha de Resolución: 20/09/2006 Nº de Recurso: 207/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 207/06.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a veinte de septiembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 270/2006

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Vicente , representada por el Procurador Sr. Blasco Pla, y asistido por el Letrado Sr. Romaguera, frente a la parte apelada Dª. Alejandra , representada por el Procurador Sr. Penades Martínez, y asistida por el Letrado Sr. Jordá, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcoy, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, en los autos de juicio de modificación de medidas número 145/05 , se dictó en fecha 07-07-05 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO: DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador de los Tribunales D. JOSÉ BLASCO PLA, en la representación acreditada en autos, confirmando íntegramente las medidas contenidas en la sentencia de fecha 11 de febrero de 2004 dictada por este mismo juzgado en autos de separación de mutuo acuerdo 613/03.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 207/06, señalándose para votación y fallo el día 19-09- 06.

Fundamentos

PRIMERO.- Las medidas reguladoras de la separación de los litigantes se fijaron por convenio regulador aprobado por sentencia de 18 de febrero de 2004 y el núcleo del debate mantenido en la instancia y en el recurso consiste en si las pensiones allí convenidas han de ser suprimidas, reducidas o limitadas temporalmente por el hecho de que con posterioridad, en septiembre de ese mismo año, el esposo haya alquilado una vivienda por la que según el contrato aportado a las actuaciones paga 150 euros mensuales. A su vez , esta cuestión ha sido centrada por el juzgado en la interpretación del contrato de arrendamiento y ello motiva que la mayor parte de las alegaciones del recurso versen sobre materias arrendaticias. Pero lo cierto es que si en el convenio regulador el uso de la vivienda familiar se atribuyó a la esposa e hijos, el apelante era consciente ya entonces de que en el futuro debería hacer frente a sus necesidades de vivienda, por lo que ese gasto no puede considerarse una alteración sobrevenida de las circunstancias en los términos previstos en el art. 91 in fine CC, pues tanto como dicha necesidad habría de ser patente que la residencia en casa de un familiar era una solución temporal, y de ello así lo manifiesta en sus alegaciones (vide en especial f. 177).

SEGUNDO.- Por tanto, por razones en parte diferentes de las expuestas en la Sentencia, procede desestimar el recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Vicente, representado por el procurador Sr. Blasco Pla, contra auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, con fecha 7 de julio de 2005, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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