Sentencia Civil Nº 270/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 270/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 253/2011 de 08 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 270/2011

Núm. Cendoj: 50297370042011100182


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00270/2011

Rollo: 253/2011

SENTENCIA NÚMERO: DOSCIENTOS SETENTA

Ilmos./a Señores/a:

Presidente :

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a ocho de Junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Junio de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 559/2.009, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 253/2.011, en el que han sido partes, apelante, la codemandada Dª. Belinda , representada por la Procuradora Dª. Belén Gabián Usieto y dirigida por la Letrada Dª. Sonia González Muñoz y, apeladas, la demandante Dª. Irene , representada por la Procuradora Dª. María-Pilar Artero Fernando y dirigida por el Letrado D. Enrique Garasa Turrau, así como el codemandado, en situación procesal de rebeldía, D. Simón , siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª. Irene contra Dª. Belinda y D. Simón y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 11.828,95 euros más los intereses legales desde la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la codemandada Dª. Belinda preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que acogiendo su recurso y revocando la recurrida desestimase la demanda deducida en su contra por la parte actora, con expresa condena en costas a quien se opusiese a su recurso.

TERCERO .- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 25 del pasado mes de Mayo del año en curso se formó el presente Rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles la codemandada apelante y la actora apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 7 del corriente mes de Junio, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en su integridad los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO .- La codemandada, Sra. Belinda , se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo la pretensión dineraria deducida en su contra por la actora, Sra. Irene , con base en el contrato de reconocimiento de deuda plasmado en el documento privado de fecha 7 de Agosto de 2.008 suscrito por las partes litigantes, le condena junto con el también codemandado, Sr. Simón , a abonar a la actora la suma de 11.828,95 euros, sentencia cuya revocación interesa por considerarla no ajustada a derecho al incurrir, a su juicio, en errónea o inadecuada valoración del conjunto de la prueba practicada en la anterior fase procesal, que acredita cumplidamente la inexistencia de deuda alguna por su parte para con la actora al no haberse acreditado por ésta que el precio del traspaso a favor de los demandados del negocio de cafetería del que aquella era titular ascendiese a la cantidad de 30.000 euros, y sí, por el contrario, que fue en realidad de 12.000 euros, cantidad ya satisfecha en exceso a la actora.

SEGUNDO .- Es de rechazar de plano tal motivo del recurso por resultar carente de sustrato probatorio alguno que lo sustente, permaneciendo incólume el reconocimiento de deuda en cuantía de 12.000 euros efectuado por los hoy codemandados a favor de la actora, plasmado en el documento privado de fecha 7 de agosto de 2.008 suscrito por todos ellos, que constituye el documento nº 3 de los aportados con la demanda (folios 16 y 17 de los autos), reconocimiento de deuda que vincula a quien lo realiza y que da por existente una situación de débito contra los ahora demandados, como señala la sentencia de 1 de marzo de 2.010 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación núm. 612/2.006 , obligación de pago cuyo cumplimiento no se acredita por aquellos, sobre quienes recae la carga de la prueba de la extinción de dicha deuda (art. 217.2 LEC ), lo que determina la estimación de la demanda, tal como resuelve con acierto la sentencia de primer grado, cuya confirmación procede.

Los hoy codemandados reconocen en dicho documento por ellos sucrito que adeudan a la Sra. Irene la suma de 12.000 euros, como parte aplazada del precio del traspaso de determinado local-negocio concertado con aquella, lo que ya de por sí desvirtúa su alegato en el sentido de aseverar que dicha cantidad se correspondía con el precio total del referido traspaso, máxime cuando ha quedado acreditado por la documental obrante en autos que los demandados entregaron a la actora en la misma fecha del citado documento de reconocimiento de deuda un cheque bancario por importe de 15.000 euros, que fue oportunamente cobrado por aquella, habiéndole abonado con anterioridad otros 3.000 euros, pagos realizados por razón del aludido traspaso, lo que no hace sino evidenciar que el precio del mismo ascendió a 30.000 euros, tal como alegó la actora en su demanda y considera probado la sentencia de primer grado, sin incurrir por ello en error alguno de valoración de la prueba practicada.

TERCERO .- Conforme a lo preceptuado en el artículo 398.1 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada ante el decaimiento de su recurso, con pérdida para la misma del total importe del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder recurrir, y al que se dará el destino legalmente previsto, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 9, de la L.O.P.J ., introducida por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre .

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Dª. Belinda contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2.010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 559/09, resolución que se confirma, imponiéndose a la recurrente las costas de esta alzada, con pérdida para la misma del total importe del depósito de 50 euros que constituyó para poder recurrir, al que se dará el destino legalmente previsto.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.

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