Sentencia Civil Nº 270/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 270/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 40/2012 de 30 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MORAGUES VIDAL, CATALINA MARIA

Nº de sentencia: 270/2012

Núm. Cendoj: 07040370032012100334

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2012

Rollo de Apelación 40/12

SENTENCIA NUM. 276

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

D. Gabriel Oliver Koppen

Palma de Mallorca, a treinta de mayo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Inca bajo el nº 300/10, Rollo de Sala nº 40/12, entre partes, de una como demandado - apelante don Roque , representado por el procurador don Antonio Company Chacopino y de otra, como actor - apelado don Carlos Daniel , representado por la procuradora doña Ana Mª Crespi, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Bartolomé Torrens y don Carlos Gelabert.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, en fecha 16 de Mayo de 2011, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Estimar la demanda interpuesta por don Carlos Daniel contra don Roque , declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en relación con la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Sencelles, y condenando al demandado a los siguientes pronunciamientos: 1.- Al pago de la cantidad de 6.840 euros al demandante, en concepto de las rentas adeudadas por el demandado. 2.- Al pago del interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución. 3.- Al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Don Carlos Daniel , en calidad de arrendador, interpuso el 9 de abril de 2010, demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad por importe de 5.040 euros, contra don Roque en calidad de arrendatario de la vivienda sita en Sancelles, CALLE000 nº NUM000 , alegando el impago de las rentas mensuales por importe de 360 euros desde el mes de marzo de 2009, inclusive. Citadas las partes para el acto del juicio, señalado para el día 15 de noviembre de 2010, el demandado compareció sin asistencia letrada ni procurador que la representase, pese a que así se le indicaba en la citación practicada, siendo declarado en rebeldía. En dicho acto el letrado de la parte actora desistió de la pretensión relativa al desahucio por haber sido entregadas las llaves de la vivienda en el mes de septiembre de 2010, concretando las cantidades adeudadas, tras los meses que han ido venciendo desde la interposición de la demanda, en 6.840 euros. La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando al demandado a abonar al actor la suma de 6.840 euros, con más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas procesales causadas. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por el demandado que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se le absuelva de la condena a abonar el importe de 6.840 euros, por cuanto: a) afirma que las llaves se entregaron al actor por la trabajadora social de la Mancomunitat del Pla de Mallorca en fecha 2 de agosto de 2010, tal como se acredita con el documento que aporta, y no en el mes de septiembre como se afirmó por el letrado de la parte actora en el acto del juicio y se acoge en la sentencia apelada; b) igualmente se acompaña informe relativo a la entrega por los servicios sociales de un cheque por importe de 1.400 euros correspondiente al pago de 4 mensualidades de renta; c) en el mes de marzo de 2009 los litigantes llegaron a un acuerdo por el que el demandado realizaría obras de mejora en la vivienda arrendada a cuenta de la renta de un año, aproximadamente. Debe señalarse que dicha parte apelante propuso la práctica de prueba en esta alzada lo que le fue denegado por auto de 13 de febrero de 2012, en aplicación del artículo 460.3 LEC , resolución contra la que interpuso recurso de reposición que igualmente fue desestimado.

La parte actora, hoy apelada, se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Tal como se alega por la parte actora hoy apelada, la demandada fue declarada en rebeldía al no comparecer en debida forma ante el tribunal de la primera instancia, por lo que dicha parte no expuso el fundamento de su oposición a las pretensiones de la parte actora ni alegó las excepciones materiales o procesales que tuviera por conveniente. La consecuencia de tal conducta procesal es la preclusión de la posibilidad de realizar tal cometido en momento procesal posterior. Como ha venido declarando la Sala con reiteración, el recurso de apelación si bien permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a aquel a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio pendente apellatione nihil innovetur ( sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 20 de mayo de 1986 , entre otras muchas), hoy expresamente recogido en el artículo 456 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . La parte demandada apelante alega en esta alzada como motivos de su recurso, cuestiones que no fueron planteadas en la primera instancia en oposición a la pretensión actora, como son la compensación de las rentas adeudadas con trabajos en la vivienda y pago parcial de la deuda, etc., sin que se haya practicado prueba alguna sobre ello. Tales motivos de oposición debieron ser alegados en el momento procesal oportuno, al contestar a la demanda, precluyendo la posibilidad de hacerlo con posterioridad, ello con la finalidad de salvaguardar la debida igualdad de las partes en el proceso y en evitación de cualquier indefensión.

En consecuencia, el recurso no puede ser acogido.

TERCERO. - La desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia apelada conlleva, en materia de costas procesales causadas en esta alzada, su expresa imposición a la parte apelante, conforme se establece en el artículo 398.1 LEC .

Asimismo y de conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, en su apartado 9, se declara la pérdida del depósito para recurrir constituido por el apelante, al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.

Fallo

SE DESESTIMA el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Roque , representado en esta alzada por el procurador Sr. Company, contra la sentencia de 16 de mayo de 2011 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, en los autos de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de su importe, del que trae causa la presente alzada, y, en consecuencia SE CONFIRMA dicha resolución.

Se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada.

Se decreta la perdida del depósito para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Libro correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos. De lo que doy fé.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Catalina María Moragues Vidal, Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de que certifico.

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