Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 271/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 473/2013 de 21 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 271/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014100260
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
251658240
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0004389
Recurso de Apelación 473/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid
Autos de Familia. Guarda 130/2011
Apelante- demandante : Coral
Procuradora: MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR
Apelado- demandado : Candido
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA. CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda, Custodia, Alimentos, seguidos, bajo el nº 130/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Coral , representada por la Procuradora Doña MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR .
De la otra, como apelado-demandado Don Candido .
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Con fecha 24 de Julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando la demanda formulada por la Procuradora DÑA MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR con nombre y representación de DÑA Coral contra DON Candido debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:
UNICO .- La guarda y custodia de los hijos se encomienda a la madre, siendo la patria potestad compartida, correspondiendo el ejercicio a la madre.
No procede realizar pronunciamiento sobre costas.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Coral , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de Marzo de los corrientes.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución declarando que se estime la demanda y se conceda a la madre la patria potestad en exclusiva y alega que no procede la patria potestad compartida .
Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es conforme a derecho.
SEGUNDO.-Se cuestiona en esta alzada el ejercicio y titularidad de la patria potestad del hijo común de 15 años de edad como nacida el NUM000 de 1998.
Se denuncia en primer lugar incongruencia de la sentencia a tenor de cuanto se dispone en el artículo 218 de la LEC .., dado el contenido de la sentencia y la petición que en su día se formula en el escrito rector del procedimiento lo que la Sala no puede entender infringido a la vista de la petición que inicialmente se articula al pedir la demandante en el suplico de la demanda que la patria potestad de los hijos menores de edad se ejerza exclusivamente por la madre, siendo así que en consonancia con ello en el fallo de la sentencia se dispone y declara que la patria potestad será compartida correspondiendo el ejercicio a la madre, y como razonamiento de todo ello se explica en el fundamento jurídico de la sentencia que procede atribuir el ejercicio de la patria potestad a la madre dada la falta de contacto que tienen los progenitores entre si, y el progenitor no custodio con los menores.
Todo ello es acorde con la situación fáctica existente en cuanto el padre- quien permanece en rebeldía en el presente procedimiento - apenas tiene relación con los hijos ni con la ahora recurrente ,lo que sin duda imposibilita aquel ejercicio conjunto de la patria potestad, encomendada por ello, en la sentencia apelada, a la figura materna, y sin que tales condicionantes impliquen la privación de la patria potestad , - no pedida por la ahora recurrente- medida sancionadora de gravedad extrema que no comporta beneficio alguno para el interés prioritario del común descendiente , en cuanto la realización de actos inherentes a los derechos y facultades que componen la patria potestad se encomienda de forma explícita, concreta , precisa y exclusiva a la progenitora custodia tal y como se había solicitado por la parte demandante , lo que , en su caso podrá manifestarse y demostrarse cuando proceda, razones todas que determinan en este punto el rechazo de este motivo de apelación y conduce a confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.-De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Coral contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Julio de 2012 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de, Madrid en autos de Guarda, Custodia y Alimentos ,seguidos, bajo el nº 130/11, entre dicha litigante y Don Candido , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que se esta resolución, dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN:Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1835 sita en la calle Capitán Haya nº 46, 28020 Madrid , con el número de cuenta 2844-0000-00-0473-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

