Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 758/2009 de 20 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 271/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100297
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 271
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 758/2009
JUICIO Nº 1370/2007
En la Ciudad de Málaga a veinte de mayo de dos mil diez. .
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Elsa y Miriam , que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representadas por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO. Es parte recurrida Adela (REBELDE) y EMASA, que está representada ésta por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendida por el Letrado D. SANTIAGO SOUVIRON LOPEZ, que en la instancia han litigado como partes demandada y demandante, respectivamente.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15.09.08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/a Procurador/a D/ª ALFREDO GROSS LEIVA en nombre y representación de EMASA, contra Balbino y Miriam , rebeldes, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514,55 EUROS) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas si las hubiere."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20.05.10, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
En el presente proceso se ejercita por la parte actora, Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), una acción personal, derivada de una relación jurídica de contrato de suministro (póliza de abono nº NUM000 ), dirigida frente a los demandados, don Balbino y doña Miriam , en reclamación del importe del precio de la mercancía o bien suministrado. Concretamente se reclama la suma de 514,55 euros, correspondiente al consumo de agua suministrada a la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM001 , planta NUM002 , puerta D, que se dice ser propiedad de los demandados, en virtud de contrato de suministro de agua que habría concertado por los anteriores propietarios de la referida vivienda.
La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda.
Los demandados, que han permanecido en rebeldía durante la primera instancia, se alzan contra la sentencia mediante el presente recurso de apelación, basado en error en la valoración de la prueba. Habiéndose producido la sucesión procesal mortis causa del originario demandante don Balbino por sus hijas doña Elsa y doña Adela .
SEGUNDO.- Decisión del recurso.
La parte apelante alega error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, consistente en la errónea identificación de la vivienda de los demandados, que no es aquella que resulta beneficiaria del suministro de agua cuyo importe es objeto de reclamación en el presente proceso. Ello con base en la documental que se presenta con el escrito de interposición del recurso de apelación, que ha sido admitida en esta segunda instancia.
Tras un adecuado examen de las actuaciones practicadas en el proceso se constata la certeza de las alegaciones de la parte apelante, que ponen de manifiesto, no ya una errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, sino la desvirtuación de los hechos constitutivos de la pretensión actora a través de la prueba documental practicada en esta alzada, que no pudo ser tenida en cuenta en el momento del dictado de la sentencia de primera instancia.
Así, la parte apelante ha aportado el original de la póliza de abono nº NUM003 , suscrita en fecha 14 de enero de 1965 por el demandado fallecido don Balbino , contrato que ha amparado en todo momento el suministro de agua a la vivienda del citado contratante, sita en DIRECCION001 , E- NUM004 NUM005 , inmueble que, como se desprende del resto de los documentos aportados por los apelante, se corresponde con la DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM005 . Siendo así que la reclamación actora se sustenta en una póliza de abono distinta, que, obviamente, suministra agua a una vivienda también distinta. Error que esta Sala entiende tácitamente admitido por la parte apelada, habida cuenta la ausencia de oposición al recurso, y la corolaria conducta procesal evidenciada ante la solicitud de prueba documental deducida por la parte apelante en la segunda instancia.
De lo que se infiere, sin duda alguna, la falta de realidad de los hechos constitutivos de la pretensión actora, con el consiguiente rechazo de la misma, por aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, tanto material como formal, contenidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Procediendo, por tanto, la desestimación de la demanda.
Ello con estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia recurrida, en el sentido expresado.
TERCERO.- Costas procesales.
La desestimación de la demanda comporta la condena de la parte demandante al pago de las costas causadas en la primera instancia, por aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; con revocación de la sentencia sobre este particular.
La estimación del recurso de apelación determina la no expresa imposición de las costas de la segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, doña Miriam , doña Elsa y doña Adela , contra la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2008 por la Ilma Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 1 de Málaga en los autos civiles de Juicio Verbal 1.370/07, promovidos en virtud de la demanda formulada por la entidad mercantil Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Y LA ABSOLUCIÓN DE LOS DEMANDADOS, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia. Ello sin expresa imposición de las costas procesales de la segunda instancia.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
