Última revisión
25/04/2008
Sentencia Civil Nº 271/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 54/2008 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 271/2008
Núm. Cendoj: 46250370112008100262
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0005625
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 54/2008- M -
Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 724/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA
Apelante/s: JEISI COMUNICACIONES SL.
Procurador/es.- ALFONSO FCO LOPEZ LOMA.
Apelado/s: Felipe .
Procurador/es.- ROSA CALVO BARBER.
SENTENCIA Nº 271/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil ocho
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 724/2006, promovidos por JEISI COMUNICACIONES SL contra D.
Felipe sobre "impugnación de tasación de costas por indebidas", pendientes ante la misma en virtud del
recurso de apelación interpuesto por JEISI COMUNICACIONES SL, representado por el Procurador D/Dña. ALFONSO FCO
LOPEZ LOMA y asistido del Letrado D/Dña. ANTONIO RAVENTOS RIERA contra Felipe , representado
por el Procurador D/Dña. ROSA CALVO BARBER y asistido del Letrado D./Dña. CRISTINA L. JUAN VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 3-Julio-07 en el Ejecución de Títulos no Judiciales - 000724/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º.- SE DESESTIMA la impugnación por idebidas, formulada por el procurador Sr. López Loma, a la tasación de costas practicada en esta ejecución en fecha 5 de junio de 2007. 2º.- Las costas de este incicente se imponen a la parte impugnante.."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de JEISI COMUNICACIONES SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Felipe. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-abril-08.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.-
Habiendo instado en la instancia tasación de costas correspondientes a las generadas en la ejecución iniciada de laudo arbitral la parte ejecutada D. Felipe, tras haber sido desistido de su continuación la parte ejecutante, la mercantil Jeisi Comunicaciones S. L., tras recaer auto del Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de diciembre de 2006 , acordando el sobreseimiento de la ejecución, y la reintegración al ejecutado las costas de la ejecución que éste hubiera satisfecho, y efectuada dicha tasación, se impugnó por la entidad ejecutante condenada a las mismas, tanto por indebidas, al entender que no se habrían devengado por no haber efectuado actuación minutable alguna los profesionales que actúan en la representación y defensa de la demandada, como por excesivas..
Dictándose auto de fecha 3 de julio de 2007 por el que se desestima la impugnación por indebidas.
Resolución que es apelada por la impugnante.
SEGUNDO.-
Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida, en primer lugar, por cuanto se debe hacer abstracción de los argumentos novedosos que se plantean tanto en la vista seguida ante el Juzgado de Primera Instancia, así como en el escrito de apelación, y ceñida a las razones que se expusieron en el escrito de impugnación ante el Juzgado de Primera instancia, dado que al introducirse tales argumentos novedosos se conculca el principio "pendente apellatione, nihil innovetur", del que parte el artículo 456 de la misma Ley , cuando establece que se podrá pretender con el recurso de apelación que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra u otras favorables al recurrente, pero "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia", y se quebrantan los principios de preclusión, contradicción y defensa, y poder ocasionar indefensión a la contraparte, que se vería privada de contrarrestar, estos hechos y alegaciones nuevas, tanto alegatoria como probatoriamente en el momento procesal oportuno.
Y, en segundo lugar, con relación a lo que se sostuvo por la apelante en la instancia, aunque mínima, referida a los dos escritos que se presentan, ha habido intervención letrada y de procurador de la parte ejecutada, y existen antecedentes lógicos cuales son los de la instrucción y preparación para su redacción, e igualmente una serie de traslados y notificaciones que se hacen al procurador de la demandada. Por lo que disponiendo de condena en costas favorable a su parte, y ser preceptiva la intervención de tales profesionales conforme al artículo 539 de la LEC , le era factible a la parte exigir su tasación. Siendo, en su caso, el mayor o menor acierto en la elección de las normas de honorarios a aplicar, a dilucidar con ocasión de la impugnación de la tasación de costas por excesivas en la medida que sea legalmente factible.
TERCERO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000 ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Jeisi Comunicaciones S. L contra el auto dictado el día 3 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 17 de los de Valencia en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, correspondiente a la ejecución de laudo arbitral nº. 724/2006.
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

