Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 271/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 54/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 271/2011
Núm. Cendoj: 35016370042011100311
Encabezamiento
SENTENCIA
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Julio de 2011.
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recursos de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de Arrecife en los autos de Juicio Verbal 782/09, seguidos a instancia de Dona Eloisa , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Silvia Marrero Aguiar y defendida por el Letrado Don Feliciano Díaz Hernández, contra Bruno , parte apelada, representada por la Procuradora Dona Ma Elena Gutiérrez Cabrera y defendida por la Letrada Dona Elena Alejandra López Rodríguez, siendo ponente la Sra. Magistrada Presidenta Dona Emma Galcerán Solsona.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: " Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Joaquín González Díaz, en nombre y representación de Da. Eloisa contra D. Bruno , debo absolver y absuelvo a D. Bruno de la totalidad de pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- La referida sentencia de fecha 5 de Marzo de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en le mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 9 de junio de 2011.
Fundamentos
PRIMERO.- Se presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta, y reclamación de cantidad, solicitándose en cuanto a la reclamación de cantidad, que la parte demandada sea condenada al pago de la cantidad de 900 € por las mensualidades
de septiembre y noviembre de 2009, a razón de 450 € por mes, más las rentas devengadas con posterioridad durante el procedimiento, hasta el total desalojo de la finca.
Establece el art. 444 L.E.C . que cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada, sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
En el caso de autos la parte demandada no acreditó el pago de las rentas en cuestión, incumbiéndole a el como le incumbía la carga de tal prueba, ni tampoco se acreditó la entrega de las llaves de la finca objeto de autos a la parte actora, sin que el hecho de firmar otro contrato de arrendamiento de otra finca con otra persona implique la automática extinción de sus obligaciones para con la parte aquí demandante, de manera que en el caso de autos el demandado adeuda a fecha de la sentencia de primera instancia, 5 de marzo de 2010 , la cantidad de 2.700 € (6 mensualidades a razón de 450 € cada una), más las devengadas con posterioridad a dicha fecha, a razón de 450 € mensuales, hasta el total desalojo de la finca, y efectiva entrega a la parte actora, procediendo estimar el recursos, revocar la sentencia, y estimar la demanda, en los términos expresados en el fallo, con expresa condena en las costas de la primera instancia a la parte demandada (art. 394 L.E.C .).
SEGUNDO.- No procede efectuar especial imposición de las costas de esta alzada al haberse estimando el recursos (art. 398 L.E.C .).
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dona Eloisa contra Don Bruno , contra la Sentencia de fecha 5 de Marzo de 2010 , revocamos dicha resolución, y estimando la demanda interpuesta por Dona Eloisa contra Don Bruno , declaramos haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto de la vivienda sita en la CALLE000 no NUM000 alto NUM001 . De PLAYA000 , San Bartolomé, por falta de pago de las rentas, y en consecuencia, decretamos el desahucio del demandado, condenándole a desalojar la finca objeto de autos, dejándola libre y expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo improrrogable de diez días naturales desde la notificación de la presente sentencia, con apercibimiento de lanzamiento por el Juzgado si no la desaloja dentro del plazo senalado, y al propio tiempo, condenamos al demandado Bruno a pagar a la actora la cantidad de 2.700 euros, por rentas adeudadas hasta marzo de 2010 inclusive, más las rentas devengadas con posterioridad a esta fecha a razón de 450 euros mensuales, hasta el total desalojo y efectiva entrega de la finca a la actora, condenando al demandado asimismo al pago de las costas de la primera instancia, sin efectuar especial imposición de las costas de esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados /as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.

