Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 270/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 260/2012 de 28 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 270/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100273
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00270/2013
SENTENCIA
NÚM. 270/13
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMON
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 922/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Caser Seguros S.A. representada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y dirigida por el Letrado D. Eduardo Andúgar Carbonell, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. María Teresa García Monreal, y como demandada y en esta alzada apelada Edificaciones Vimogón S.L., representada por la Procuradora Ana Isabel Egea Hernández y dirigida por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Mª Cristina Lozano Semitiel. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 27 de septiembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva así 'Desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández, en nombre y representación de Caser Seguros, S.A., contra Edificaciones Vimogón, S.L., representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Egea Hernández, a quien se absuelve de todas las pretensiones formuladas de contrario.
Las costas causadas en esta instancia deberán ser abonadas por Caser Seguros, S.A.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 260/12, compareciendo éstas en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 7 de Mayo de 2012 denegando el recibimiento del pleito a prueba para practicar la propuesta por la representación procesal de la parte apelante, confirmado por auto de 19 de junio de 2012, que desestimó el recurso de reposición que ésta interpuso contra el mismo, y señalándose para deliberación y votación el día de ayer por providencia de 30 de julio de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera, invocando la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, con base, en síntesis, en que los documentos que aportó con los números 4 y 5 son los habituales que se presentan en los Juzgados para acreditar las consignaciones realizadas por las partes, y son tenidos por válidos en todo caso, siendo suficientes y acreditativos de que ha indemnizado a D. Inocencio en la cantidad de 5.085,58 euros, no habiendo comparecido éste al acto de juicio, encontrándose debidamente citado, por haber sido debidamente indemnizado por demandante, argumentando sobre ello e interesado la estimación de la demanda.
La sentencia apelada desestima la demanda al no considerar justificado el pago al perjudicado por la demandante, como requisito preciso para el éxito de la acción que se ejercita en la demanda, prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , estimando insuficientes los documentos que se aportan con ésta con los números 4 y 5 para acreditarlo, apreciación que no se comparte en esta alzada, en que, por el contrario, se considera justificada la consignación que se alega por la parte apelante, atendiendo a la totalidad de las circunstancias concurrentes, en concreto a la existencia de sentencia septiembre de 2007 en procedimiento nº 533/2006, condenatoria del Ayuntamiento de Lorca a indemnizar a D. Inocencio en la cantidad de 5.725 euros más intereses legales desde el día 27 de septiembre de 2005, que declaró la responsabilidad civil de la hoy apelante, al hecho de que éste no compareció al acto de juicio celebrado en este procedimiento al que fue citado como testigo, lo que se concilia con el cobro de la cantidad que le era debida por los hechos, y a la propia oposición formulada por la demandada, que no se basa en el contenido de los documentos, sino en su elaboración unilateral por la demanda.
SEGUNDO.-Establecido lo anterior, en cuanto a la responsabilidad que se pretende de la demandada, ha de ser estimada, partiendo de que la caída del Sr. Inocencio se produjo en un paso de peatones en que se estaban realizando unas obras por trabajadores de la misma, debido a la existencia de gas-oil que se les derramó, lo que supone la generación de una situación de riesgo, en que no ha quedado debidamente acreditado, que adoptasen las debidas medidas de cautela, pues de las respuestas de éstos en la prueba testifical se desprende que la zona no estaba totalmente vallada, de forma que se cerrarse e impidiese totalmente el paso por dicho lugar, sin que se considere acreditado que efectuasen indicaciones suficientes, no bastando al respecto su referencia a una indicación verbal, que en todo caso no queda debidamente precisada, siendo así que debía advertirse expresa y contundentemente de la peligrosidad del paso por dicho lugar, que no se exteriorizaba por la posibilidad de acceso al mismo, al no estar cerrado y no existir ninguna señalización, debiendo significarse finalmente que de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente citado, se desprende el conocimiento de las alegaciones formuladas por la demandada sobre la forma de producirse los hechos, si bien que no les otorga eficacia probatoria.
En su virtud ha de estimarse la demanda condenando a la demandada al pago del principal e intereses abonados al Sr. Inocencio mediante los que se ha hecho efectiva la reparación íntegra de los perjuicios causados por los hechos, así como a los intereses legales desde la fecha de esta resolución ( artículo 576 L.E.Civil ) por lo que ha de estimarse el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.-Procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, al no apreciarse la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento, sin verificar especial imposición de las costas de esta alzada, al estimarse el recurso de apelación ( artículo 394 y 398 de la L.E.C .).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Caser Seguros S.A. representada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández contra la sentencia dictada el día veintisiete de septiembre de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca en autos de juicio ordinario nº 922/09, debemos revocar y revocamos la misma, y en su lugar dictamos otra por la que estimando la demanda interpuesta por el citado Procurador en la mencionada representación contra Edificaciones Vimogon S.L, debemos condenar y condenamos a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 5.085,58 euros e intereses legales desde la fecha de esta resolución, imponiéndole las costas de primera instancia, sin verificar pronunciamiento con respecto a la de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
