Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 270/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 748/2013 de 22 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 270/2015
Núm. Cendoj: 08019370012015100260
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 748/13
Procedente del procedimiento ordinario nº 1020/12
Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 270
Barcelona, a veintidós de junio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Don Antonio RECIO CÓRDOVA,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 748/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de septiembre de 2013 en el procedimiento 1020/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en el que es recurrente AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSy apelados Don Jose Ramón y Doña Magdalena , y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Jose Ramón y Magdalena contra AXA SEGUROS, condeno a AXA SEGUROS a pagar a los actores 7.788,18 € (tras deducir la cantidad consignada por la actora, 2.317,11 €) más los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas'.
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento de la cuestión en esta alzada.
I.-La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la aseguradora AXA a indemnizar a los demandantes en la total cantidad de 10.105,64 euros (ya obran consignados en autos 2.317,11 euros) por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 3 de abril de 2010 en las instalaciones del balneario Baños Árabes, sito en Barcelona, conforme al siguiente relato fáctico:
'El día 03/04/10 sobre las 21.55 h. el matrimonio formado por los actores decidieron pasar unas horas de relax en un balneario. La Sra. Magdalena se hallaba embarazada de siete meses de su hijo. Decidieron acudir al Balnerio Baños Arabes, aires de Barcelona, donde adquirieron la entrada. Así, estuvieron un tiempo dentro del jacuzzi, y después de transcurrido este tiempo ambos salieron y la Sra. Magdalena se colocó cerca de una mampara de cristal. Sin motivo aparente alguno, de improviso y sin que nadie lo esperase, la mampara estalló rompiéndose en cristales pequeños que alcanzaron sobretodo al Sr. Jose Ramón , quien al darse cuenta de lo que ocurría se interpuso entre la mampara y su esposa con la intención de protegerla. Al romperse la mampara la barra que la sostenía se cayó, golpeando en la cabeza al Sr. Jose Ramón '.
II.-El importe de la indemnización concedida en la instancia (10.105,29 euros) queda desglosado en la forma siguiente:
1º Lesiones y secuelas de D. Jose Ramón : Total 9.642,67 euros.
- Por 149 días impeditivos a razón de 53,66 euros/día...................7.995,34 euros
- Por 2 puntos de secuela estética (cicatriz en pie).........................1.491,30 euros
- Por 10% factor de corrección sobre secuela...................................149,13 euros
- Gastos Taxi........................................................................................6,90 euros
2º Lesiones Dª Magdalena : Total 462,62 euros.
- Por 7 días impeditivos a razón de 53,66 euros................................375,62 euros
- Importe entrada de los baños................................................................87 euros
III.-Frente a tal sentencia se alza la aseguradora demandada cuestionando el importe de la indemnización, así como la imposición de costas de la instancia, al entender que las lesiones y secuelas sufridas por los actores deben valorarse conforme el dictamen emitido por el Dr. Esteban , y así fijar el importe de la condena en la total suma de 2.404,11 euros, desglosada en los siguientes conceptos:
1º Lesiones y secuelas de D. Jose Ramón : Total 2.114,95 euros.
- Por 24 días impeditivos a razón de 53,66 euros/día.....................1.287,84 euros
- Por 1 punto de secuela estética (cicatriz en pie con 3 de sutura)....745,65 euros
- Por 10% factor de corrección sobre secuela....................................74,56 euros
- Gastos Taxi........................................................................................6,90 euros
2º Lesiones Dª Magdalena : Total 289,16 euros.
- Por 7 días de curación a razón de 28,88 euros................................202,16 euros
- Importe entrada de los baños..................................................................87 euros
IV.-La parte actora se pone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente.
SEGUNDO.- Importe de la indemnización por lesiones y secuelas Sr. Jose Ramón .
I.-Establecida en la instancia la obligación de la aseguradora demandada de indemnizar a los actores por las lesiones y secuelas sufridas con motivo del accidente de autos -no se cuestiona este extremo en la alzada-, procede ahora establecer el importe de tal indemnización dado que la recurrente insiste en considerar que los días de baja que deben reconocerse al Sr. Jose Ramón deben reducirse de forma sustancial, y asimismo que el perjuicio estético de la cicatriz se ha de valorar en tan sólo un punto.
II.-Por lo que se refiere a los días de baja impeditivos, es de observar que en la instancia al respecto se atiende a todo el periodo comprendido entre la fecha del accidente (03/04/2010) y la curación definitiva de las lesiones tras la intervención sufrida en agosto de 2010 para extraer el cristal incrustado en el tobillo (01/09/2010); y ello por considerar que si bien acudió al trabajo en el tiempo intermedio entre el alta laboral y la intervención -se trata de un autónomo instalador de luz, agua y gas- lo cierto es que lo hizo casi exclusivamente para formar al trabajador Sr. Jacobo que todavía no conocía bien el desempeño de la actividad, resultando acreditado que en ese periodo sufrió dolor, molestias y limitación de movilidad.
La aseguradora demandada cuestiona tal valoración de periodo de baja en atención al dictamen pericial emitido por Don. Esteban que, ciertamente, concluye un periodo de baja impeditiva de 24 días, correspondiendo a 10 días de un primer periodo de baja laboral tras el accidente y 14 días tras la intervención para la extracción del cristal; precisando que 'el periodo de tiempo que transcurre entre las dos bajas laborales: entendemos que ese periodo no debe ser valorado como periodo de sanidad con un criterio médico legal, puesto que durante ese tiempo el Sr. Jose Ramón no realizó ningún tratamiento activo'.
Con todo, el perito reconoció en el acto del juicio que tal periodo intermedio podría valorarse como baja no impeditiva (min.25:00 VIDEO).
III.-En definitiva, tratándose de analizar si el periodo entre las dos bajas laborables debe considerase como baja impeditiva, baja no impeditiva o simplemente no considerarse a efectos indemnizatorios por no haber recibido el lesionado tratamiento activo, consideramos que lo procedente es valorar el mismo como baja no impeditiva dado que, por un lado, es claro que pudo desarrollar su actividad habitual, pero por otro, tampoco puede cuestionarse que lo hizo con molestias derivadas del cristal incrustado en el pie.
La declaración testifical de un empleado del actor y la disminución de ingresos en los trimestres 2º y 3º del año con relación al 1º no resultan suficientes para justificar la ausencia de actividad laboral del Sr. Jose Ramón en ese periodo de tiempo por cuanto (i) la relación con el testigo permite cuestionar su valor probatorio, (ii) en realidad, la reducción de ingresos -que no perdida- más bien confirma la baja de 10/14 días en cada uno de los trimestres, unido al periodo vacacional propio del 3º trimestre, y (iii) en todo caso, una mínima disminución de ingresos del trabajador autónomo en un periodo determinado puede obedecer a la reducción del trabajo en el mercado de la construcción en aquellas fechas.
Por tanto, la valoración de las lesiones se ha de cifrar en la suma de 4.897,84 euros, desglosada en la forma siguiente:
- Por 125 días de baja no impeditiva a razón de 28,88 euros/día....3.610 euros
- Por 24 días de baja impeditiva a razón de 53,66 euros/día.....1.287,84 euros.
IV.-Por lo que se refiere a la valoración de la secuela estética por la cicatriz del pie izquierdo, entendemos que resulta razonable la valoración de 2 puntos efectuada en la instancia, sin que la recurrente ofrezca argumento alguno para desvirtuar tal conclusión más allá de la apreciación de su perito que, tratándose de un daños estético, tiene escaso valor probatorio.
V.-En consecuencia, las lesiones y secuelas sufridas por el Sr. Jose Ramón se han de valorar en la suma total de 6.545,17 euros.
TERCERO.- Lesiones Sra. Magdalena .
I.-La única discusión sobre esta cuestión radica en si los 7 días de baja que ambas partes reconocen sufrió la actora deben considerarse como impeditivos o no impeditivos.
II.-Pues bien, consideramos acertado en este punto el criterio de la instancia por cuanto la lesionada sufrió dos laceraciones en barbilla y parte superior de mama derecha cuando estaba embarazada de 7 meses y, por tanto, la propia tensión del accidente aconseja un mínimo reposo en ese periodo de tiempo dado su avanzado estado de gestación.
CUARTO.- Conclusión.
En atención a rodo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, y en consecuencia, modificar la sentencia de instancia en el sentido de reducir la indemnización que corresponde al Sr. Jose Ramón a la suma de 6.545,17 euros, en lugar de la suma superior reconocida en la instancia (9.642,67 euros), así como dejar sin efecto la condena al pago de las costas de la instancia al haberse estimado parcialmente la demanda ( art.394.2 LEC ); manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada.
En cuanto a las costas devengadas en esta alzada, no ha lugar a efectuar imposición de las mismas a ninguno de los litigantes al haberse estimado el recurso ( art.398.2 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES contra la sentencia de 3 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona , y en consecuencia, modificamos la misma en el sentido de reducir la indemnización que corresponde al Sr. Jose Ramón a la suma de 6.545,17 euros, en lugar de la suma superior reconocida en la instancia (9.642,67 euros), así como dejar sin efecto la condena al pago de las costas de la instancia, respecto a las que no se hace especial imposición a ninguna de las partes; manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución.
No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
