Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 714/2009 de 11 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 271/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100227
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00271/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000714 /2009
S E N T E N C I A nº 271/2010
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a once de mayo de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 731/2007 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez, entre las partes: como actora Cabanes y Ortuño,S.L., representada por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentesy defendida por el Letrado Sr/a. Rico Palao, y como demandada Marisol , representada por el Procurador Sr/a. Barceló Pérez y defendida por el Letrado Sr/a. Rodríguez García.
En esta alzada actúa como apelante Marisol , personándose por el Procurador Sr/a Barceló Pérez, y como apelada Cabanes y Ortuño,S.L., personándose por el Procurador Sr/a Navarro Fuentes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de junio de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jose Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de la mercantil "Cabanes y Ortuño, S.L." contra Dª Marisol debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago al actor de la cantidad 12.003,58 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda ya la pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Marisol basándolo en síntesis en que se rechazara parcialmente la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 714/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 10 de mayo de 2.010.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Cabanes y Ortuño,S.L. formuló demanda contra Marisol en reclamación de 12003,58 euros adeudados por la entrega de género destinado a la manufactura de sofás encargado por la Sra. Marisol .
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda sin condena o, subsidiariamente se reduzca a la cantidad de 3202,66 euros.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida ya que los suministros de material para tapizado quedan acreditados por la amplia documental aportada por la actora, que no había sido impugnada por la Sra. Marisol (f. 12 a 102) y de la que resulta un saldo acreedor igual al reclamado como principal por la actora.
La demandada alega que parte del principal reclamado ya estaba satisfecho en base a los 8 pagarés entregados a la actora, lo que no puede acogerse dado que parte de los mismos no han sido abonados y por tanto respecto de ellos se mantiene subsistente la deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1170 del Código Civil .
Los pagarés (1,2,3,5,6 y 8) que sí han sido pagados han sido debidamente computados y descontados de la cantidad reclamada conforme se desprende del informe del perito economista aportado.
Sostiene también la Sra. Marisol que dos de dichos pagarés debían ser satisfechos por un tercero al que ella había vendido los sofás con los materiales servidos por la actora, pero la circunstancia de que fueran librados por dicho tercero a favor de la mercantil demandante no le releva del pago a la Sr. Marisol , ello es así dado que los mismos no se han hecho efectivos y su libramiento no tiene otra finalidad que servir de garantía al pago de la deuda por los materiales servidos por la actora; efectivamente la actora podía reclamar los dos pagarés al tercero por medio de la correspondiente acción cambiaria, pero también podía acudir al declarativo correspondiente y reclamar su importe a la persona con la que realmente le había suministrado los materiales para los sofás.
Finalmente debe mantenerse también la condena al pago de 127'60 euros por cuanto dicha cantidad deriva de los gastos bancarios de devolución de dos pagarés entregados por la demandada a la actora y que han quedado oportunamente acreditados en base a la certificación de Caja Murcia debidamente incorporada a las actuaciones al folio 136.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marisol contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

