Sentencia Civil Nº 271/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1185/2011 de 24 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 271/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100228


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1185/2011

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 681/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 271/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 681/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA, a instancia de Dª. Bárbara , contra D/Dª. DIRECCIÓ GENERAL D' ATENCIO A LA INFANCIA I L' ADOLESCENCIA , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Bárbara representado en esta alzada por el Procurador D. DANIEL FONT BERKHEMER contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2011, por el Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que desestimo la demanda formulada por el Procurador DANIEL FONT BERKHEMER, nombre y representación de la madre DOÑA Bárbara , contra la Dirección General de Atención a la Infancia y en consecuencia declaro no haber lugar a la revocación de las resoluciónes administrativa de 7 de mayo de 2010 por la que se acordaba la medida de acogimiento simple de la menor Miriam en el centro Casa Solaz Infantil manteniéndose a la DGAIA en el ejercicio de la funciones tutelares, y también se acordaba la medida de acogimiento simple del menor Nemesio en el centro Casa Solaz Infantil manteniéndose a la DGAIA en el ejercicio de la funciones tutelares.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Dª Bárbara mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

PRIMERO.- Traen causa las presentes actuaciones de la resolución de desamparo de la menor Miriam , nacida el NUM000 -1996, de 6-8-2002, y posterior de 27-4-2006 por la que se acuerda la medida de protección en la propia familia, otorgándose la guarda y custodia a la madre, resoluciones ambas a las que la misma no se opuso, como tampoco a las recaídas sobre el otro hijo, Nemesio , nacido el NUM001 -2000. Según informó la EAIA de Nou Barris ,tras la resolución de 27-4-2006, la menor presentaba conductas sexualizadas , habiéndose detectado en la escuela un empeoramiento sucesivo de su conducta, llegando a ser expulsada de refuerzo escolar por mal comportamiento e insultos a los monitores. Había faltado en varias ocasiones y cuando volvía se le habían visto restos de moratones que no quería explicar. La madre presentaba una conducta de ocultación y negación sobre la situación a los profesionales, por lo que ante la imposibilidad de trabajar para mejorarla era precisa la separación de la menor del núcleo familiar. La resolución de 7-5-2010 acuerda su ingreso en centro residencial bajo la medida de acogimiento simple. Contra la misma se opuso la madre pretendiendo se acordase la medida de atención en propia familia, volviéndole a otorgar a ella la guarda y custodia por medio de ayudas de soporte psico-social y de carácter personal y económico de la Administración. La sentencia desestima tal oposición y contra la misma se alza la madre insistiendo en que se acuerde el retorno con ella, o subsidiariamente, cualquier medida equivalente alternativa que permita alcanzar el mismo resultado, o en su caso ampliación de las visitas a todos los fines de semana y vacaciones. El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO.- No podemos sino confirmar la sentencia que se recurre. En primer lugar, porque la medida que se peticiona no se ajusta a la nueva Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades con la infancia y la adolescencia, ya que su art. 120 no prevé la medida de atención en propia familia, por lo que desde que entró en vigor el 3-7-2010 no es posible constituirla , no siendo posible el retorno sino en el caso de que se acordara la desaparición del desamparo, lo que en el nuestro ni se ha discutido. Y en segundo lugar, porque consta que la hija, que ingresó en el centro en 8-5-2010, está tranquila y se la ve contenta e integrada con sus compañeros, no mostrando demasiado interés por las visitas, que son de dos horas los viernes por la tarde y todos los sábados de 10 a 19 horas. Y tercero, porque según el informe del SATAV de 14-3-2011, la capacidad protectora y educativa de la madre sigue limitada, ya que no puede identificar los elementos de riesgo que desembocaron en la medida protectora, desprendiéndose una tendencia a la no responsabilización. La falta de consciencia de dificultades propias que le impide promover cambios, sobre todo en aspectos evidenciados como déficits en la gestión de su rol materno; también tiene dificultades para conectar con las contingencias emocionales de los hijos, lo cual no contempla en su concepto protector. Este hándicap compromete sus competencias parentales, ya que le impide contener, en el sentido más profundo del término, las necesidades filiales. Valora en definitiva que los menores necesitan un contexto contenedor que pueda favorecer su crecimiento y garantizar su bienestar, precisando la madre soporte profesional para trabajar las competencias y habilidades parentales necesarias para sumir la protección y educación de sus hijos. En estas circunstancias es evidente , hoy por hoy, el retorno con la apelante, por lo cual y sin necesidad de mayores argumentaciones debemos desestimar el recurso que se examina.

TERCERO.- No obstante la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Bárbara , contra la sentencia de fecha 27-9-2011, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 45 de los de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAR la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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