Sentencia Civil Nº 270/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 270/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 294/2011 de 08 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 270/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100277


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 294/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0001846

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000294/2011-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000086/2010

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA

Apelante/s: Primitivo

Procurador/es: M. JESUS CARO RODRIGUEZ

Letrado/s: MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUIZ

Apelado/s: Socorro

Procurador/es : JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ

Letrado/s: ENCARNA MARTINEZ NARANJO

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a ocho de septiembre de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000270/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Primitivo , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por la Lda. Sra. HERNANDEZ RUIZ, MARIA DOLORES, frente a la parte apelada Dª. Socorro , representada por el Procurador Sr. CRUZ HERNANDEZ, JOSE MIGUEL y asistida por la Lda. Sra. MARTINEZ NARANJO, ENCARNA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000086/2010 se dictó en fecha 17-02-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Viudes en nombre y representación de DOÑA Socorro contra DON Primitivo debo acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por los mencionados cónyuges el 23 de febrero de 1.978 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la esposa durante el plazo de DOS AÑOS el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Cox, CALLE000 número NUM000 - NUM001 , puerta NUM002 ; trascurrido este periodo, y a falta de acuerdo entre los cónyuges, la vivienda deberá ser enajenada a un tercero repartiéndose el precio entre los cónyuges.

2.- Se establece a cargo del demandado y a favor de la esposa en concepto de pensión alimenticia por la hija Salvadora , la suma CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) mensuales, pagadera por meses adelantados que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre. Así mismo, deberá actualizarse cada año conforme a la variación anual que experimente el Indice de Precios al Consumo. Esta pensión se extinguirá sin necesidad de nueva declaración judicial cuando Salvadora alcance la edad de 25 años.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Primitivo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000294/2011 señalándose para votación y fallo el día 7-09-11.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia objeto de apelación atribuyó a la esposa el uso del domicilio familiar por un periodo de 2 años, al convivir con ella la hija del matrimonio Salvadora , de 21 años, dependiente económicamente de sus progenitores. Por otro lado, fijó a favor de ésta, con cargo al padre, una pensión alimenticia de 150 € mensuales, de forma temporal, hasta que cumpliera los 25 años de edad.

Son estos particulares los que constituyen motivo de apelación del demandado, argumentando que la Juez de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba obrante en autos, puesto que de la misma que se colige que es él quien acredita un interés digno de mayor protección para permanecer en el domicilio familiar; y, por otro lado, que carece de sentido mantener una pensión alimenticia para la hija mayor de edad, al encontrarse en edad laboral; de manera que lo procedente sería suprimirla, o, en último caso, reducirla a la suma de 100 € mensuales.

SEGUNDO .- Ninguno de los motivos que aduce el apelante contra el fallo de instancia puede ser acogido por la Sala. En efecto, el uso del domicilio familiar ha sido otorgado por la Juzgadora de acuerdo con las previsiones del artículo 96.1 del C.Civil ; máxime cuando lo ha fijado por un periodo limitado de tiempo, disponiendo su venta a tercero una vez que transcurra éste; lo cual viene a amparar el derecho del demandado más allá de lo que suele establecerse en casos como el presente, donde se protege el derecho de los hijos a permanecer en el domicilio familiar hasta su independencia económica.

Lo mismo cabe señalar respecto de la pensión alimenticia de 150 € mensuales establecida a favor de Salvadora , que en este caso ni siquiera alcanza el mínimo vital, y además ha sido acordada por la Juzgadora con carácter temporal; conciliando de esta forma el derecho de la alimentista a recibir de su progenitor un sustento indispensable para la cobertura de sus necesidades, pero con la exigencia legal de limitar su alcance al llegar a una edad, en la que deberá estar en disposición de proporcionarse ella misma los medios adecuados para no seguir dependiendo de sus progenitores.

TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Valero Mora, en nombre y representación de D. Primitivo , contra la Sentencia de fecha 17-02-2011 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Orihuela , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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