Sentencia Civil Nº 271/20...io de 2009

Última revisión
17/07/2009

Sentencia Civil Nº 271/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 299/2009 de 17 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 271/2009

Núm. Cendoj: 33044370062009100153

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00271/2009

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2009

En OVIEDO, a diecisiete de julio de dos mil nueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz,

Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 271

En el Rollo de apelación núm. 299/09, dimanante de los autos de juicio civil Impugnación Paternidad, que con el número 412/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laviana, siendo apelante DOÑA Elisenda , demandada en primera instancia, representada por la Procuradora SRA. GALAN PLATA y asistida por el Letrado DON VALENTIN GIL GONZALEZ; y como parte apelada DON Santos , demandante en primera instancia, representado por el Procurador/a SR. LOPEZ GONZALEZ y asistido/a por el Letrado DOÑA ROGELIA PILOÑETA ALONSO; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laviana dictó sentencia en fecha 20-5-09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Aurelia Suárez Andreu, actuando en nombre y representación de Don Santos debo declarar y declaro que la menor Lorenza no es hija matrimonial de Don Santos y, en consecuencia, procede declarar la nulidad de la inscripción de nacimiento que figura en el Registro Civil de Laviana al Folio NUM000 del Tomo NUM001 de la Sección 1ª, en lo que se refiere a la paternidad de la misma, ordenando su cancelación.

Doña Elisenda deberá abonar las costas de este procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2009.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia de primera instancia, que estimando íntegramente la demanda declara que la menor Lorenza no es hija del actor. El único particular del recurso se centra en la condena a la demandada al pago de las costas, impuestas por la recurrida no sólo por la estimación íntegra de la demanda, sino por el hecho de la oposición a la demanda no obstante reconocer la demandada la realidad de la pretensión del actor, exigiendo además una segunda prueba biológica, carente de razón ante dicho reconocimiento y la presentada por el actor con su demanda, provocando unas costas innecesarias.

SEGUNDO.- Es cierto que en este tipo de procedimientos el objeto del proceso no es disponible, razón por la que el art. 751.1 LEC ordena que no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción, lo que exige acudir necesariamente al pronunciamiento judicial para, en este caso, impugnar la paternidad y declarar que quien se reputa legalmente como hijo, no lo es en realidad.

Ahora bien, reconocido lo anterior, ello no impide un pronunciamiento condenatorio sobre costas cuando la oposición a la demanda se antoja sin base alguna, provocando además unos gastos que en algunos casos pueden resultar de cierta importancia. La recurrida así lo estima, teniendo en cuenta el reconocimiento de la demandada y la exigencia de una segunda pericial biológica, no considerando suficiente la ya practicada a instancia del actor y acompañada a su demandada.

TERCERO.- Que la madre conocía la realidad de los hechos no puede ignorarse, aunque sólo sea porque así está reconocido por la citada, si bien dejando en el aire una cierta duda en su contestación, que no despejó en el acto del juicio en cuanto de forma voluntaria dejó de comparecer. Su conducta no fue definitiva, infringiendo lo que dispone el art. 405.2 LEC , por lo que su contestación a la demanda no puede calificarse de aceptación expresa y clara, mucho menos teniendo en cuenta la prueba biológica que acompañaba a la demanda. Que no era una contestación definitiva lo evidencia el hecho de exigir una segunda prueba biológica, lo que en la práctica suponía una oposición a la pretensión del actor, con todos los matices que se quiera, pero oposición de hecho.

Esa conducta no era la única posible, pues desde la rebeldía hasta el reconocimiento de los hechos hubiera facilitado notoriamente la respuesta judicial, evitando gastos que se reputan en este caso innecesarios y por ello deben serle imputados a la demandada, como así hizo la sentencia recurrida, con toda corrección a juicio de esta Sala.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas, conforme al art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DOÑA Elisenda , contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Impugnidad Paternidad, que con el número 412/07 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Laviana. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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