Sentencia Civil Nº 270/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 270/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 107/2016 de 19 de Julio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA

Nº de sentencia: 270/2016

Núm. Cendoj: 15030370052016100268

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1960

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo:107/16

Proc. Origen:Juicio Ordinario núm. 280/15

Juzgado de Procedencia:1ª Instancia núm. 2 de Ferrol

Deliberación el día:29 de junio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 270/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 107/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 280/15, sobre 'Acción declarativa y de condena', siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: ComoAPELANTE:DON Cipriano , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Artabe Santalla; comoAPELADA:DOÑA Angelica , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Vázquez Corte.- Siendo Ponente la Ilma. Sra.DOÑA MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA.-

Antecedentes

PRIMERO.-Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 16 de octubre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

'Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Corte Romero, en representación de doña Angelica , contra don Cipriano , con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena al demandado a realizar (junto con la demandante), las obras necesarias para la reparación de la cubierta del inmueble sito en el Lugar DIRECCION000 nº NUM000 de San Juan de Piñeiro (Mugardos), a fin de garantizar las debidas condiciones de habitabilidad y estanqueidad, conforme a los criterios técnicos del informe del Perito Judicial Sr. Francisco , adecuándose, en la medida de lo posible, al presupuesto de Construcción Pedro Brage Varela por importe de 24.700 euros.

-Se condena al demandado a abonar el 50% del coste de las obras, incluidos los permisos, licencias y proyectos que, en su caso, fuese necesario solicitar para la ejecución de la obra (el otro 50% corresponde a la demandante).

-Se condena al demandado al pago de las costas.'

SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Cipriano que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La presente controversia surge con motivo del deterioro y consecuente necesidad de reparación de la cubierta de una vivienda de la que los dos excónyuges (actora y demandado) son copropietarios, habiendo sido el uso de dicha vivienda adjudicado en su día a la mujer (actora) y al hijo común.

Mediante Sentencia de fecha 16 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ferrol , se estimó la demanda interpuesta por Dª Angelica y se condenó al demandado (D. Cipriano ) a realizar junto con la actora las obras necesarias para la reparación de la cubierta del inmueble sito en el Lugar DIRECCION000 nº NUM000 de San Juan de Piñeiro (Mugardos), siguiendo los criterios técnicos del informe del perito judicial (Don. Francisco ) acomodándose en lo posible al presupuesto de 'Construcción Pedro Brage Varela' por importe de 24.700 euros. Igualmente, se condenó al demandado al pago del 50% del coste de las obras (incluidos permisos, licencias y proyectos necesarios para realizarlas), y al pago de las costas procesales.

Contra dicha sentencia, el demandado formuló recurso de apelación, al que se opuso la actora.

Alega D. Cipriano error grave en la valoración de la prueba, ya que discrepa de la opinión versada por los peritos judiciales en sus respectivos informes, y, por el contrario, resalta el informe elaborado por el perito designado a su instancia, quien opta por una reparación parcial de dos placas, mediante una limpieza y repaso de capa de impermeabilización a la altura de los agujeros.

SEGUNDO.-No es posible acoger los alegatos del recurrente.

El informe emitido con fecha octubre de 2014 por el perito -D. Sebastián - designado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ferrol en la Pieza de Declaración de Gasto Extraordinario nº 237/2014, pone de relieve que (folio 92):'El estado actual de la cubierta/tejado, es muy deplorable, con alabeos en todas las direcciones además de huecos y orificios. El material está altamente meteorizado...A) Una vez realizada la inspección ocular de la Cubierta/Tejado, se comprueba que el estado de conservación de la misma es francamente deplorable, con alabeos y deformaciones en todas direcciones, amén de huecos y orificios existentes en el mismo...' (folio 93): 'Según información de la Sra. Angelica , las obras de ejecución de la Cubierta/tejado se realizaron en el año 1981, por tanto y tras 33 años de vida útil y sus correspondientes ciclos climatológicos con agua, sol, heladas, etc., hacen que sea necesaria -más que recomendable- una actuación integral.

B) (...) los ciclos climatológicos de 33 años han deteriorado el material de cubrición, en este caso de manera superlativa, para que siga siendo efectivo para el fin que está destinado, que es -ni más ni menos- la protección del edificio entero.

C) El proceso constructivo a seguir, comienza con la demolición total de la cubierta existente, dado que cualquier opción de reparaciones zonales está contraindicada en este caso, debido a la débil estructura existente para soportar el peso de operarios trabajando sobre ella -recordemos aquí que es de madera y rastrel- además de la sobrecarga de peso que se le daría a dicha estructura y que sería a todas luces excesiva...

E) (folio 94): 'Como su nombre comercial indica, la plancha ondulada tipo 'Onduline bajo teja', está preparado para tener una cobertura superior de teja, con el fin de no quedar a la intemperie. Dado que tal cosa no ocurre en la vivienda que nos ocupa, y dado que actúa como material de cubrición exterior para lo que no está proyectado, esta circunstancia da lugar a una degradación más rápida de sus componentes. Tal es así, que hace aproximadamente diez años -según comentarios de la Sra. Angelica - fue necesario aplicar una capa de fibra y pintado de la plancha ondulada. Este tratamiento aplicado sobre una base con un coeficiente de dilatación diferente, muy probablemente produzca esos alabeos tan pronunciados que aparecen en la cubierta, al pasar los ciclos climatológicos anuales. Además al estar fijado a una estructura de madera que también sufre las inclemencias del paso de los años, hace que se mueva todo el conjunto de manera diferente, produciendo más deformidades en la superficie del tejado.

Lo que sí se consiguió con esa 'solución' es que no se pueda desmontar la cubierta de forma independiente, dado que todas las planchas y piezas especiales están unidas entre sí por la capa de fibra y la pintura. Por lo que tendrán que irse cortando por zonas con el fin de proceder a su retirada.

En definitiva, decir que cualquier reparación zonal que intente ejecutarse será contraproducente, primero por el apartado de Seguridad de los operarios que las ejecutasen y a la larga más cara, dado que no va a evitar la necesidad urgente de una reforma integral de la cubierta/tejado.'

Acompañan a dicho informe cuatro fotografías, observándose claramente en la tercera fotografía (folio 97) los comentados alabeos (curvaturas o deformaciones de una superficie plana por acción del sol, humedad, etc.) y orificios de la cubierta.

Coincide plenamente con el anterior informe, el elaborado por otro perito judicial (Sr. Francisco ) -quien interviene en el presente proceso-, puesto que ambos peritos defienden la necesidad de sustituir toda la cubierta, dada la antigüedad de la misma, y el hecho de que presenta agujeros y desconchamiento en algunas placas.

Es más, lo cierto es que no sólo lo afirman expresamente los expertos profesionales, sino que, si se examinan las fotografías que obran en los informes periciales, queda plenamente acreditado el grave deterioro que sufre la cubierta.

En concreto, en el informe del Sr. Francisco , cabe destacar las siguientes fotografías:

- Nº01 (folio 254), a cuyo pie figura:'Imagen que muestra las zonas de estancamiento o permanencia de agua o humedad debido al abombamiento de la placa en estos puntos no presentando la misma la suficiente planeidad para garantizar la escorrentía de las precipitaciones.'

- Nº02, cuyo texto dice:'Desconchamiento y desgaste de la impermeabilización.'

- Nº03 (folio 255) se observan con nitidez: 'Perforaciones o agujeros en placa de faldón 1'.

- Nº04, donde se comprueba el completo: 'Desgaste de placa en faldón 1'.

- Nº05 (folio 256):'Faldón 2 que presenta un estado de degradación que se manifiesta en los alabeos longitudinales de las placas así como zonas con posibles perforaciones que probablemente provocarían las goteras existentes en el recibidor.'

- Nº06:'Deformaciones en las placas en la zona de aleros de la vivienda correspondiente al faldón 2.'

- Nº07 (folio 257):'Faldón 3 que presenta alabeos cono ocurre con faldones 1 y 2. No se descarta que presente alguna otra patología.'

- Nº08: 'Faldón 4 que presenta alabeos. No se descartan otras patologías.'

- Nº09 (folio 258): 'Faldón 5 que presenta alabeos...'

En conclusión, no existe el más mínimo error en la valoración de la prueba, y la sentencia recurrida es totalmente correcta y ajustada a Derecho.

TERCERO.-Una vez visionada la grabación audiovisual del acto de juicio oral, no existen las contradicciones a que hace referencia el recurso del apelante.

El representante de 'Construcciones Brage Varela' quien con firmeza dice:'El presupuesto que ha dado es de la ejecución material. La cubierta esta muy mal, no recomendaría hacer una reparación puntual o por partes, sino total. Se podría reparar algún agujero con ayuda de una cesta, pero el tejado está muy mal. Esa Uralita ya no vale para poner teja, está muy mal, y él no la repararía.'

La representante de 'Construcciones Barallobre S.L.' manifestó:'La cubierta estaba muy deteriorada, y tenía agujeros. Las placas no se pondrían andar por ellas por la edad que tienen, ni manipular. No garantizarían una reforma por trozos. Para reparar un agujero, se tendría que hacer por placas competas.'

El perito Sr. Sebastián afirmó con absoluta contundencia y sin discrepancia alguna:'La cubierta está en muy malas condiciones, por lo cual ya no es que recomiende, sino que considera necesario hacer una sustitución de la cubierta. Las humedades que presenta la vivienda pueden deberse perfectamente a los agujeros de la cubierta, y al pasar un año por encima de ese material totalmente deteriorado, con mayor razón, ya que es un material para ir por debajo de una teja. Él no recomienda la reparación parcial, por trozos ni por placas, por razones de seguridad, y dado que se han hecho reparaciones con fibra de vidrio, y con los ciclos de sol y lluvia, han todavía acelerado el deterioro y las placas están pegadas, lo que dificulta e imposibilite la reparación. Descarta los trabajos para hacer desde la cesta, porque los trabajos están por debajo de la cesta, y al parchear lo más probable es que se dañase otra. La labor de parcheo la desaconseja, es costosa, y a la larga habría que sustituir toda la cubierta.'

El perito Sr. Francisco declara:'La cubierta presenta unas patologías y un estado funcional mínimo. Se realizó una visita el día 15 de septiembre, dado que había llovido, a fin de averiguar si habría filtraciones, y se apreció entonces la existencia de goteras en el recibidor y en el baño. Casi con total probabilidad, entiende que son originadas por el mal estado de la cubierta, dada la existencia de los orificios que ella presenta, no por condensación. La solución -dice- es hacer una nueva cubierta, ya que no es estanca. El desgaste de la cubierta se produce desde su origen, a causa de los agentes climatológicos. El material empleado (onduline) tendría que cambiarse necesariamente, ya que 'dio todo lo que tenía de dar'. Hay que dar una solución constructiva global a la cubierta, ya que no permite una reparación por faldones, ya que la estructura no aguantaría las diferentes cargas. Si se sustituye los faldones 1 y 2 donde están los agujeros, la cubierta no aseguraría que quedase estanca, dependería de los diferentes agentes, y puede que haya otros agujeros en otros faldones; no sería seguro.'

Todo lo anterior lleva a estimar que se precisa e impone una reforma integral de toda la cubierta. Ese cambio global es lo que defienden los peritos judiciales, cuya mayor objetividad e imparcialidad se presupone y cuyo criterio ha de primar sobre la opinión contenida en un informe elaborado a instancia de parte. Eso también es lo que evidencian a simple vista las fotografías obrantes en autos, que muestran los agujeros, los alabeos, y el profundo desgaste de la cubierta tras treinta y tres años a la intemperie, soportando directamente la acción del sol, la lluvia, el frío, y el viento. Igualmente, esa solución es la más conveniente, dada la relación jurídica existente entre los excónyuges. Los 'parches' que el apelante propone serían una pésima solución, no recomendada por los peritos judiciales, sino desechada con rotundidad por ambos, que podría provocar nuevos y mayores daños, mucho más cara a la larga, y sin lugar a dudas generadora de nuevos conflictos entre las partes.

En conclusión: la seguridad del inmueble, así como de las obras a realizar y de los operarios, las condiciones de habitabilidad de la vivienda con la consiguiente repercusión en la salud de sus moradores, y la necesidad de no propiciar, sino erradicar nuevas fuentes de conflicto entre las partes, hacen que la solución adoptada sea la apropiada, e incluso la mejor desde todos los puntos de vista.

CUARTO.-Por consiguiente, se rechaza el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Cipriano , confirmándose en su integridad la sentencia dictada el día 16 de octubre de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ferrol .

Sobre las costas de la alzada, habrá de abonarlas el apelante, al ser rechazadas todas las pretensiones de su recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la LEC que se remite a lo dispuesto en el art. 394.1 del mismo texto legal .

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que seDESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal deD. Cipriano ,confirmándose en su integridad la sentencia de 16 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ferrol en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 280/2015, con imposición de las costas de la segunda instancia al apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.