Sentencia CIVIL Nº 270/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 270/2020, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 746/2019 de 08 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 270/2020

Núm. Cendoj: 02003370012020100274

Núm. Ecli: ES:APAB:2020:400

Núm. Roj: SAP AB 400/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
AL BACETE
Apelación Civil nº 746/19
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de La Roda. Divorcio cont. nº 48/19
APELANTE: Sabina
Procurador: Dª Carmen Belén Torres Sánchez
APELADO: Jose Luis
Procurador: Dª María Dolores Blanco Muñoz
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 270/20
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D.JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a ocho de junio de dos mil veinte.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 48/19,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Roda y promovidos por Dª Sabina
contra D. Jose Luis ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra
la sentencia dictada, en fecha 24 de mayo de dos mil diecinueve, por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de Primera
Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido. Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 14 de mayo
de 2020.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Po r el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Belén Torres Sánchez, en nombre y representación de Dª Sabina , contra D. Jose Luis , declaro disuelto por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos litigantes en La Roda (Albacete), el día 26 de junio de 2015, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, y con el establecimiento de las siguientes medidas rectoras de la situación que se constituye: 1.- Se otorga el uso del domicilio conyugal sito en AVENIDA000 , nº NUM000 ; NUM001 de La Roda y ajuar doméstico a Dª Sabina . 2.- Se establece una pensión compensatoria a favor de Dª Sabina y con cargo a D. Jose Luis en la cantidad de 225 euros mensuales, actualizable conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle, que el esposo deberá abonar en la cuenta que señale la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes. Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se practique su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete. Una vez firme, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente. Llévese el original al libro de sentencias.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.' 2º .- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Sra. Sabina , representada por medio de la Procuradora Dª. Carmen Belén Torres Sánchez, bajo la dirección del Letrado D.

Miguel-Angel Palencia Serrano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandado Sr. Jose Luis , representado por la Procuradora Dª María Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Andrés González Charco se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone, en nombre y representación de la demandante, Sabina , recurso de apelación contra la sentencia del Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Roda de 24 de mayo de 2019 que, estimando en parte la demanda formulada por ella contra Jose Luis , (1) declaró disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos litigantes en La Roda (Albacete) el día 26 de junio de 2015, (2) otorgó el uso del domicilio conyugal sito en AVENIDA000 , nº NUM000 ; NUM001 de La Roda y el ajuar doméstico a la apelante; y (3) fijó a favor de la misma una pensión compensatoria de 225 euros mensuales, actualizable; (4) sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.



SEGUNDO.- Es objeto del recurso la decisión de fijar en 225 € el importe de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandante y a cargo del apelado. Entiende la recurrente que esa cantidad es insuficiente, y que se debería sustituir por la cifra de 700 € mensuales.

En la sentencia recurrida se explican los motivos que llevan a la cantidad fijada, indicando que: (a) el demandado percibe de media unos ingresos netos mensuales por todos los conceptos de unos 1.700 euros; (b) la esposa no percibe ningún tipo de ingreso; (c) el acceso a la vida laboral de la misma se hace extraordinariamente dificultoso dada su edad (62 años); (d) el esposo viene abonando mensualmente casi 800 euros en concepto de cuotas de préstamos, deuda que contrajo constante el matrimonio y que satisface únicamente él ante la falta de ingresos de la demandante; (e) al tener que dejar el domicilio familiar, el demandado tendrá que alquilar una vivienda, cuya renta, en la localidad de La Roda, se pondera en unos 350 euros mensuales; (f) con lo cual le quedarían al esposo netos unos 700 ó 750 euros al mes.

La recurrente argumenta que se ignora la razón por la que el demandado solicitó los préstamos aludidos; que en cualquier caso su periodo de amortización es limitado, por lo que no determinan su capacidad económica a largo plazo; que ella tiene 62 años, con lo que es difícil que pueda encontrar un empleo; que no se han tenido en cuenta las pagas extra; y que en la sentencia de divorcio anterior al nuevo matrimonio de los litigantes se fijó una pensión compensatoria de 400 €.



TERCERO.- En cuanto a los préstamos, todo indica que, salvo el de 5.000 € de Evo Bank, que se solicitó por motivos de salud, se tuvieron que pedir debido al nivel excesivo de gasto que tenía la pareja, derivado, como dijo en el juicio el demandado y ratificó la demandante, del hecho de que mantenían dos viviendas abiertas, una en La Roda y la otra en Móstoles (Madrid). Así resulta de los importes de los mismos (de 3.000 a 8.000 €) y de sus fechas de concesión (de julio de 2017 a diciembre de 2018). En cualquier caso, lo relevante es que los préstamos existen y tienen que ser satisfechos.

Pero también es cierto, como alega la demandante apelante, que la existencia de esas deudas no determina de manera definitiva la capacidad económica del demandado, máxime si se tiene en cuenta que derivan de préstamos personales cuyo plazo de devolución suele ser breve, y de hecho en ninguno de los analizados excede de 5 años, y por otra parte la pensión se fija con vocación de durar en el tiempo, ya que es indefinida.

Así pues, la existencia de los prestamos debe valorarse pero en su justa medida.

- La circunstancia de la edad de la recurrente ya se ha tomado en consideración en la sentencia apelada, y por eso se ha fijado la pensión de forma indefinida.

- Debe tenerse en cuenta, en efecto, como dice la recurrente, que los ingresos del demandado no son de 1.700 € mensuales. Si se da crédito a la afirmación de la contestación de que es perceptor de una pensión de invalidez de 1.650 € mensuales, habrá que pensar que la percibe en 14 pagas, lo que significa que una vez prorrateadas las mismas, sus ingresos mensuales serán algo mayores, y alcanzarán la cantidad de 1.925 €.

- Y por último, el que en la anterior sentencia de divorcio de los litigantes se fijara una pensión de 400 € es relevante, pues aunque las circunstancias han variado, se compensa la relativa a los préstamos que pesan sobre la economía del demandado con la variación al alza de sus ingresos.

La Sala valorando todas las particularidades del caso, considera adecuada una pensión de 400 € mensuales.



CUARTO.- Es timándose el recurso, procede no hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Sabina contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Roda, en los autos de Divorcio cont. nº 48/19, REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, y modificamos el importe de la pensión compensatoria fijada en la misma, estableciéndola en la cantidad de 400 € mensuales actualizables, sin hacer expreso pronunciamiento de condena sobre las costas de la apelación.

Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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