Sentencia Civil Nº 270/20...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Civil Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 68/2007 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 270/2008

Núm. Cendoj: 24089370012008100339

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00270/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100296

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2006

RECURRENTE : CALEFACCIONES GARCIA ALVAREZ S.L., Paulino

Procurador/a : ANA MARIA PASCUA APARICIO, PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO

Letrado/a : LUIS IGNACIO CASTRO BERMEJO, JOSE LUIS MARQUES MENENDEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 270/08

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada

En León a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 68/07 en el que han sido partes como apelantes-apelados Paulino representado por el Procurador Diez Carrizo y asistido del Letrado José Luis Marqués Menéndez y CALEFACCIONES GARCIA ALVAREZ S.L. representada por el Procurador Pascua Aparicio y asistida del Letrado Ignacio Castro Bermejo, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Ponferrada se dictó Sentencia en fecha 2 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por CALEFACCIONES GARCIA ALVAREZ S.L. y, en consecuencia, debo condenar a Paulino al pago a la actora de la suma de tres mil cuatrocientos trece con setenta y cinco euros (3.413,75 euros), más el interés procesal desde el dictado de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la parte apelante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO.- La Sentencia dictada por el Juzgado ha sido recurrida por ambas partes litigantes, exponiendo cada una de ellas motivos diversos de impugnación de aquella y que analizaremos a continuación.

Recurso de Paulino .

Alega esta parte en su día demandada que en su contestación a la demanda alegó las dos excepciones oponibles en el contrato de arrendamiento de obra: "exceptio adimpleti contractus" o contrato no cumplido, es decir, incumplimiento esencial; y "exceptio non rite adimpleti contractus" o contrato incumplido en parte o defectuosamente. Argumenta también que al pedir la desestimación de la demanda se esta pidiendo la reducción del precio según resulte de la prueba practicada y con acogimiento de alguna de las dos excepciones formuladas, aclarando que la referencia que se hace a la reserva de acciones civiles que se hace en la contestación se refiere a que los defectos importasen mas de lo pagado.

No siendo discutida ni la existencia de la relación contractual ni el impago de la obra y comenzando pues por el incumplimiento que se imputa a la actora, se hace necesario poner de relieve que la excepción de cumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente (excepcio non rite adimpleti contractus) constituye una variante de la excepción general de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus), con idéntica apoyatura legal, esto es, en los arts. 1100, 1124 y 1308 (SSTS de 15-11-93, 21-3-94 y 8-6-96 entre otras muchas) y en cuya virtud, "cuando el demandante sólo ha cumplido la prestación a su cargo parcialmente o de manera defectuosa, el demandado puede rehusar su propia prestación hasta que la primera haya sido cumplida totalmente o ejecutada de forma rigurosa, rectificando de modo pertinente los defectos que la prestación presentaba". En principio, de la variante non rite no se derivan consecuencias sustantivas y procesales distintas de las que determina la excepción general. En una y otra, la ejecución de la prestación reclamada al demandado queda en suspenso, diferida o condicionada a la total y exacta realización simultánea por parte del actor de la prestación que correlativamente le incumbe. La diferencia entre ambas excepciones radica en sus presupuestos, pues, mientras la "exceptio non adimpleti contractus" supone que el actor no ha cumplido ni ofrecido su prestación, la "non rite adimpleti contractus" supone que la ha realizado, pero inexactamente, de manera parcial o defectuosa.

En el caso no ofrece duda que nos hallamos ante un supuesto de contrato cumplido de forma defectuosa, es decir, ante la segunda de las excepciones antes relatadas como se deduce de las pruebas practicadas, especialmente la pericial de D. Yolanda obrante al folio 135, donde se recogen los numerosos defectos existentes en el inmueble propiedad del demandado en los trabajos realizados en el mismo de instalación de la calefacción y fontanería.

Previamente se dijo que la demandada, comitente y propietaria, alegó la excepción de contrato cumplido defectuosamente o de falta de cumplimiento regular de lo acordado, es decir, deficiente ejecución de los trabajos especialidad de la parte actora. Esta excepción de contrato cumplido defectuosamente no exige ser articulada por la vía reconvencional sino que basta que se oponga en la misma contestación para neutralizar la pretensión del actor. En el caso justificada y demostrados los defectos en que incurrió el arrendador o contratista (en el informe pericial se recogen corrosión de tuberías, manchas de humedad, etc. así como los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias), así como el coste de reparación de los defectos apreciados, permiten concluir que la oposición de la excepción no fue arbitraria quedando suficientemente demostrada y justificada la falta de pago del precio pendiente que lleva en el caso, una vez se parte que el importe de los trabajos fueron de 15.433,99 euros (según factura acompañada con la demanda como documento nº: 3) y el coste de reparación de las deficiencias (4.500 euros) por lo que habiéndose abonado por el demandado la suma de 12.020 euros y siendo la diferencia de 3.413,75 euros (suma que la Sentencia acoge) inferior a los trabajos de reparación, no se estime cantidad alguna como debida por el demandado a la actora, estimando en este sentido el recurso y revocando la sentencia recurrida.

TERCERO.- Recurso de Calefacciones García Álvarez S.L.

Esta parte admite la valoración de los trabajos que hace la Sentencia y que cuantifica como antes se dijo en el importe recogido en la factura acompañada como documento nº: 3 con la demanda, si bien pide que ha de incluirse en dicho importe el beneficio industrial del 15% y el 7% de IVA.

Los motivos no pueden acogerse porque examinada la factura se observa que se expide ya con la inclusión del Iva correspondiente como es preceptivo (imputándose 168 euros por tal impuesto) y tampoco puede incluirse el beneficio industrial que, emitiéndose factura legal por la empresa contratista, lógicamente, ha de entenderse que en ella va incluido el mismo, siendo el montante final ( en el caso 2.568.000 pts, 15.433,99 euros) la suma que se reclama al comitente y la que debe pagar sin inclusión de otros conceptos como ahora se piden, desestimándose los motivos de recurso.

CUARTO.- Estimándose el recurso de apelación interpuesto por Paulino y desestimando el presentado por Calefacción García Álvarez S.L., no se imponen las costas de la alzada a esta ultima entidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C .. y sin hacer especial pronunciamiento de condena de las costas de la primera instancia no obstante desestimarse las pretensiones de la demanda al considerar que se planteaban dudas de hecho y de derecho sobre la cuestión discutida que sólo se clarificaron mediante la sustanciación del procedimiento, todo ello como permite el art. 394.1 de la Ley antes citada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Paulino y desestimando el presentado por Calefacciones García Alvarez S.L. contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Ponferrada en los autos de Juicio Ordinario num. 121/06, debemos revocar y revocamos la misma sustituyendo su pronunciamiento por el siguiente:

Desestimando la demanda presentada por Calefacciones García Alvarez S.L. contra Paulino , sobre reclamación de cantidad, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las pretensiones de la parte actora; sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la primera instancia a ninguna de las partes ni de las costas de la alzada.

Dese cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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