Sentencia Civil Nº 271/20...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Civil Nº 271/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 198/2013 de 18 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO

Nº de sentencia: 271/2013

Núm. Cendoj: 38038370042013100265


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm.198/13.

Autos núm. 662/12.

Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Arona.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de julio de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Fernando Suárez Díaz, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Arona, en los autos núm. 662/12, seguidos por los trámites del juicio verbal, y promovidos, como demandante, por Dª Purificacion , representada por la Procuradora Dª Cristina Ripol Sampol y dirigida por el Letrado D. Antonio Rafael Castro Gaviño, contra la entidad TENERIFE INTERNATIONAL BUSINESS CENTER, representado por la Procuradora Dª MªIsabel Navarro Gómez y dirigido por el Letrado D. David Henriquez Hernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados el Ilm. Sr. Magistrado-Juez Dª Ana María Martín-Nieto Martín dictó sentencia el treinta y uno de julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por Doña Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de de DOÑA Purificacion , frente a TENERIFE INTERNACIONAL 'BUSINESS CENTER' y en su virtud le ABSUELVO de los pedimentos frente a él deducidos, con imposición de las costas al actor. ».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Ilmo. Sr. Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007 , 14 de Abril de 2.009 y 8 de Enero de 2.013 , amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87 , 24/96 y 115/96 ), que 'no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano 'a quo', cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito'.

SEGUNDO.- Todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia.

Es cierto que la cláusula segunda del contrato, referida al precio de la venta, menciona que en el acto de la firma el comprador entrega a los agentes de la vendedora la suma de cinco mil euros, pero dado que en el contrato no intervino la entidad demandada, ni aún lo firmó, aunque solo fuera para confirmar la recepción de esa cantidad, y ni siquiera se menciona en el mismo que la entidad demandada fuera el agente de la vendedora a que se refiere la cláusula contractual mencionada, siendo el contrato el único medio de prueba aportado por la actora, no puede considerarse acreditada la entrega de esa cantidad. Por consiguiente, la jurisprudencia de audiencias provenciales reseñada en el escrito del recurso (que califica como depósito la recepción de tales cantidades por el agente inmobiliario, que estaría legitimado pasivamente para ser demandado por la parte que reclama la devolución de las mismas en los supuestos de rescisión del contrato y de que no las hubiese hecho llegar a su destinatario final) no resulta aplicable al caso, por no concurrir en presupuesto fáctico en que se basan dichas resoluciones.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones impugnatorias.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Purificacion , se confirma la sentencia dictada en primera instancia y se condena a la parte apelante a pagar las costas del mismo.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrá ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.