Última revisión
12/05/2011
Sentencia Civil Nº 271/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 304/2011 de 12 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: QUIROGA DE LA FUENTE, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 271/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100272
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00271/2011
Lugo, doce de mayo de dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, magistrado Suplente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de
apelación el Rollo de Sala Nº 304/2.011 , dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 917/2.010 , seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo sobre
reclamación de cantidad. Siendo apelante el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS , representado por el Sr. Abogado del Estado y
apelado el demandante D. Emiliano , representado por el procurador Sr. Martín Buitrago y asistido del Letrado Sr. Fernández Pumariño.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 20 de diciembre de 2.011, el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador D. Alvaro Martín-Buitrago Calvet, en nombre y representación de D. Emiliano contra el Consorcio de Compensación de Seguros. Se condena al demandado a pagar a la parte actora la suma de 5.220 euros, más los intereses legales desde el día 8 de noviembre de dos mil diez. Se imponen las costas a la demandada".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a esta audiencia Provincial para la Resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se razona:
PRIMERO.- Se acciona frente al Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de cantidad por el importe correspondiente a los daños sufridos en el vehículo de la actora.
Se basa la demanda en la función indemnizatoria que le compete , según su normativa reguladora, en régimen de compensación, por las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España , esto es , en su función de aseguramiento de riesgos extraordinarios.
SEGUNDO.- No resulta controvertido que los daños derivan de un acontecimiento extraordinario -caída de un árbol por tempestad ciclónica atípica que alcanza al coche- mas no puede desencadenarse la responsabilidad pretendida por cuanto la póliza de seguro del actor excluye de la cobertura los daños en el vehículo. Es decir, no tiene la condición de asegurado, y así no se cumple con el presupuesto de la efectiva producción de un daño objeto de cobertura por la póliza que por tener su origen en un riesgo extraordinario determinaría la cobertura por el Consorcio, cuya obligación es indemnizar a los asegurados, cuando hayan satisfecho el correspondiente recargo a favor del Consorcio en las pólizas de seguros suscritas con las entidades aseguradoras, siempre que aquéllos no tengan cubierto el riesgo extraordinario mediante póliza contratada con una aseguradora o bien cuando, aun estando amparados por póliza de seguro, la respectiva entidad aseguradora haya sido declarada en concurso o se halle en proceso de liquidación. Lo que encuentra fundamento en los arts. 6, 7 y 8 del Real decreto Legislativo 7/2004 , de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y 4 y 5 del reglamento de Riesgos Extraordinarios.
TERCERO.- Las dudas jurídicas que suscita el caso determina la no expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima el recurso interpuesto.
Se revoca la sentencia recurrida, absolviendo al Consorcio de los pedimentos de la demanda, sin imposición de las costas.
No se hace condena en costas en la alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.
