Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 270/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 185/2016 de 29 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SÁNCHEZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 270/2016
Núm. Cendoj: 50297370042016100139
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1306
Núm. Roj: SAP Z 1306/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00270/2016
R. 185/16
S E N T E N C I A NUM. DOSCIENTOS SETENTA
En Zaragoza, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada a los efectos del
presente Rollo de Sala, únicamente por el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. JUAN IGNACIO MEDRA NO
SÁNCHEZ, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2016
por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza , en autos de juicio verbal nº 1066/15, de que dimana
el presente Rollo de Sala nº 185/16, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Clemencia ,
representada por la Procuradora Dª Ruth Herrera Royo y asistida del Letrado D. Saúl Rubio Tello, y apelada, la
demandada Dª Eugenia , representada por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González y asistida del Letrado
D. José Luis Carrera Marcén, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª RUTH HERRERA ROYO, en representación de Clemencia , contra Eugenia , representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora.'
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dª Clemencia se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
TERCERO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se dilucida en este proceso una presunta responsabilidad de la demandada, abogada en ejercicio, a quien se le imputa una infracción de la lex-artis, consistente en no haber promovido conforme al encargo profesional que se le realizó el procedimiento de divorcio pese a la provisión de fondos que se le realiza.
En los términos del recurso parece ser indiferente a la parte el que los Juzgados competentes para conocer la demanda estén o no situados en Ávila. Primero afirma que allí 'tenía que haber interpuesto la demanda', y luego que 'no quedando constancia, ni prueba que la competencia territorial eran los Juzgados de Ávila'.
El planteamiento argumental es irrelevante. Porque aparte de carecer de toda motivación la afirmación de que no eran competentes los Juzgados de Ávila, que por su no presentación en los mismos contradictoriamente se entiende haber incurrido en un actuar profesional negligente, lo que es determinante es que la letrada expresó esa opción técnica, que, acertada o no, por un lado vino precedida de la práctica de averiguaciones sobre la situación del matrimonio, que para los organismos públicos ha resultado en ocasiones ilocalizable, y por otra parte acompañada de su decisión de no formalizar el asunto, por esa consideración sobre el órgano judicial territorialmente competente, explicitada, y de que ella no llevaría el litigio, momento a partir del cual quedaba bajo el control de la demandante, con la designación en su caso de una nueva dirección letrada, el destino y la suerte procesal sobre la acción de divorcio, por lo que no se acierta a comprender en qué medida puede apreciarse una infracción de la lex-artis, ni en qué consiste la errónea valoración de la prueba, que sirve para intitular la única alegación del recurso.
SEGUNDO .- Por lo demás la prueba practicada ha demostrado el conjunto de actuaciones y gestiones que la letrada tiene que realizar, así como el estudio de las distintas cuestiones que tiene que afrontar, careciendo de toda relevancia el que el procurador minutara a su padre, pues esa relación de mandato es diferente a la del letrado, por lo que la cuantía minutada no parece en modo alguno desproporcionada a esas actuaciones.
TERCERO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( arts. 398 y 394 Lec ).
VISTAS las disposiciones legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Primero: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Clemencia contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 1066/2015 , sentencia que se confirma en su integridad.Segundo: Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se lleva certificación al Rollo de Sala. Doy fé.

