Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 733/2011 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 271/2012
Núm. Cendoj: 12040370032012100256
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 733 de 2011
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaròs
Juicio Verbal número 273 de 2010
SENTENCIA NÚM. 271 de 2012
Ilmo. Sr.:
Magistrado:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de mayo de dos mil once por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaros en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 273 de 2010.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Virtudes , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Amelia Flors Galla Alcántara, y como apelado, Mutua Madrileña, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles Bofill Fibla y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eva Marín Segarra.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando la demanda interpuesta por Virtudes . , representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Ortega Pradas, contra MUTUA MADRILEÑA. , representados por el Procurador Sra. Bofill Fibla y defendidos por el Letrado Sr. Javier Ripollés y Valentín , declarado en rebeldía en este procedimiento, sobre responsabilidad extracontractual, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la actora.-"
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Virtudes , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de diciembre de 2011 se formó el presente Rollo y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de abril de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de mayo de 2012. Y por Providencia de fecha 20 de abril de 2012, se designó Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- Por Dª Virtudes se presentó el día 17 de marzo de 2.010, demanda de juicio verbal contra D. Valentín y la entidad aseguradora "Mutua Madrileña", solicitando en el suplico se condene a los demandados solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de 1.174,65 euros, intereses legales y costas procesales. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 7 de diciembre de 2.009, se encontraba estacionado en la calle San Francisco de Vinaròs, próximo al cruce con la calle Santa Teresa, el vehículo turismo marca Mercedes Benz, matrícula ....-JRK , propiedad de la demandante Dª Virtudes , quien tras indicar la maniobra de salida del estacionamiento y viendo que por la calle San Francisco no circulaba ningún vehículo, inició la maniobra de incorporación a la circulación, siendo en ese momento colisionado en su lateral izquierdo por el vehículo marca Citroen que conducía el demandado, el cual circulaba por la calle Santa Teresa, y al llegar a cruce con la calle San Francisco, donde le afectaba una señal de Stop, accedió a ésta última, efectuando un giro a su izquierda, sin percatarse de que el vehículo conducido por la actora se estaba incorporando a la circulación. A consecuencia de la colisión el vehículo de la actora resultó con daños que han sido valorados en la cantidad de 1.174,65 euros que se reclaman en la demanda.
La parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora por entender que ninguna culpa cabe atribuir al demandado, el cual respetó la señal de stop que le afectaba deteniéndose ante la misma y cerciorándose de que por la vía a la que pretendía acceder no circulaba vehículo alguno, y cuando se encontraba circulando por la calle San Francisco vio interceptada su trayectoria por el vehículo de la actora que iniciaba la maniobra de incorporación a la vía provocando con ello la colisión entre ambos vehículos, solicitando se desestimara la demanda.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte actora solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella interpuesta.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida desestimó la demanda con fundamento en que ninguna culpa cabe atribuir al demandado, el cual circulaba por la calle San Francisco cuando la actora se incorporó a la circulación provocando la colisión entre ambos vehículos.
La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida, alegando que el accidente se produce a escasos metros de la intersección regulado por la señal de stop que afectaba al vehículo del demandado, que obligaba a éste a detenerse y dar prioridad de paso al resto de vehículos que circulaban por dicho cruce, por lo que es evidente la responsabilidad del demandado en el accidente que ahora se enjuicia.
Del examen de la prueba practicada en el presente proceso, correcta y acertadamente valorada por el juzgador de primera instancia, se desprende que el vehículo de la demandante se encontraba estacionado en la calle San Francisco de Vinaròs, a escasos metros de la intersección con la calle Santa Teresa, donde existe una señal de stop. El vehículo del demandado se detuvo ante dicha señal y teniendo intención de acceder a la calle San Francisco, de única dirección, por lo que debía girar a su izquierda, una vez comprobó que no circulaba vehículo alguno por dicha calle a la que pretendía acceder, se incorporó a la misma, en cuyo momento, una vez circulaba por dicha vía, la demandante, que se encontraba estacionada, inició la maniobra de incorporación a la circulación, obstaculizando la trayectoria del turismo del demandado colisionando ambos vehículos.
De los hechos antes relatados no se aprecia culpa alguna en el demandado por cuanto no ha quedado acreditado que en el momento de incorporarse a la calle San Francisco el vehículo de la demandante se encontrara realizando la maniobra de incorporación a la circulación o hubiere indicado dicha maniobra. Como se aprecia en el croquis del atestado (folio 7 de los autos), el vehículo de la actora se encontraba iniciando dicha maniobra, estando inclinada a su izquierda la parte delantera del vehículo y estando su parte trasera aún en la zona de estacionamiento, lo que indica que la maniobra de incorporación a la circulación comenzó a ejecutarla cuando el vehículo del demandado se encontraba incorporado a la calle San Francisco, no pudiendo el demandado evitar la colisión con su parte delantera en el lateral izquierdo delantero del turismo de la demandante, al ver interceptada de forma sorpresiva su trayectoria.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia por sus propios y acertados razonamientos, los cuales se dan aquí por reproducidos.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Dicho pronunciamiento principal determina, igualmente, la pérdida para la parte impugnante del depósito constituido para recurrir, atendida la Disposición Adicional Decimoquinta n. 9 LOPJ , al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Virtudes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vinaròs en fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, en autos de Juicio verbal seguidos con el número 273 de 2010, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.
Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
