Sentencia Civil Nº 271/20...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Civil Nº 271/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 248/2008 de 17 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 271/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100265

Resumen:
03014370042008100265 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 271/2008 Fecha de Resolución: 17/07/2008 Nº de Recurso: 248/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 248/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0001707

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000248/2008-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000088/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE

Apelante/s: SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.

Procurador/es: CRISTINA TORREGROSA GISBERT

Letrado/s: RICARD SALVADOR SALA CAMARENA

Apelado/s: REALE SEGUROS S.A.

Procurador/es : EVA GUTIERREZ ROBLES

Letrado/s: FRANCISCO JAVIER ILLAN DOMMARCO

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a diecisiete de julio de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000271/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Sra. TORREGROSA GISBERT, CRISTINA y asistida por el Ldo. Sr. SALA CAMARENA, RICARD SALVADOR, frente a la parte apelada REALE SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. GUTIERREZ ROBLES, EVA y asistido por el Ldo. Sr. ILLAN DOMMARCO, FRANCISCO JAVIER, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000088/2007 se dictó en fecha 23-01-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Gutiérez Robles, en nombre y representación de la entidad asegurdora Reale, contra la entidad Securitas Direct España, S.A. , debo condenar y condeno a ésta a indemnizar a la primera en la cantidad de 4.319,61 ?, con intereses legales e imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADO D/ª. SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000248/2008 señalándose para votación y fallo el día 16-07-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La aseguradora demandante actúa por subrogación en los Derechos de su asegurada, que es una empresa dedicada a las actividades propias de un taller de automoción quien en su día contrató los servicios de la empresa de seguridad demandada. En este juicio se reclama la indemnización de los perjuicios sufridos por la asegurada con ocasión de un robo en el que el sistema de alarma instalado en el local se demostró ineficaz. El juzgado ha estimado la demanda después de una correcta valoración de la prueba documental , pericial y testifical practicada. Frente a los razonamientos del Juzgado, que se dan por reproducidos, no cabe insistir en que la obligación asumida por la empresa de seguridad es de medios y no de resultado, argumentando que la función del sistema de seguridad es prevenir el robo mediante la disuasión de potenciales delincuentes, que en el caso de autos funcionó correctamente puesto que si la alarma no sonó se debió a que los intrusos accedieron al local por una zona sin detector de seguridad y porque se movieron siempre por zonas fuera del abanico de cobertura de los elementos instalados, y, en fin, que el sistema cumplía los requisitos reglamentarios y se ajustaba a las características del local. La obligación de la empresa es de medios en lo que respecta al servicio que presta una vez instalado el sistema de alarma , pero es de resultado en lo relativo a la instalación de éste, pues a falta de prueba en contrario ha de entenderse que lo que la asegurada contrató en su día fue una protección integral de su local y dicha protección evidentemente no se logra si se dejan espacios relevantes sin ella. Por tanto , la responsabilidad de la demandada radica en que la instalación del sistema de alarma con el que dotó al local no se ajustaba a la finalidad perseguida por la otra parte en el contrato, careciendo de relevancia que al efecto cumpliera o no las normas reglamentarias, en atención a constante y reiterado criterio jurisprudencial en el sentido de que el cumplimiento de éstas no es suficiente para afirmar la diligencia plena.

SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Securitas Direct España SAU, representada por la Procuradora Sra. Torregrosa Gisbert, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, con fecha 23 de enero de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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