Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 270/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 210/2013 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 270/2013
Núm. Cendoj: 03014370062013100288
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0001130
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000210/2013- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE -
Dimana del Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores Nº 000688/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE
Apelante/s: Jeronimo
Procurador/es: RAFAELA DONATE ORTS
Letrado/s:
Procurador/es :
Letrado/s:
Rollo de apelación nº210-13.
Juzgado de Primera Instancia nº10 de Alicante.
Procedimiento de oposición a resolución administrativanº688-10.
S E N T E N C I A Nº270/13
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a nueve de julio del año dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº210-13 los autos de oposición a resolución administrativanº688-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº10 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Jeronimo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Donate Orts y defendida por laLetrada Señora Almenares Duany y siendo apelado la Conselleria de Bienestar Social representado y defendidos por la Letrada Señora Sánchez Navarro.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº10 de la Ciudad de Alicante y en los autos de oposición a resolución administrativa nº688-10 en fecha 27-5-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Donate Orts, en nombre y presentación de D. Jeronimo contra Conselleria de Bienestar Social debo: 1.- Denegar la solicitud de dejar sin efecto la resolución administrativa de cese de la permanencia del menor Jose Ramón con su padre. 2.- No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº210-13.
Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 9-7-13y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.
Fundamentos
Primero.-La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 dedica un procedimiento especial para esa impugnación, que es el contenido en el artículo780 , con la denominación de 'oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores', redactado conforme a la Ley de Adopción Internacional 54/2007, de 28 de diciembre, y la Ley13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial,con el siguiente contenido:
1. No será necesaria la reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, ante los Tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.La oposición a la resolución administrativa por la que se declare el desamparo de un menor podrá formularse en el plazo de tres meses desde su notificación, y en el plazo de dos meses la oposición a las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores.
2. Quien pretenda oponerse a una resolución administrativa en materia de protección de menores presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.
3. El Secretario judicial reclamará a la entidad administrativa un testimonio completo del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de veinte días.
4. Recibido el testimonio del expediente administrativo, el Secretario judicial emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
Segundo.- Dicho lo anterior, porla representación procesal de Don Jeronimo formuló demanda de oposición que se concreta frente a la resolución de fecha 20 de enero de 2010 por el que se acuerda el cese de la permanencia del menor Jose Ramón con su padre.
La parte apelante, en su recurso alega el error en la valoración de la prueba , asi como la infracción de los articulos 160 y 170.4 del C.C . Y el articulo 9.3 de la Convención de los derechos del niño de fecha 20 de noviembre de 1.989.
La Sala a la vista de las pruebas obrantes en autos no puede sino concluir con la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia, quedando acreditado que la permanencia del menor con el padre es totalmente perjudicial para el mismo, ya que el niño es sometido a malos tratos por parte de su padre, el mismo le da palizas propinándole golpes en la nariz , en la boca en la cabeza, patadas, teniendo el menor un sentimiento de indefensión, miedo, rabia, y tristeza (informe del servicio de Psicología de 15 de enero de 2010). El padre no se muestra colaborador con los servicios sociales, no tiene en cuenta el padecimiento de su hijo que es celiáco, siendo el mismo una persona agresiva no sólo con este menor sino también con el resto de sus hijos, que han estado también en situación de desamparo, así mismo debe tenerse en cuenta la exploración practicada al menor, siendo las misma fundamental para la ratificación de la resolución administrativa y la confirmación de la sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por laProcuradoraSeñora Donate Orts en representación de Don Jeronimo contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº10 de la ciudad de Alicante en fecha 27-5-11 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
