Sentencia Civil Nº 270/20...re de 2011

Última revisión
04/11/2011

Sentencia Civil Nº 270/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 440/2011 de 04 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 270/2011

Núm. Cendoj: 11012370022011100309

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1492


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 270

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CADIZ

JUICIO VERBAL Nº 321/2011

ROLLO DE SALA Nº 440/2011

En Cádiz a cuatro de noviembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada únicamente por el Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, como órgano unipersonal, ha visto el Rollo de apelación reseñado, formado para ver y fallar el recurso formulado contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido SHINDLER S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Mª. Angeles Asenjo González, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Francisco Javier Cobos Herrero.

Ha comparecido en calidad de apelada COMUNIAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Ana María Alonso Barthe, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Miriam Sánchez Limón.

Antecedentes

PRIMERO .- Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 25 de mayo de 2011 por el meritado juzgado en el procedimiento civil nº 321/2011, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta audiencia para la Resolución de la apelación.

SEGUNDO .- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de magistrado que como órgano unipersonal debía conocer del Rollo.

Fundamentos

PRIMERO .- La Juez de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios de contrato de mantenimiento de ascensores por Resolución unilateral del contrato.

La parte demandante interpone Recurso de apelación que lo fundamenta en que la juez de instancia ha incurrido en incongruencia extrapeticional, errónea valoración, infracción de los artículos 1256 , 1124 y 1101 del Código y doctrina sobre estos artículos, que la indemnización solicitada a la demandada es ajustada a Derecho, y en relación a las costas procesales.

SEGUNDO .- La congruencia, como declara la doctrina jurisprudencial, Sentencias de 2 de Octubre del 2003 y 14 de Julio del 2003 , se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la Resolución judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones.

La parte demandante reclamaba una determinada cantidad de dinero por indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la resolución unilateral del contrato.

La parte demandada en el acto del juicio oral, alegó que se produjo la Resolución unilateral por incumplimiento previo de la parte actora.

No era necesario formular reconvención, cuando en realidad se solicitaba que la demanda debía ser desestimada por incumplimiento previo del contrato por parte de la entidad Schindler S.A., pidiendo su absolución. La parte demandada puede defenderse sin formular reconvención, máxime cuando solo solicitaba su absolución, sin pretender ninguna reclamación frente a la actora.

TERCERO.- No ha existido errónea valoración de la prueba.

La valoración de la prueba es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza. A la Sala de apelación le corresponde íntegramente examinar la prueba practicada , comprobando que ha existido error, arbitrariedad, insuficiencia o incongruencia.

La prueba practicada en juicio ha acreditado que los ascensores sufrían frecuentes averías. Y al ser revisados por la entidad Ascensores Bahía en Noviembre del 2010 se comprueba en el ascensor izquierdo , visiblemente con falta de mantenimiento mensual , falta de mantenimiento preventivo en general, Se escuchan chirridos en el funcionamiento que tiene como causa la carencia de engrase en las guías. Se observa mala regulación de zapatas y cristalización de estas , averías en cuanto al enclavamiento de la parte del sótano. El ascensor derecho se encontraba parado en el momento de la recepción del ascensor debido a goteras en el techo del cuarto de maquinas. Falta de mantenimiento mensual y preventiva.....

Todo ello acredita que ha existido un incumplimiento previo de la parte demandante en el servicio de mantenimiento preventivo todo riesgo que se obligo con la parte demandada.

CUARTO.- La comunidad de Propietarios se desistió del contrato antes de la fecha de finalización del mismo , pero también ha quedado acreditado que ha existido un incumplimiento previo o cumplimiento defectuoso en la parte actora en cuanto al mantenimiento de los ascensores, como ha quedado acreditado con la prueba practicada en primera instancia, por lo que no tiene Derecho a reclamar una indemnización por desistimiento unilateral de la otra parte , al no cumplir con su prestación del mantenimiento adecuado de los ascensores a la que se obligó por contrato. Existe jurisprudencia reiterada, entre otras Sentencias de 6 de Mayo de 2002 y 29 de Julio de 1999 que establece la inviabilidad de una pretensión indemnizatoria de la parte contratante que hubiera incumplido antes que la otra. Por lo que no existe infracción de los artículo 1124, 1101 y 1256 del Código Civil, pues es necesario para exigir el cumplimiento del contrato y una indemnización de daños y perjuicios, que haya cumplido previamente su prestación de mantenimiento de ascensores, prestación que no cumplió la parte demandante. Si se estimase la pretensión de la parte demandante , se vulnera el artículo 1256 del Código Civil .

QUINTO.- La aplicación de la norma del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la juez de instancia ha sido correcta y adecuada. Al haber sido desestimada la demanda, las costas procesales de primera instancia se imponen a la parte demandante.

No ha existido duda en la juez de instancia, pues ha quedado suficientemente acreditado que ha existido incumplimiento previo del contrato por parte de la demandante. Por ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la Sentencia de instancia e imponiéndose las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Asenjo González en representación de SCHINDLER S.A. frente a la resolución dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de 1ª Instancia nº 2 de Cádiz, confirmando la expresada Resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Se pierde el depósito constituido para interposición del recurso de apelación, dándosele el destino legal.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala y se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

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