Sentencia Civil Nº 270/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 270/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 248/2012 de 23 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 270/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100412

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA Nº 270/12

En Santiago, a veintitrés de Octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000149 /2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2012, en los que aparece como parte apelante, Marcelino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROSA GORIS MAYAN,y como parte apelada, Amparo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE PAZ MONTERO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-2-201, cuya parte dispositiva dice: ' Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Rosa Goris Mayán, en representación de D. Marcelino , contra Dª Amparo , representada por el Procurador D. José Paz Monter, acordando la reducción de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa a la suma de 100 euros mensuales desde la fecha de la presente sentencia, siendo esta cantidad revisable anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y sin que proceda acordar la cesación del derecho de uso y disfrute en exclusiva del domicilio familiar sito en el lugar de Leiro, en Rianxo, por parte de la demandada, hasta que se liquide la sociedad conyugal. Cada parte abonará las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por Marcelino , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 6 DE SETIEMBRE DE 2012, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.-D. Marcelino formuló una demanda de modificación de medidas, adoptadas en sentencia de divorcio de 12/11/1993 , en concreto 35.000 pts. de pensión compensatoria a favor de Dª Amparo y el uso del domicilio conyugal. Pretendía la extinción de dicha pensión -actualizada a 344€-, o subsidiariamente su reducción, ya que su situación había empeorado y el cese del uso del domicilio porque los hijos ya eran mayores.

Tras la oposición de la otra parte, que entendía que la situación económica del actor no había experimentado las variaciones indicadas en la demanda, se dictó sentencia en la que se rechazó la pretensión de que se extinguiera la pensión, ya que lo relevante sería no el paso del tiempo sino la superación de un desequilibrio, lo que aquí no se había conseguido, si bien estimó la pretensión subsidiaria al reducir su importe a 100€ mensuales. También rechazó la pretensión referida al uso del domicilio conyugal.

El Sr. Marcelino ha impugnado esta resolución en cuanto al primer aspecto, de forma que la relativa al uso del domicilio ha quedado incólume. Insiste en que la situación actual no es la misma que se tuvo en cuenta tras el divorcio, en que la demandada ha tenido tiempo de desarrollar su propia actividad económica y laboral y en que su situación económica ha empeorado.

SEGUNDO.-La base teórico-jurídica de la modificación de las medidas adoptadas en anterior resolución judicial ha sido perfectamente expuesta en la sentencia apelada, incluida la posible extinción de la pensión compensatoria, por lo que la damos por reproducida en esta alzada. Así, mientras que en dicha resolución se hace referencia a las Ss. TS 3/10/08 27/6 y 3/10/11 para exigir una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores, entre las cuales no se encuentra el mero paso del tiempo, la apelante admite esa tesis, pero entiende que sí se ha modificado la situación de forma relevante.

Desde el punto de vista del Sr. Marcelino , porque sus ingresos son inferiores a los 2.404€ que aproximadamente percibía en el momento del divorcio, serían ahora de unos 1.500€, pues la explotación agraria actual no produce ingresos, sino que presenta hasta pérdidas en ocasiones. Desde el punto de vista de la Sra. Amparo , porque en aquel momento no percibía ningún ingreso, pero tenía reconocida una pensión vitalicia de 374€ en 14 pagas (incrementada en 2011 y 2012 de modo significativo). En conclusión, no existiría en la actualidad el desequilibrio económico que motivó la fijación de pensión compensatoria.

No se considera, tal como concluyó la sentencia apelada, que haya existido una modificación de circunstancias tan relevante como para concluir que la situación ha sufrido una alteración significativa, pues aunque se admitiera que el importe de los ingresos del demandante había sufrido una disminución de 2.400 a 1.700€ al mes (la explotación algún ingreso da, aunque no se haya probado que en cuantía elevada), y que la demandada ha visto que en su situación económica hay unos ingresos fijos procedentes de pensión de incapacidad (que compensa la consiguiente minoración de posibilidad de desempeñar cualquier trabajo), aún así seguiría subsistiendo ese desequilibrio entre ellos que permitiría establecer una pensión compensatoria, tal como se razonó. Y precisamente esa variación de circunstancias -relativa y no esencial- sí ha posibilitado la decisión de reducir de forma importante la pensión (de 344 a 100€ mensuales), acogiendo de este modo parcialmente las peticiones de la demanda.

Con carácter subsidiario se ha planteado la posibilidad de que la pensión así establecida se limite temporalmente, pero la edad de la esposa, que cuenta alrededor de 60 años de edad, imposibilita una decisión como la solicitada, pues resulta difícil que pueda llegar a modificarse la situación actual en tan breve periodo de tiempo, máxime teniendo en cuenta que la pensión compensatoria proviene de una decisión adoptada ya en 1992. Se desestima también este motivo de oposición.

TERCERO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de los intereses en conflicto no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia de 17/2/2012 dictada en los autos de juicio de Modificación de medidas nº 149/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón , que confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución, en legal forma a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra ella cabe recurso de casación por interés casacional que deberá ser interpuesto ante este Sección en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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