Sentencia Civil Nº 271/20...io de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8862/2011 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 271/2012

Núm. Cendoj: 41091370022012100373


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº271

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

ILMO. SR. DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 11

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8862/11-Y

JUICIO Nº 28/2011

En la Ciudad de Sevilla a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Inmaculada , representada por el Procurador JAIME COX MEANA, que en el recurso es parte apelante, contra Leopoldo y MAPFRE, representados por el Procurador MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ DE LEMUS, que en el recurso es parte apelada .

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 5 de julio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de Dª Inmaculada , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia. '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y quedó pendiente de dictar la oportuna sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.


Fundamentos

PRIMERO.-Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia y de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada estimando que no puede estimarse acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 1902 del Código Civil para el éxito de la acción de responsabilidad extracontractual, y concretamente no puede estimarse acreditada la concurrencia de culpa o negligencia en el conductor demandado y el nexo de causalidad entre la acción de éste y el resultado producido por cuanto que ha quedado plenamente acreditado que el resultado dañoso se produjo por una circunstancia ajena a la conducción del demandado, el desplazamiento de la tapa de la alcantarilla por efecto de la lluvia, circunstancia desconocida por el conductor y que no podía ser prevista por el mismo y que motivó, como se hace constar en el atestado de la Policía Local que el vehículo introdujera la rueda trasera en la alcantarilla y el conductor perdiera el control del vehículo, siendo reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que 'el artículo 1.902 del Código Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde con la realidad social siempre cambiante ( artículo 3.1 del Código Civil ) que, manteniendo un fondo de reproche culpabilístico, desplaza cada vez más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal ya que subsume en la causa del daño la existencia de culpa' siempre será requisito ineludible la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse. En este sentido declara la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Septiembre de 2.006 , que la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño constituye un requisito ineludible para la imputación de la responsabilidad, sea cual fuere el título, subjetivo u objetivo, en que se funde.

SEGUNDO.-En base a las anteriores consideraciones y estimando que el resultado dañoso producido no puede imputarse a la conducta del demandado procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada sin que proceda hacer pronunciamiento respecto de las costas de esta segunda instancia

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de Dª Inmaculada , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debo confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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