Sentencia Civil Nº 271/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 243/2010 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 271/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100115


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 271/2010

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de junio de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los Llanos de Aridane, en autos de Juicio Ordinario nº 92/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana María Fernández Riverol bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ruiz Arcos en nombre y representación de la entidad aseguradora Zurich S.A., contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Dª. Beatriz Castro Pino, bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 9.010,49 euros, más los intereses legales, así como al abono de las costas causadas en esta instancia.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ruiz Arcos; señalándose para votación y fallo el día veintiuno de junio del corriente año.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia estima en su integridad la demanda en la que la entidad aseguradora reclama frente a la Comunidad de Propietarios el importe de los daños que abonó a su asegurada y que se generaron por una inundación en el local de ésta, sito en los bajos de la demandada, a consecuencia del mal estado, rotura, del bajante comunitario. Recurre la demandada quien reitera su pretensión absolutoria alegando el error en la valoración de la prueba, tanto en la apreciación de la causa de los daños como en la determinación de estos, manteniendo que no ha quedado debidamente determinada la relación de causalidad entre el daño y la conducta de la demandada, y que además tal relación debe considerarse alterada por la conducta de un tercero. El apelado solicita la confirmación de la resolución.

SEGUNDO.- Examinadas nuevamente las actuaciones procede la confirmación de la sentencia, cuyos fundamentos se dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, sin que puedan prosperar los motivos del recurso. De la prueba practicada ha quedado debidamente acreditado que el local asegurado por la actora sufrió una inundación de aguas provenientes del bajante del EDIFICIO000 , elemento común del mismo y consecuentemente responsabilidad de la Comunidad de Propietarios del citado EDIFICIO000 . La causa de tal inundación se debió al mal estado del citado bajante que efectivamente estaba roto, por lo que la responsabilidad de la demandada deriva del mal estado de conservación de sus elementos comunes; conducta negligente que ha determinado el daño cuya indemnización se reclama. Efectivamente, de la prueba practicada parece deducirse que tal rotura pueda derivarse de la conducta de un tercero, pero tal afirmación está obviamente al margen de esta litis, y en todo caso no se acredita que fuera directamente la acción de romper el bajante la que determinó el daño, sino más bien que la inundación se produce después de que el bajante ya llevara roto un cierto tiempo, pues, incluso, según informa el perito, la demandada ya tenía prevista la contratación de una empresa para su arreglo cuando se produjo el daño. En consecuencia queda debidamente determinada la causa del siniestro y la relación de causalidad, sin interrupción acreditada, entre la conducta de la demandada y el daño.

En cuanto al daño la pericial debidamente ratificada en el acto del juicio impide cualquier duda sobre la realidad de lo reclamado, y tanto en lo relativo a los desperfectos del inmueble como a la mercancía, pues todo fue debidamente contrastado por el perito tal como mantuvo al ser interrogado por ambas partes, la única duda que se puede apreciar es la referida al programa del ordenador, sin embargo, es lo cierto que la rotura del aparato determina la nueva instalación del programa.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada. (Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Beatriz Castro Pino en nombre representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000

2º.- Confirmar la sentencia dictada el 4 de enero de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Los Llanos de Aridane en Autos de Juicio Ordinario nº 92/2009.

3º.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Procede la pérdida del depósito, constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Esta resolución es firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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