Sentencia Civil Nº 270/20...yo de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 270/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 125/2013 de 08 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO

Nº de sentencia: 270/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100253


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000270/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a ocho de mayo de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Oposición de Medidas en materia de protección de Menores número 505 de 2011, (Rollo de Sala número 125 de 2013), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Santander, seguidos a instancia de Dª. Verónica contra Instituto Cantabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Verónica , representada por la Procuradora Sra. Alvarez Murias y asistida por la Letrado Sra. Viadero Canales; y parte apelada Instituto Cantabro de Servicios Sociales, representado y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 9 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª ANA MARÍA ÁLVAREZ MURIAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Verónica contra el Gobierno de Cantabria y, en consecuencia, ratifico la resolución de 26 de Abril de 2011 por la que se acuerda formalizar el acogimiento familiar provisional preadoptivo del menor Feliciano de forma conjunta con su hermana Fermina , conteniendo entre sus condiciones la suspensión de visitas de los menores con su familia biológica, dictada por la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin imposición de costas'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha celebrado Vista del recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la oposición a la resolución administrativa de formalización del acogimiento familiar provisional del hijo de la demandante Feliciano , recurso al que se opone el Ministerio Fiscal y el Gobierno de Cantabria.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso de apelación los siguientes:

a) Que la resolución administrativa a la que se opuso la Sra. Verónica en este procedimiento fue la de 26 de abril de 2011 por la cual el ICASS disponía 'Formalizar el acogimiento familiar provisional preadoptivo del menor Feliciano , de forma conjunta con su hermana Fermina , con la familia formada por (OMITIDO). Dicho acogimiento contiene entre sus condiciones la suspensión de visitas de los menores con su familia biológica. Este acogimiento será propuesto al Juez para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 bis del Código Civil , y será citado ante el Juez para ser oído, en su caso, según dispone el artículo 1828 de la Ley Enjuiciamiento Civil de 1881 '.

b) Que en estas mismas las actuaciones consta como mediante Auto de esta Audiencia de 22 de marzo de 2012 (rollo de sala 37/2012 , dimanante de juicio 376/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 9), estimándose el correspondiente recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, se vino a aprobar el acogimiento familiar preadoptivo de los menores Feliciano y Fermina , en los términos propuestos por la Administración.

SEGUNDO: El Código civil establece en el art. 173.3-2 º que el acogimiento familiar provisional subsistirá hasta tanto se produzca la resolución judicial que haya de dictarse si los padres o el tutor no consienten o se oponen al acogimiento ordinario o definitivo.

En este caso, esa resolución judicial la constituye el Auto de este tribunal de 22 de marzo de 2012 que aprueba el acogimiento familiar preadoptivo de Feliciano y de su hermana, cuyo efecto primordial respecto de lo aquí debatido es la sobrevenida pérdida de vigencia, de eficacia de la resolución administrativa objeto de este procedimiento, es decir, la de formalización del acogimiento familiar provisional preadoptivo de Feliciano .

La aprobación del acogimiento definitivo priva a la parte actora y apelante de interés legítimo para la revisión judicial de la resolución administrativa de 26 de abril de 2011, que carece de cualquier efecto desde el 22 de marzo de 2012.

Consecuentemente con ello carece de oportunidad en este procedimiento valorar la aptitud de Dª Verónica para cumplir con sus obligaciones parentales respecto de Feliciano o de cualesquiera otros hijos suyos, así como la corrección con la que haya podido comportarse la Administración en el ejercicio de sus deberes de protección de la infancia.

TERCERO: La carencia sobrevenida de objeto y la especial naturaleza de este procedimiento justifica que no se impongan las costas de ninguna de las dos instancias a ninguno de los litigantes.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia por carencia sobrevenida de eficacia de la resolución administrativa objeto de oposición en este procedimiento.

2) No hacer imposición a ninguna de las partes de las costas de este procedimiento.

Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.

Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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