Sentencia Civil Nº 271/20...re de 2012

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3238/2012 de 02 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 271/2012

Núm. Cendoj: 20069370032012100355


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.01.2-11/002577

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3238/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de División herencia LEC 2000 501/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Filomena

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO

Recurrido/a / Errekurritua: Isidro , Purificacion y Melchor

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA, FERNANDO CASTRO MOCOROA y FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a/ Abokatua: BEGOÑA PATERNOTTRE ECHEVERRIA

S E N T E N C I A Nº 271/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de octubre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de División herencia LEC 2000 501/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa a instancia de Filomena apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO contra D./Dña. Isidro , Purificacion y Melchor apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. FERNANDO CASTRO MOCOROA, FERNANDO CASTRO MOCOROA y FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. BEGOÑA PATERNOTTRE ECHEVERRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16-3-2012

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 16-3-2012 , que contiene el siguiente FALLO: '

PRIMERO.-Que en lo referente a los bienes y derechos que deben ser incorporados en el inventario del caudal relicto de D. Andrés se desestiman las pretensiones planteadas por Dª Filomena , representado por el Procurador/a Sr./a Iñigo Navajas y asistido del Letrado/a Sr./a CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO, contra D. Isidro , Dª. Purificacion Y D. Melchor , por lo que debo acordar y acuerdo que el caudal de la herencia no tiene 'dinero', en cantidad alguna en su activo y dado que este es el único elemento controvertido y que pudiera concurrir en la herencia no procede practica de división de herencia dado que es inexistente.'

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales serán impuestas de conformidad al fundamento cuarto.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes.

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelación interpuesto por Dña. Filomena contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tolosa en el Procedimiento de Division Judicial de Herencia número 501/2011.

Motivos del recurso :

1.-Erronea valoración de la prueba en relación a la existencia de dinero en el caudal relicto.

Refiere que tal y como se acredita en el documento número 6 del escrito inicial D. Geronimo y su esposa Dña. Raquel donaron a su hijo Melchor la nuda propiedad de las fincas denominadas DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 reservándose los donantes el usufructo vitalicio conjunto y sucesivo con la obligación de Melchor de mantener y asistir teniendo en su compañía a su hermano incapacitado D. Andrés .

Tasàndose el valor de las fincas en 120.000 pesetas ( 721,21 euros) cantidad importante en la época.

Entiende el apelante que D. Melchor asumìa la tutela de su hermano en virtud de documento notarial ( artículo 223 del CC ) por lo que està obligado a rendir cuenta general justificada de la administración de los bienes ( artículo 279 del CC ).

Por tal razón solicitò el apelante como medio de prueba anticipada que D. Melchor aportara al Juzgado una rendición de cuentas sobre el causante , es decir, que informara del estado de la administración de sus bienes lo que la Juzgadora denegó en el acto de la vista y ello :

-Para conocer el estado de los bienes del causante a la fecha de su fallecimiento.

-Para saber a ciencia cierta si había dinero o no en el caudal relicto del causante.

Se pasa a continuación a valorar las conclusiones de la sentencia punto por punto :

a.-) Considera acreditado a través de la prueba practicada ( interrogatorio de Melchor y testificales de Elisabeth y de Luis María ) que además de la pensión el causante percibìa dinero de los productos que vendìa en el mercado y que Andrés estaba todo el dìa trabajando en el caserìo, con ropas viajes, harapiento y con chubasqueros rotos.

b.-) La vivienda que le correspondìa al finado por herencia , CALLE000 EDIFICIO000 en Zaldibia, estuvo arrendada por D. Melchor a terceros ajenos a la familia remitièndose a la postura de Melchor en relación a este extremo en el interrogatorio asì como a la testifical de la testigo Dña. Elisabeth .

Se sostiene asimismo que a D. Andrés le correspondìa cuando fallecieron sus padres la vivienda del piso NUM000 del EDIFICIO000 de la CALLE000 de Zaldibia como reconoció D. Melchor en el interrogatorio derivándose del mismo interrogatorio que D. Melchor se quedó con el piso.

La testifical de Dña. Elisabeth corrobora que D. Andrés le correspondìa la vivienda .

Serà una vez que el perito judicial tase el piso NUM000 que le corresponde a D. Andrés por herencia y una vez que se presente el estado de rendicion de cuentas por el hermano que le cuidaba, su tutor, cuando se sabrà con exatitud la cantidad de dinero que debe figurar en el activo del inventario pues en contra de lo declarado en la sentencia D. Andrés a demás de cobrar la pension , percibìa las cantidades correspondientes a la venta en los mercados de productos del campo y de los animales, y asimismo le correspondìa una vivienda que estuvo arrendada a terceros.

Postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso con expresa condena en costas.

Por la representación procesal de Dña. Purificacion y D. Isidro se opusieron en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso confirmando la sentencia dictada en la instancia con expresa condena en costas.

SEGUNDO.-

Antecedentes básicos.-

1.- Dña. Filomena presentò escrito promoviendo la división judicial de la herencia de su hermano, D. Andrés , contra los hermanos D. Melchor ; Dña. Purificacion y D. Isidro .

2.-Hechos fundamentales del escrito promotor :

2.1- D. Andrés falleciò en estado de soltero en Zaldibia el dìa 7-1-2008.

2.2-No habiendo otorgado testamento Dña. Filomena instò la declaración de herederos abintestato lo que dipo lugar al procedimiento de declaración de herederos 333/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tolosa dictando auto de 18 de Octubre de 2011 en el que se declararon como únicos y universales herederos abintestato a D. Melchor ; Dña. Purificacion ; D. Isidro y Dña. Filomena .

2.3-Se ha intentado un acuerdo judicial para la partición de la herencia con los ahora demandados habiendo sido infructuoso( cartas de 18 de Noviembre de 2010 y contestación a través de carta de 30 de Noviembre de 2010).

2.4.- Se ha alegado que el difunto carecía de bien alguno afirmación con la que no està de acuerdo la promotora .

Para ello aportò donación de bienes efectuada en vida de los padres a D. Melchor y plasmada en la escritura de fecha 21 de Enero de 1966 obligàndose Melchor a mantener, asistir y estar en compañía de su hermano incapacitado D. Andrés .

2.5.- Base jurídica :

-Procedimiento el establecido en los artículos 782 y ss de la LEC .

-Fondo : artículos 1051 y 1052 del CC .

3.-Mediante Auto de 28 de Noviembre de 2011 se acordó básicamente :

-Admitir a tràmite la solicitud de división judicial de herencia.

-Convocar a los herederos a Junta de conformidad al artículo 783.2 de la LEC para que se pongan de acuerdo en la designación del contador y , en su caso, de los peritos.

4.-A instancia de la representación procesal de la promotora Dña. Filomena se dictò Providencia suprimiendo la mención de la designacion de contador y de peritos siendo sustituida por ' se convoca a los coherederos a la Junta para la Formacion de Inventario'.

5.- El dìa 13 de Enero de 2012 se celebrò la Junta para la formación de Inventario :

- Por la representación procesal de promotora Dña. Filomena sostuvo que los ùnicos bienes de la herencia del difunto consisten en dinero.

-Por la representación procesal de D. Melchor ; Dña. Purificacion ; D. Isidro se sostuvo que no había bienes de ninguna clase en la herencia de Andrés .

6.-De conformidad al artículo 794.4 de la LEC se convocò a las partes para la celebración de la Junta prevista en el citado precepto.

Como prueba anticipada la representación procesal de Dña. Filomena solicitò oficiar a KUTXA, Caja Laboral y BBVA para que certificaran si el finado Andrés ' fue titular , cotitular y/o autorizado de cualquier cuenta corriente, depòsito, o cualquier otro activo financiero y movimientos realizados desde su apertura hasta su cancelación '.

Caja Laboral Popular contestò que D. Andrés ni era ni había sido cliente de la entidad ( folio 67).

BBVA contestò que D. Andrés no era titular de ninguna cuenta en la entidad ( folio 71) .

KUTXA respondió al oficio interesado en los términos que constan a los folios 89 y ss.

Asìmismo la representación procesal de D. Melchor ; Dña. Purificacion ; D. Isidro solicitò la citación judicial como testigo de D. Amparo .

7.- Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2012 la representación procesal de Dña. Filomena solicitò como prueba anticipada se requiriera a D. Melchor al objeto de que :

-Aportara rendición de cuentas sobre el causante asì como cuanta documentación referida al causante sobre entidades bancarias de las que fuera titular , cotitular y/o autorizado de cualquier cuanta corriente, depòsito o cualquier activo financiero y movimientos realizados desde su apertura hasta su cancelación.

Lo que se acordó mediante Diligencia de Ordenacion de 20 de Febrero de 2012.

8.- La representación procesal de D. Melchor ; Dña. Purificacion ; D. Isidro interpuso recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenacion de 20 de Febrero de 2012 solicitando su revocación.

9.-Celebrada la vista el dìa 14 de marzo de 2012 con el resultado obrante en el DVD adjuntado se dictò sentencia de fecha 16 de Marzo de 2012 con el siguiente FALLO :

'PRIMERO.- Que en lo referente a los bienes y derechos que deben ser incorporados en el inventario del caudal relicto de D. Andrés se desestiman las pretensiones planteadas por Dª Filomena (......) contra D. Isidro , Dª Purificacion y D. Melchor , por lo que debo acordar y acuerdo que el caudal de la herencia no tiene dinero en cantidad alguna en su activo y dado que ese es el único elemento controvertido y que pudiera concurrir en la herencia no procede la pràctica de división de herencia dado que es inexistente .

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales serán impuestas de conformidad al fundamento cuarto '.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación.

TERCERO.-

Examen del recurso.-

1.-La acción de división de herencia del finado D. Andrés tenía por objeto, en exclusiva, el dinero de èste último.

Ello quedó patentizado claramente en la denominada 'Acta de Formacion de Inventario ' practicada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 1 de Tolosa el dìa 13 de Enero de 2012 ( folios 43y ss de las actuaciones) en el que abierto el acto y concedida la palabra al letrado de Dña. Filomena se recogió en el acta :

'Por el Letrado de la parte promotora se presenta escrito en el que expresa que los únicos bienes de la herencia consisten en dinero '.

Y en el escrito aportado al folio 45 consta lo siguiente :

'Inventario de Bienes de D. Andrés .

ACTIVO.

-Dinero '.

Por lo que procede dejar fuera del objeto de la Litis la actividad agropecuaria del finado asì como la cuestión de la integración en el activo de los bienes del caudal relicto de D. Andrés de la vivienda sita en Zaldibia, CALLE000 número NUM000 EDIFICIO000 .

En conclusión :

La promotora del procedimiento, que fue la que presentò el único inventario que podría tenerse en consideración ( vid folio 45 ) no puede posteriormente al acto de formación de inventario utilizar la vista a que se refiere el mencionado apartado 4. del art. 794 LEC para efectuar adiciones al mismo, pues sobre tal inventario no suscitaron en el acto de formación controversia alguna.

Sólo las controversias (de inclusión o exclusión de bienes y / o derechos y/o obligaciones ) que se susciten en el acto de formación de inventario son las que deben analizarse en la posterior vista, sin que en ésta puedan suscitarse controversias que no fueron puestas de relieve en dicho acto anterior.

2.-La pretensión en el seno del presente procedimiento de divisiòn judicial de la herencia ( artículo 782 y ss de la LEC ) de que por parte de D. Melchor , se presentara una rendiciòn de cuentas sobre la administración de bienes de su hermano D. Andrés al amparo del artículo 279 de la LEC no puede ser aceptada.

La rendición de cuentas escapa de los cauces del presente procedimiento especial de división de herencia( artículos 782 y ss) , en el cual nos hallamos en la fase inicial de inventario, por tratarse de una accion autónoma a ejercitar con carácter previo en el marco del procedimiento declarativo correspondiente dentro del cual y, en su caso, dictada sentencia condenando a la rendición de cuentas sería en fase de ejecución de sentencia cuando procediera efectuar la rendición de cuentas con la correspondiente liquidación, en función de la existencia de un hipotético saldo deudor contra D. Melchor , todo ello con remisión al artículo 720 de la LEC en relación con los artículos 718 y 719 del mismo texto legal .

Nos encontramos en fase de inventario dentro del procedimiento judicial de división de herencia cuyo objeto lo define el artículo 794.1 de la LEC formar '(....)la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren' razón por la que no puede convertirse esta fase en el espacio procesal adecuado para dilucidar cuestiones que constituyen, en definitiva, una pretensión de rendición de cuentas compleja de años de gestión que de ordinario se ventila en procedimientos no incidentales.

3.- En relación al dinero de D. Andrés - único bien e inventariar del caudal relicto de èsta último ,por haberlo asì propuesto y acotado expresamente la parte promotora del presente procedimiento , Dña. Filomena - la Sala se remite a la documental obrante en las actuaciones y a la que se ha hecho expresa referencia en el FJ SEGUNDO apartado 6.- de la presente resolución.

Centrándonos en el certificado expedido por KUTXA a instancia de la parte promotora del presente procedimiento resulta del mismo la existencia únicamente de ingresos en concepto de 'Pension INSS Prest.Fam' percibida mensualmente por D. Andrés y cuyos importes , en función de las sucesivas actualizaciones, van desde 285,64 euros ( el dìa 31-12-2005) a la de 328,44 euros ( el dìa 3-4-2008).

Igualmente en la cartilla KUTXA cuya fotocopia parcial aparece unida a las actuaciones a los folios 119 y ss consta que en la cuenta indistinta de D. Andrés y D. Melchor número NUM001 constan como únicos ingresos los correspondientes al concepto 'Pension INSS Prest 'por importes que van desde los 285,64 euros ( dìa 30-11-2005) al de 312,43 euros ( dìa 1-6-2007)

4.-En relación a la valoración individualizada de las testificales de Elisabeth , con evidente vìnculo de parentesco de consanguinidad al ser hija de la actora y sobrina del finado, asì como de la D. Luis María , contenida en la sentencia apelada ( FJ TERCERO a los párrafos quinto y siguientes )entendemos que se ha ajustado a las previsiones del artículo 376 de la LEC sin que pueda merecer por este Tribunal reproche alguno por entender que la misma haya sido ilògica, arbitraria o irracional.

5.-Acotada la división judicial de la herencia de D. Andrés al dinero como único integrante del Activo de los bienes del caudal relicto y acreditada la inexistencia del mismo la solución dada por la Juzgadora en el FALLO es ajustada a derecho.

Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelacion.

CUARTO.-

Vista la desestimación del recurso de apelación procede la imposición a la apelante de las costas causadas en la alzada ( artículo 398.1 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelacion interpuesto por Dña. Filomena contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2012 dictada por el Juzgado de primera Instancia número 4 de Tolosa en el Procedimiento de Division Judicial de Herencia número 501/2011 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Procede la imposición a la apelante de las costas causadas en la alzada.

Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.


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