Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 270/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 232/2012 de 16 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Nº de sentencia: 270/2013
Núm. Cendoj: 35016370042013100246
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2013.
VISTAS por la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario en los autos referenciados de Juicio Ordinario 793/2009 seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES OBRAS Y REFORMAS CORPE S.L., parte apelante representada en esta alzada por la procuradora Doña Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado Don Gregorio Fontanillo Olmedo, contra IMPERMEABILIZACIONES JORGE'S M. S.L., representada en esta alzada por la procuradora Doña Elisa Colina Naranjo y asistida por la Letrada Doña Desirée Chacón Ríos, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario se dictó sentencia, de fecha 19 de octubre de 2010 , en los autos de juicio ordinario 793/2009 en cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
PRIMERO.- Absuelvo a la demandada.
SEGUNDO.- Condeno en costas a la actora.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante CONSTRUCCIONES OBRAS Y REFORMAS CORPE S.L., interpone demanda de reclamación de cantidad, por culpa contractual, por lo daños causados, por la obra realizada, por IMPERMEABILIZACIONES JORGE'S M. S.L., demandada en estos autos y subcontratista por la actora, para la impermeabilización, de la obra de construcción de parte del Hotel Elba Lucia del Castillo, en la Antigua Fuerteventura.
Señala la actora en su demanda que habiéndose detectado goteras en alguna de las habitaciones del hotel por parte de la constructora principal Construcciones Ángel Jove S. A., se lo puso en su conocimiento por lo que requirió a la demandada para que reparase los defectos, a lo que IMPERMEABILIZACIONES JORGE'S M. S.L., contesto que no procedería a la reparación por no considerarse responsable de las deficiencias. La actora encomendó a terceros los referidos trabajos reclamando en estos autos la suma de 13.356,59 €.
La sentencia desestimo la demanda al considerar que no estaba suficientemente probado ni la existencia de los daños, ni que le sean imputables a la demandada los mismos, pues tras la obras de impermeabilización la actora realizo trabajos en la misma obra. Señala que la causa de las filtraciones es la imposibilidad de soldar el PVC que impermeabiliza los pasillos con el material utilizado por la demanda en la terraza. Sólo habría responsabilidad en el caso en que la impermeabilización de los pasillos con PVC fuera anterior a la actuación de la demandada y ésta sin embargo hubiera trabajado en la terraza con materiales incompatibles.
SEGUNDO.- Alega la recurrente que la sentencia es incongruente pues la controversia estribaba en determinar si los daños se causaron por la ejecución incorrecta de la demandada o por los trabajos posteriores de los empleados de la actora. Entiende que el argumento de la sentencia transcrito en el fundamento anterior, que determinan que la responsabilidad de la demandada sólo seria cuando el PVC se colocara con anterioridad a los trabajos de impermeabilización y estos se realizaran con material incompatible, no es congruente con lo pedido, pues la sentencia debe de probar la culpa de uno o de otro, sin embargo esto no es así, lo que se ha de probar es la responsabilidad de la demandada, no la de la actora.
Resulta incuestionable que la potencial obligación de reparar los daños y perjuicios originados por los defectos o vicios constructivos dimana, en todo caso, de la obligación establecida, con carácter general, por el artículo 1101 del Código Civil . Precepto conforme al cual, «quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo negligencia o morosidad, y los que de cualquier otro modo contravinieren el tenor de aquéllas».
TERCERO.- Para el éxito de dicha pretensión, como tiene reiteradamente declarado la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal -por todas, Sentencia de 10 de julio de 2003 -, la representación procesal del actor venía obligada -en virtud de las reglas que sobre la carga de la prueba se desprenden de lo establecido por el artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil - a justificar los siguientes presupuestos fácticos:
1.º- La conclusión entre las partes del contrato constitutivo de la relación jurídica que vinculaba a las partes, y el contenido obligacional de dicho contrato.
2.º- El presupuesto fáctico de la responsabilidad contractual atribuida -dolo, negligencia, morosidad, incumplimiento o contravención del tenor de la obligación-.
3.º.- La base fáctica de la realidad de los daños y perjuicios invocados como sufridos, esto es, la real existencia de los mismos.
4.º.- El nexo causal eficiente entre la conducta generadora de responsabilidad contractual y los daños y perjuicios producidos.
No se prueba, ni el 2º, 3º ni el 4º de los apartados anteriores, pues el hecho de que el demandado no niegue que los defectos existan, no prueba la existencia o alcance de los mismos.
CUARTO.- El no haberse acreditado estos extremos, supone no haberse determinado la responsabilidad de la demandada, que es lo que establece la sentencia de instancia. Si bien, la misma circunscribe o limita la responsabilidad, a la realización de la impermeabilización con posterioridad, a la colocación del PVC y que la misma no se realizara con materiales incompatibles, entendiendo que no hay otro modo de responsabilidad de la demandada, no supone que sea incongruente con el petitum de la demanda, pues en ella se solicita la condena a la actora, no que se determine quien causo los daños. La sentencia señala que no le es imputable la responsabilidad de los daños a IMPERMEABILIZACIONES JORGE'S M. S.L., por lo que la misma no es incongruente.
Por lo que solo procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
QUINTO.- Se imponen las costas del presente recurso a la parte apelante, al verse desestimadas íntegramente sus pretensiones ( art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
1º.- Se desestima el interpuesto por el Procurador Dº. Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES OBRAS Y REFORMAS CORPE S.L., contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 , dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario Primera en los autos de juicio ordinario nº 793/2009 de que deriva el presente rollo y en consecuencia, se mantiene la expresada resolución.
2º.- Se imponen a la parte actora las costas de esta alzada, causadas por su recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

