Sentencia Civil Nº 271/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5103/2010 de 20 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 271/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100205


Encabezamiento

Or10-5103

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1438/08

Juzgado: de Primera Instancia número 24 de Sevilla

Rollo de Apelación: 5103/10-A

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1438/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 23/11/09 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 23/11/09 , que contiene el siguiente FALLO:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Angel contra Jondo S.L., Emilia , y Natividad declaro que no ha lugar a los pedimentos de la parte actora con imposición a ésta de la costas procesales.Notifíquese a las partes."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida desestima la pretensión de la actora que ha pretendido en juicio la declaración de la existencia de un contrato de renta vitalicia celebrado en forma verbal con el causante de las personas a las que demanda en unión de otra persona jurídica a la que igualmente interpela. Tal declaración implica que las demandadas habrían de abonar las prestaciones económicas derivadas de tal contrato. El Juzgador de la Primera Instancia considera que no existe prueba sobre tal contrato y en consecuencia absuelve con imposición de costas a la parte actora por su vencimiento.

SEGUNDO.- Interpone recurso de apelación la parte demandante. En el correspondiente escrito expone cuáles son las razones de su discrepancia con la decisión judicial. Tras exponer los antecedentes de la controversia sostiene que a diferencia de lo sostenido en la resolución judicial sí hay prueba de la realidad de sus alegaciones. Abrumadora es la prueba documental consistente en extractos bancarios donde se ven los pagos y suministros efectuados en cumplimiento de lo convenido. Esto es reconocido en la contestación a la demanda. Es también fundamental el testimonio del abogado don Alfredo .

La apelada impugna el recurso.

TERCERO.- Se sitúen o no los términos de la contienda en el estudio de la simulación contractual, esto es si la compraventa de participaciones sociales a la que se refiere la sentencia encubre o no el contrato de renta vitalicia cuyos efectos pretende el actor, lo cierto es que el objeto de esta apelación, tal como viene planteado el recurso de apelación, se refiere a la prueba de la existencia de ese supuesto contrato verbal.

Las alegaciones de la parte recurrente no aciertan a desvirtuar las consideraciones de la resolución que ataca ya que el contrato al que se refiere por virtud del cual una persona se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo, dominio se le transfiere, desde luego con la carga de la pensión, precisa de una relación directa, sin complejidades o pactos que alteren sustancialmente su propia naturaleza, lo que no acaece en el supuesto de hecho enjuiciado donde esos pagos a los que se habría comprometido el causante de las demandadas no se dicen por él satisfechos sino que aparecen cargados en la cuenta de la mercantil codemandada que aún siendo parte en esta litis no fue parte en ese contrato. La ausencia de plasmación escrita del pacto es insólita pues sí haya prueba de que el demandante eludía el convenio verbal en materias mucho menos relevantes que la aquí examinada. Ciertamente es difícil la prueba para el actor pero ello tampoco debe perjudicar a los demandados máxime cuando es el caso en el que las prestaciones a las que se habría comprometido su causante no sólo se prolongarían en el tiempo sino que se revestían de una relativa complejidad ya que no sólo incluía el pago de una renta, sino también derechos y obligaciones referidas al arrendamiento de una vivienda, igualmente complejas que implicaba la discusión del uso de un vehículo. La prueba indiciaria que se pretende practicada tampoco es tal pues los hechos base de los que se quiere deducir la conclusión sobre el supuesto contrato no son concluyentes y mucho menos existe ese enlace preciso y directo entre hecho y conclusión. La prueba documental a la que se alude no prueba inequívocamente y mucho menos la declaración de un testigo que ha llegado a mantener litigio donde se dilucidaron intereses opuestos a los de los aquí apelados. En esta tesitura forzoso es mantener lo ya sentado en la instancia.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Luis Angel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla con fecha 23/11/09 en el Juicio Ordinario nº 1438/08 , y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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