Sentencia Civil Nº 270/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 270/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 156/2011 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 270/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100388


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00270/2012

Rollo Núm. ............. 156/2011.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera .-

J. Ordinario Núm. 876/2009.-

SENTENCIA NÚM. 270

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSD. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 156 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 876/09, en el que han actuado, como apelante Gustavo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. Campos Moral; y como apelado CIA SEGUROS Y REASEGUROS CASER, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por la Letrado Sra. Recio Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 26 de enero de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz en nombre y representación don Gustavo contra la compañía de seguros CASER Seguros y, solidariamente, contra don Victoriano en concepto de daños causados en accidente de trafico, condenando solidaria y directamente a CASER, y solidaria y subsidiariamente a don Victoriano al pago de 473,85 euros a favor del actor así como al pago del interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro y el interés del 20% a partir del segundo año desde el siniestro para el caso de la asegurador y hasta la fecha de su consignación, y al interés legal desde la producción del siniestro para el caso del Sr. Victoriano .

Se condena al Sr. Victoriano al pago de las costas causados a la actor en este procedimiento, no procediendo imposición de costas a CASER como codemandada llanada."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Gustavo , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Gustavo recurre la sentencia dictada en primera instancia aduciendo vulneración de la doctrina jurisprudencial del resarcimiento del daño respecto de la indemnización expresada en el fundamento de derecho segundo de la citada sentencia.

El motivo del recurso se centra exclusivamente en que se fije como importe de los daños del vehículo del actor el correspondiente al presupuesto de reparación en vez del correspondiente a su valor venal incrementado en un 30% que es el que concede la juez "a quo".

Sabido es que el análisis de la cuestión ha merecido tres distintas soluciones: A) la valorativa, que atiende al valor en venta del vehículo, por considerar desproporcionado o exorbitante la prestación que se exige al asegurador y apunta a la eliminación de un posible enriquecimiento sin causa; B) la radical contraria, llamada de la "restitutio in natura", amparada en que la reparación del daño, es la solución indemnizatoria principal ( art. 1902 del C.C .) y que se acoge por el Tribunal Supremo (SS.3-3-78,31-5-85 Y 13-4-87),en base a la doctrina de que, aun cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta, que éste alcanzare al tiempo de sobrevenir el accidente, ello no podría obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya por otro de idénticas o similares características y estado de conservación del que tenia, en lugar de procederse a su restauración, no solo por la dificultad de encontrar en el mercado otro vehículo de ocasión de semejantes condiciones, sino también por los vicios o defectos ocultos que pudiera tener el adquirido y la falta de seguridad en cuanto a su posterior funcionamiento; Y, C) por ultimo, la tesis ecléctica, que mantiene la procedencia de fijar una indemnización más equitativa, superior al simple valor de mercado o inferior a su coste de reparación, por estimarlo excesivo en el caso de móviles de escaso valor comercial.

Pues bien, es criterio de esta Sala al respecto, entre otras sentencia de 28 de febrero de 1995 , la aplicación del segundo de los criterios mencionados ,o de la restitución "in natura", si bien no en su acepción rigorista, sino perfilándola a través de algunos factores de corrección, como el de que tal reparación sea real y efectiva o al menos, se acredite de modo cumplido que la misma se va a efectuar, porque constituyendo la finalidad de la "restitutio in natura" el restablecimiento de la cosa damnificada al ser y estado que tenía antes de producirse el evento dañoso, necesariamente ha de justificarse bien que la reparación ha sido efectuada, bien que verdaderamente va a aplicarse a tal fin la suma concedida, y es que de no ser así, quedaría al libre arbitrio del perjudicado destinar el "quantum" resarcitorio a esa otra finalidad diversa, con lo que podría producirse una situación de enriquecimiento injusto que no es posible amparar y se hace preciso prevenir.

Por tanto, y a la luz de la anterior doctrina y quedando acreditado que el actor tiene la intención de reparar su vehículo aportando al efecto el presupuesto de su reparación, y si aún no lo ha hecho es por falta de recursos económicos , ello patentiza que dicha reparación va a efectuarse. Por todo ello el recurso debe ser estimado y en consecuencia se estima íntegramente la demanda planteada condenando a los demandados en la cantidad de 3.049,84 €,en lugar de la cantidad concedida por el Juzgado de Instancia.

SEGUNDO: No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dada la estimación de la demanda, se condena a los demandados al pago de las costas de la primera instancia conforme a lo preceptuado en el art.394 de la LEC .

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Gustavo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 26 de enero de 2011 , en el procedimiento núm. 876/2009, de que dimana este rollo, y en su lugar, se condena a los demandados a la cantidad de 3.049,84 €,, así como a las costas causadas en la primera instancia; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a once de octubre de dos mil doce.

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