Última revisión
03/06/2008
Sentencia Civil Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 596/2007 de 03 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 270/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100176
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 596/2007
Juicio verbal 90/07
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa
S E N T E N C I A num. 270/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, a 3 de junio de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 90/07, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 5 de Terrassa, a instancias de Jesús María y Amelia contra Eloy representado por la procuradora Inma Guasch Sastre; y contra Víctor y Virginia; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado personado contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2007 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 23 de mayo de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa , en autos de juicio verbal 90/07, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maldiney en nombre y representación de D. Jesús María y Dª Amelia contra D. Eloy, Dª Virginia y D. Víctor debo:
1º Condenar a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 1.102.- Euros;
2º Imponer a los demandados las costas del juicio."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el codemandado, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 15 de mayo.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se interpuso demanda en reclamación de resarcimiento de daños por incumplimiento contractual ya que al vender una vivienda esta no contaba con suministro de agua potable por corrosión de las tuberías existentes, y tuvieron que hacer la instalación nueva de importe 1.102 ?. El codemandado Eloy se opuso y sus dos hermanos consignaron respectivamente para pago cada uno su respectiva tercera parte de la deuda. La sentencia estima la demanda y establece la obligación mancomunada de indemnizar los gastos realizados por partes iguales.
SEGUNDO.- El recurso de apelación reitera los motivos de oposición a la demanda. En primer lugar la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a la inmobiliaria intermediaria a quien vendieron el piso, por lo que sostiene también su falta de legitimación pasiva, por no tener el carácter o la cualidad de propietario por la que se le reclama. Se ha de confirmar el rechazo a estas dos excepciones ya que los demandados son los vendedores de la finca por lo que la venta previa en documento privado a VALLESCREDIT, SL, no produce efecto alguno para los demandantes que respecto de esta sociedad son terceros y ellos contrataron directamente con los hermanos Don Eloy , Doña Virginia y Don Víctor como se comprueba de la escritura pública. El documento privado más que un contrato de venta es una forma documental de plasmar el encargo de venta sin que haya verdadero acto traslativo de dominio, y son los hermanos los que entregan la posesión a los nuevos adquirentes.
TERCERO.- En cuanto al fondo, insiste en que la vivienda tenía suministro de agua potable y que cuando la vendieron a VALLESCREDIT, SL estaban al corriente de pago de los recibos. El apelante esgrime el contrato privado de 22 de junio de 2005 como prueba del estado de la vivienda pero de la fecha de esta a la de otorgamiento de escritura de 29 de agosto no pasa largo tiempo como para que el deterioro se hubiera producido en el intermedio. Además de que en ese intervalo los demandados siguieron conservando su dominio. En consecuencia está acreditado que al entrar los nuevos propietarios y contratar el suministro de agua se puso de manifiesto la avería que hubo de arreglar, debiendo ser resarcidos de ese gasto, ya que una cuestión es la antigüedad de la finca y otra que esta no tenga los servicios mínimos exigibles.
CUARTO.- Al desestimar el recurso las costas causadas en esta alzada se imponen al apelante, arts.394 y 398 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Eloy contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa de 23 de mayo de 2007 , que confirmamos; con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
