Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 71/2010 de 14 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 271/2010
Núm. Cendoj: 07040370042010100352
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00271/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN IV
PALMA DE MALLORCA
Rollo: 71/2010
SENTENCIA NUM 271/2010
MAGISTRADO: D. Miguel A. Aguiló Monjo
Palma de Mallorca a 14 de julio de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, los presentes autos juicio verbal seguidos
por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el nº 455/2008, Rollo de Sala 71/2010 entre partes, de una como
demandada-apelante "Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.", representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous, y de
otra, como actora-apelada "BBVA Seguros, S. A.", representada por el Procurador Dª. María Borrás Sansaloni, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. José Luis Alzamora y D. Francisco Belmonte Navas
Antecedentes
PRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 21 de mayo de 2009, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por "BBVA, Seguros, S. A.", representada por la Procuradora Dª. María Borrás Sansaloni, contra la sociedad "Gesa-Endesa", representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous, y, en consecuencia CONDENAR a la mencionada demandada a que pague a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.220'96 EUROS), más los intereses legales fijados en el fundamento de derecho cuarto de la resolución, e imposición de las costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se presentó escrito de oposición por la parte actora y, elevados los autos, quedaron conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Como se decía en la sentencia de primera instancia, la entidad actora "BBVA, Seguros, S. A." interpuso demanda de reclamación de la cantidad de 1.220'96 € contra "Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.", fundada básicamente en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguros que regula la acción subrogatoria que otorga a la compañía aseguradora que ha pagado a su asegurado los daños sufridos en un evento cubierto por la póliza y le permite recobrar lo abonado del tercero causante de los perjuicios. En los hechos de la demanda se relaciona que el día 13 de abril de 2007 se produjo una sobretensión el suministro eléctrico de la vivienda del asegurado que ocasionó una avería en el aparato de aire acondicionado para cuya reparación o sustitución "BBVA Seguros, S. A." tuvo que abonar a su cliente la suma indicada, de la que pretende ahora resarcirse frente a la empresa suministradora.
La sentencia de instancia resolvió, cual se adelantaba, estimar íntegramente las pretensiones actoras y contra la misma, por disentida se interpuso por la parte demandada el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.
SEGUNDO.- Se sustenta principalmente la sentencia de instancia en el contenido del artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a cuyo tenor "los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio". A ello se anuda que en el Informe histórico del PCR relativo al inmueble de autos, aportado por la propia demandada, en el año 2007 se relatan diversas incidencias cuya causa se atribuye a "avería" o "degradación del material", todo lo cual conduce a declarar la responsabilidad exigida en la demanda inicial.
TERCERO.- Lo cierto es, sin embargo, que, asimismo, el Texto Refundido de referencia en su artículo 139 que "el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos". En este precepto y en su inaplicación o incorrecta interpretación es en lo que se basa, sustancialmente el recurso de apelación interpuesto.
Habrá que recordar que en el escrito promotor del proceso se relataba que el día 13 de abril de 2007 y, a consecuencia de una sobretensión, se ocasionaron diversos daños en la vivienda aseguradora por la actora, aunque la factura pagada y cuyo reintegro se pretende, se refiere exclusivamente al aparato de aire acondicionado.
Para intentar acreditar que los daños ocurridos se produjeron por una sobretensión en la red eléctrica, se presentó por la actora un informe interno que así lo indica y que se ve apoyado por la opinión del reparador del aparato. Los autores de dichas afirmaciones depusieron en el acta de la vista del juicio, de la que se desprende que ninguno de ellos tiene cualificación académica o profesional para que se eleven sus opiniones a auténtica prueba pericial. Lo que sí ha quedado demostrado por la declaración del Ingeniero técnico industrial -ciertamente propuesto por la parte demandada- es que la vivienda de autos consta de una sola fase de alimentación y que de haberse producido una sobretensión se hubieran visto afectados todos los aparatos de la casa. A ello hay que añadir que en el PCR no se alude a ninguna incidencia ocurrida el 13 de abril y que las anteriores detectadas no se refieren a una sobretensión, que es la hipótesis fáctica que se baraja en la demanda, de modo que un cambio en el origen del defecto provoca indefensión en la parte demandada. Pero es que, además, ninguna prueba se ha practicado en orden a que la avería del aparato de aire acondicionado se produjera por un defectuoso o irregular suministro de la energía eléctrica, en adecuada relación de causalidad o, bien pudiera obedecer a otros motivos, ya que ninguno de los intervinientes en el juicio lo ha podido asegurar de forma categórica, de modo que también en este punto falta uno de los requisitos que diera origen a la responsabilidad económica reclamada en la demanda.
Es por todas las anteriores consideraciones por la que se estimará el recurso de apelación interpuesto, con correlativa revocación de la sentencia de instancia en la forma que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.
CUARTO.- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del art. 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 394 del mismo texto legal, se impondrán a la parte actora las costas en la primera instancia, sin que haya lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada por no ser esta decisión confirmatoria de la del primer grado jurisdiccional.
Fallo
1) ESTIMANDO en el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous, en nombre y representación de "Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.", contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera instancia nº 10 de Palma , en los autos Juicio verbal de los que trae causa el presente Rollo, DEBO REVOCARLA y la REVOCO en todos sus extremos, y en su lugar,
2) DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador "BBVA Seguros, S. A.", en el nombre y representación de Dª. María Borrás Sansaloni, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a "Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U." de todos sus pedimentos, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.
3) No se hace especial pronunciamiento sobre costas en esta alzada.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente , que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
