LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. - Diario Oficial de Cataluña de 02-06-2010
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 02/07/2010
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5641
F. Publicación: 02/06/2010
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales, principios rectores y actuaciones de las administraciones públicas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Ámbito personal y territorial de aplicación de la ley
Artículo 3. Responsabilidad ciudadana y pública
Artículo 4. Interpretación de las normas relativas a los niños y adolescentes
CAPÍTULO II. Principios rectores
Artículo 5. El interés superior del niño o el adolescente
Artículo 6. Desarrollo de las potencialidades personales
Artículo 7. Derecho a ser escuchado
Artículo 8. Protección contra los maltratos
Artículo 9. No discriminación
Artículo 10. Perspectiva de género y de diversidad funcional
Artículo 11. Ciudadanía activa
Artículo 12. Respeto y apoyo a las responsabilidades parentales
Artículo 13. Fomento y apoyo a la educación
Artículo 14. Fomento y apoyo a las relaciones intergeneracionales
Artículo 15. Prioridad presupuestaria
Artículo 16. Difusión de los derechos de los niños y los adolescentes
Artículo 17. Ejercicio de los derechos propios por los niños y adolescentes
Artículo 18. Deberes y responsabilidades
Artículo 19. Conocimiento riguroso y divulgación de la realidad social
Artículo 20. Evaluación
CAPÍTULO III. Planificación y coordinación
Artículo 21. Planificación
Artículo 22. Coordinación
Artículo 23. Recursos y servicios
Artículo 24. Actuación de las administraciones públicas
Artículo 25. Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia
Artículo 26. Mesas territoriales de infancia
Artículo 27. Consejos de participación territorial y nacional de los niños y adolescentes
TÍTULO II. De los derechos de los niños y los adolescentes
CAPÍTULO I. Derechos y libertades civiles y políticos
Artículo 28. Derechos civiles y políticos
Artículo 29. El defensor o defensora de los derechos de los niños y los adolescentes
Artículo 30. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y a conocer los orígenes
Artículo 31. Libertad de expresión
Artículo 32. Acceso a la información
Artículo 33. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Artículo 34. Derecho de participación
Artículo 35. Libertad de asociación y reunión
Artículo 36. Derecho a la protección del honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen
CAPÍTULO II. Derechos en el ámbito familiar
Artículo 37. Responsabilidad en la crianza y la formación
Artículo 38. Derechos de relación y convivencia
Artículo 39. Mediación
Artículo 40. Traslados y retenciones ilícitos
CAPÍTULO III. Bienestar material y personal
Artículo 41. Derecho a un nivel básico de bienestar
Artículo 42. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación
Artículo 43. Apoyo a la integración social de los niños y los adolescentes inmigrados
CAPÍTULO IV. Salud
Artículo 44. Derecho a la prevención, la protección y la promoción de la salud
Artículo 45. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental
Artículo 46. Hospitalización
Artículo 47. Derecho a decidir sobre la maternidad
CAPÍTULO V. Educación
Artículo 48. Derecho a la educación
Artículo 49. Atención educativa de niños o adolescentes enfermos
Artículo 50. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación en distintas actividades
Artículo 51. Atención educativa al niño o adolescente en situación de desamparo
Artículo 52. No-escolarización, absentismo y abandono escolar
CAPÍTULO VI. El niño y el adolescente en el ámbito social
Artículo 53. Los niños y los adolescentes como ciudadanos
CAPÍTULO VII. Medio ambiente y espacio urbano
Artículo 54. Medio ambiente
Artículo 55. Derechos y deberes en el espacio urbano
Artículo 56. Zonas y equipamientos recreativos
CAPÍTULO VIII. Educación en el tiempo libre y práctica del deporte
Artículo 57. Educación en el tiempo libre
Artículo 58. El juego y la práctica del deporte
CAPÍTULO IX. Publicidad y medios de comunicación social y espectáculos
Artículo 59. Publicidad dirigida a los niños y a los adolescentes
Artículo 60. Publicidad protagonizada por niños y adolescentes
Artículo 61. Imágenes, mensajes y objetos
Artículo 62. Publicaciones
Artículo 63. Material audiovisual
Artículo 64. Medios de comunicación social
CAPÍTULO X. Consumo de productos y servicios
Artículo 65. Protección de los niños y los adolescentes como consumidores
Artículo 66. Productos comercializados para el uso o el consumo de los niños y los adolescentes
Artículo 67. Bebidas alcohólicas y tabaco
Artículo 68. Otros productos o servicios que pueden perjudicar la salud
Artículo 69. Medicamentos
Artículo 70. Juegos de suerte, envite o azar y máquinas recreativas
Artículo 71. Bienes y medios culturales
Artículo 72. Espacios colectivos diurnos
Artículo 73. Alojamiento de niños o adolescentes sin el consentimiento de los progenitores o de los titulares de la tutela o de la guarda
TÍTULO III. De la prevención general
Artículo 74. Prevención general
Artículo 75. Promoción y sensibilización ciudadana
Artículo 76. Prevención de la ablación o la mutilación genital de las niñas y las adolescentes
Artículo 77. Prevención del riesgo social
Artículo 78. Prevención de la desprotección
Artículo 79. Elaboración de listas de indicadores y de recomendaciones
Artículo 80. Competencias de las intervenciones sociales preventivas
TÍTULO IV. De la protección pública relativa a los maltratos a niños y adolescentes
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 81. Protección efectiva ante los maltratos a niños y adolescentes
Artículo 82. Atención a niños y adolescentes maltratados
Artículo 83. Planes de colaboración y protocolos de protección ante los maltratos a niños y adolescentes
Artículo 84. Priorización de la permanencia del niño o el adolescente en un entorno familiar libre de violencia
Artículo 85. Tratamiento de la información sobre maltratos a niños y adolescentes
Artículo 86. Registro unificado de maltratos infantiles
Artículo 87. Protección ante la victimización secundaria
Artículo 88. Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra
Artículo 89. Protección en el ámbito de la salud
Artículo 90. Protección en el ámbito de la educación
Artículo 91. Acción popular
CAPÍTULO II. Servicios públicos especializados y fomento de la detección y la atención del maltrato a niños y adolescentes
Artículo 92. Servicio de atención inmediata mediante recursos telefónicos y telemáticos
Artículo 93. Servicio de atención especializada a los niños y adolescentes víctimas de abuso sexual
Artículo 94. Fomento de programas para la detección y la atención del maltrato a niños y adolescentes
Artículo 95. Atención a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista
CAPÍTULO III. Acceso prioritario a servicios y programas
Artículo 96. Determinación de las situaciones de maltrato a niños y adolescentes para el acceso prioritario a los servicios y programas
Artículo 97. Atención prioritaria de los niños y los adolescentes víctimas de maltratos
TÍTULO V. De la protección de los niños y los adolescentes en situación de riesgo o desamparo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 98. Competencia en materia de desamparo
Artículo 99. Competencia en materia de riesgo
Artículo 100. Deber de comunicación, intervención y denuncia
Artículo 101. Expediente de el niño y el adolescente
CAPÍTULO II. Las situaciones de riesgo
Artículo 102. Definición y concepto
Artículo 103. Intervención de los servicios sociales
Artículo 104. Medidas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo
CAPÍTULO III. Protección de los niños y los adolescentes desamparados
SECCIÓN primera. El desamparo
Artículo 105. Concepto
Artículo 106. Procedimiento de desamparo
Artículo 107. Procedimiento simplificado
Artículo 108. Notificación
Artículo 109. Efectos de la declaración de desamparo
Artículo 110. Medidas cautelares
Artículo 111. Atención inmediata y transitoria en familias acogedoras de urgencia o en centros de acogimiento
Artículo 112. Auxilio judicial y policial
Artículo 113. Régimen de recursos
Artículo 114. Acumulación procesal
Artículo 115. Cambio de circunstancias
Artículo 116. Régimen de relación y visitas
Artículo 117. Información al niño o adolescente desamparado
Artículo 118. El procurador o procuradora de los niños y los adolescentes
SECCIÓN segunda. Imposibilidad temporal de cumplir las funciones de guarda
Artículo 119. Guarda protectora
SECCIÓN tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados
Artículo 120. Tipología de las medidas
Artículo 121. Procedimiento para la adopción de medidas
Artículo 122. Revisión y modificación
Artículo 123. Impugnación
Artículo 124. Extinción
SUBSECCIÓN primera. Acogimiento familiar
Artículo 125. Medida de acogimiento familiar
Artículo 126. Clases
Artículo 127. Acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia ajena
Artículo 128. Resolución de acogimiento
Artículo 129. Formalización del acogimiento
Artículo 130. Finalización del acogimiento familiar
SUBSECCIÓN segunda. Acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa
Artículo 131. Acogimiento convivencial de acción educativa
SUBSECCIÓN tercera. Acogimiento en centro
Artículo 132. Adopción de la medida de acogimiento en centro
Artículo 133. Centros o unidades de educación intensiva
Artículo 134. Derechos de los niños y los adolescentes acogidos en centros
Artículo 135. Deberes de los niños y los adolescentes acogidos en centros
Artículo 136. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro
Artículo 137. Medidas educativas
Artículo 138. Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 139. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales
Artículo 140. Criterios para la aplicación de las medidas educativas
Artículo 141. Audiencia de la persona interesada
Artículo 142. Contenido y función de las medidas educativas
Artículo 143. Petición de excusas y reparación de los daños
Artículo 144. Aplicación de la medida
Artículo 145. Infracciones penales
SUBSECCIÓN cuarta. Medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal
Artículo 146. Transición a la vida adulta y a la autonomía personal
SUBSECCIÓN quinta. El acogimiento preadoptivo
Artículo 147. Medida de acogimiento preadoptivo
Artículo 148. Resolución de acogimiento
Artículo 149. Formalización del acogimiento
Artículo 150. Finalización del acogimiento preadoptivo
CAPÍTULO IV. Apoyo posterior a la emancipación o a la mayoría de edad
Artículo 151. Medidas asistenciales
Artículo 152. Programas de apoyo a la emancipación y a la autonomía personal de los jóvenes extutelados y en situación de riesgo para promover la igualdad de oportunidades
CAPÍTULO V. Actuaciones de protección en los supuestos de aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Artículo 153. Coordinación interadministrativa
Artículo 154. Menores de catorce años que cometen infracciones penales
Artículo 155. Mayores de catorce años
TÍTULO VI. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 156. Infracciones y sujetos responsables
Artículo 157. Infracciones leves
Artículo 158. Infracciones graves
Artículo 159. Infracciones muy graves
Artículo 160. Reincidencia
CAPÍTULO II. Sanciones administrativas
Artículo 161. Sanciones en el ámbito de la presente ley
Artículo 162. Acumulación de sanciones
Artículo 163. Graduación de las sanciones
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 164. Órganos sancionadores
Artículo 165. Procedimiento sancionador
Artículo 166. Destinación de las sanciones
Artículo 167. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos financieros y económicos
D.A. 2ª. Instituciones colaboradoras de integración familiar
D.A. 3ª. Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia
D.A. 4ª. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales
D.A. 5ª. Informes periódicos de valoración y análisis desde la perspectiva de la infancia y la adolescencia
D.A. 6ª. Investigación sobre maltratos infantiles y creación de un centro de investigación especializado
D.A. 7ª. Integración de las prestaciones y pensiones en el patrimonio del menor
D.A. 8ª
D.A. 9ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Evaluación de resultados y de impacto
D.T. 2ª. Mapa de recursos y servicios para la prevención y protección de los niños y los adolescentes
D.T. 3ª. Integración de la Comisión interdepartamental de coordinación de las actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a los niños y a los adolescentes con discapacidades o riesgo de tenerlas en las mesas territoriales de infancia
D.T. 4ª. Plazos de impugnación o revisión de resoluciones de desamparo
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 13/2006
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 13/1997 y de la denominación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción
D.F. 4ª. Entrada en vigor