Última revisión
10/12/2008
Sentencia Civil Nº 271/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 257/2008 de 10 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL
Nº de sentencia: 271/2009
Núm. Cendoj: 47186370032008100248
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00271/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2008
SENTENCIA Nº 271
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a diez de Diciembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001363/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000257/2008, en los que aparece como parte apelante D. Penélope , representado por el procurador D. CRISTOBAL PARDO TORON, y asistido por el Letrado D. JORGE GONZALEZ RUIZ, y como apelado: BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA SA, representado por la procuradora Dª. EMILIA CAMINO GARRACHON, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ÑINEDO CESTAFÉ; sobre: Reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Junio de 2008 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pardo Torón actuando en nombre y representación de DÑA Penélope contra la mercantil BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA SA (BALAY) debo condenar a esta última a que abone a la parte actora:
1º.- La suma de CIEN (100) euros.
2º.- Los intereses legales de dicha suma.
3º.- Sin expresa imposición de costas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 13 de Noviembre de 2008 .
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que da origen a los presentes autos la actora reclama la suma de 1.500 euros en concepto de indemnización por los daños que un empleado de la entidad demandada causó en una de las puertas de su cocina, con ocasión de reparar un electrodoméstico. A dicha suma asciende el importe de reposición de las 13 puertas de las que consta el mobiliario de dicha cocina, que entiende preciso sustituir en su totalidad, ya que ha cerrado la empresa que las fabrica y no puede hallarse en el mercado otra de similares características cuya instalación no comporte una sensible merma estética para la cocina.
La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 100 euros. Considera el juzgador acreditado que se ha demostrado el desgarro o astillamiento de dicha puerta por su interior debido al arrancamiento de las bisagras, que tal daño se originó como consecuencia de una incorrecta manipulación de la lavadora por el empleado de la entidad demandada y que efectivamente ha cerrado sus instalaciones el fabricante de esos muebles de cocina. Ahora bien, razona que el principio de restitutio in integrum ha de conjugarse junto al que veda el enriquecimiento injusto, de modo que al no haber probado la actora que la puerta en cuestión no pueda ser reparada ni que resulte imposible adquirir en el mercado una de similares características cuya instalación no cause demérito al conjunto de la cocina, debe reducirse la indemnización al coste de una única puerta conforme a la media de los presupuestos aportados.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la actora mediante el presente recurso, interesando la íntegra estimación de sus pretensiones en base a una serie de argumentaciones que seguidamente pasamos a analizar en relación con la prueba obrante en autos.
SEGUNDO.- Cabe destacar al respecto que la cocina en cuestión fue adquirida por la actora a finales de julio de 2005, sufriendo los desperfectos objeto de litis aproximadamente al año y medio de ser montada. El reportaje fotográfico obrante en autos desvela se trata de un conjunto de mobiliario panelable en cerezo, de calidad, en perfecto estado de conservación e integrado en una cocina de cuidada decoración. Las puertas que cubren los electrodomésticos se conforman con cuatro largueros que integran el marco, en relieve respecto del fondo, con diferentes tonalidades que dotan al conjunto de un determinado juego de color. El daño se sufrió en una de las puertas, concretamente en la que cubre la lavadora, consistiendo en dos desgarros o astillamientos del marco por su interior como consecuencia del arrancamiento de las bisagras. La actora intentó la sustitución de dicha puerta en el mismo establecimiento donde la adquirió, habiéndose acreditado que fue imposible al haber cerrado ya la fábrica, hecho este que puso en conocimiento de la entidad demandada. Al margen de dicho establecimiento ha acudido al menos a otros tres dedicados al mobiliario de cocina en esta capital, sin hallar una igual o similar que entendiera podía instalarse sin merma estética sensible del conjunto, intentando también la misma persona que le instaló estos muebles, un familiar experto en bricolage, que la reparasen sin éxito. Se ha practicado pericia a instancia de la demandante en la persona de un ingeniero técnico industrial dedicado a la tasación pericial, de hogar entre otras materias, afirmando dicho técnico que si bien no es especialista en carpintería a su entender y dada la característica de los desperfectos no ve factible una reparación exitosa, máxime cuando operaría sobre la zona en que se anclan las bisagras y cubre un electrodoméstico de frecuente uso, por lo que va a ser abierta y cerrada con frecuencia.
El principio de restitutio in integrum, informador de nuestro sistema de responsabilidad civil tanto contractual cuanto extracontractual, comporta que el patrimonio del perjudicado ha de ser repuesto, si es posible, a la misma situación que presentaba antes de serle causado el daño. Dicha reposición comprende no solo los aspectos material y funcional, sino también el estético cuando este resulta valorable, relevante dada la naturaleza del bien afectado. En el caso que nos ocupa nos hallamos ante una cocina cuidadosamente amueblada y decorada, iluminada por un amplio ventanal, dotada de unas puertas panelables de unas características muy particulares, en perfecto estado de conservación y con muy poco tiempo de uso, por lo que es indudable sufriría una merma estética sensible caso de que una de las puertas se sustituya por otra distinta, haciendo desmerecer notablemente el conjunto.
Así las cosas la actora acudió tras sufrir el daño al mismo establecimiento donde había adquirido el resto de las puertas con la intención de sustituir la dañada por otra igual, encontrándose con que la fábrica había cerrado hacía un año y ya no quedaban existencias. El familiar que le montó la cocina testifica en el sentido de que la llevó a varios establecimientos de mobiliario de cocina a ver si se la reparaban con resultado negativo, sin que encontrase tampoco otra similar de una marca distinta que no desentonase, ante lo cual solicitó presupuesto respecto de otras puertas de similar calidad para sustituir todas las de la cocina. Obran en autos unidos los presupuestos de los tres establecimientos, señal evidente de que fueron visitados conforme indica el testigo. Así mismo la actora solicitó el informe de un perito que si bien es ingeniero técnico industrial y no especialista en carpintería se dedica a tasaciones entre otros en el ramo de seguro de hogar, el cual informa de que a su juicio la puerta en cuestión tiene difícil arreglo, dado que se ha astillado o desgarrado en su interior, precisamente donde encajan las bisagras y va a estar sometida a mas esfuerzo cuando se abra y cierre para acceder al electrodoméstico que cubre. La pericia citada, los presupuestos, el cierre de la fábrica, etc... fueron puestos extrajudicialmente en conocimiento de la entidad demandada, que se limitó a ofrecer 99,66 euros para solucionar la cuestión (f.9). Es evidente por tanto que la actora realizó una multiplicidad de gestiones para intentar solventar el daño sufrido, bien reparando la puerta o sustituyéndola por otra muy parecida, sin obtener el resultado perseguido. Entendemos no cabe exigirle una mayor diligencia probatoria que la ya empleada, debiendo reputarse acreditada la imposibilidad de reparar el daño que le fue causado por otra via que no sea la sustitución de todas las puertas de la cocina. Máxime dada la conducta absolutamente pasiva adoptada por la parte demandada, una gran empresa dedicada precisamente a la fabricación y venta de todo tipo de electrodomésticos para cocina que, consciente del daño causado por su empleado y admitiendo la responsabilidad que por ello le alcanzaba, no ofreció solución extrajudicial admisible ni ha desplegado actividad probatoria alguna, cuando bien fácil le habría resultado, de ser cierta su tesis, reparar la puerta en cuestión o hallar otra similar en el mercado. Vamos por tanto a estimar el recurso y la demanda, revocando parcialmente la sentencia apelada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al estimarse la demanda se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia, no efectuándose expresa imposición de las causadas en esta alzada al acogerse el recurso de apelación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Penélope frente a la sentencia dictada el dia 13 de Junio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid en los autos de juicio verbal de los que dimana el presente Rollo de Sala, resolución que se revoca en el sentido de fijar la suma objeto de condena, que deberá abonar a dicha recurrente la demandada BSH Electrodomésticos España S.A. (Balay), en 1.500 euros, mas sus legales intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia, todo ello
imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia y sin efectuar expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
