Sentencia Civil Nº 271/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 271/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 423/2013 de 17 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 271/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100260

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1563

Núm. Roj: SAP MU 1563/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00271/2014
J. Murcia nº Dos
Ordinario 66/2011
S E N T E N C I A nº 271/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 86/2011 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia
nº Dos , entre las partes: como actora Pelayo y Enriqueta , representada por la Procuradora Sra. De
Alba Vega y defendida por el Letrado Sr. Martínez Martínez, y como demandada Porthos de Murcia, S.L.,
representada por el Procurador Sr/a. Botía Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Jover Coy.
En esta alzada actúa como apelante Pelayo y Enriqueta , personándose por el Procurador Sr/a. De
Alba Vega, y como apelada Porthos de Murcia, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Botía Sánchez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de febrero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de Pelayo y Enriqueta se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se absuelven a la mercantil demandada PORTHOS DE MURCIA, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra respecto de la condena de hacer.

2.- Se condena a la sociedad PORTHOS DE MURCIA, S.L. al pago a los demandantes de la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 euros), que devengará intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago.

3.- No se establece condena en costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Pelayo y Enriqueta basándolo en síntesis en que se estimara totalmente la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo423/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 16 de junio de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Pelayo y Enriqueta (cedentes) formularon demanda contra Porthos de Murcia, S.L.

(promotora) en reclamación de la obligación de hacer y de pago de cantidad derivada del contrato de permuta celebrado el 15 de febrero de 2006, elevado a escritura pública de 114 de julio de 2009.

La sentencia aceptó en parte las pretensiones de los cedentes al condenar a la promotora al pago de la cantidad reclamada por honorarios profesionales, pero rechazó la condena a la demandada a efectuar determinadas obras pactadas en el contrato (habitación de 30 metros cuadrados en el garaje, tres trasteros en tres plazas de garaje, colocación de las máquinas del aire acondicionado y colocación de luces en 4 viviendas, razón por la cual los cedentes han planteado recurso de apelación solicitando que se incluya la condena de hacer respecto de las tres primeras obligaciones.



SEGUNDO.- Tres son pues las obligaciones de hacer en las que insisten los cedentes: 'local' de 30 metros en el sótano/garaje, junto a una de sus plazas de garaje; tres trasteros en las otras tres plazas de garaje y la instalación de las máquinas del aire acondicionado que se había pactado.

Respecto del 'local de 30 metros cuadrados', el mismo venía previsto efectivamente en el contrato como unido a la vivienda sita en la planta baja (f. 20), y aparece diseñado en el plano adjuntado en el contrato, sin recoger que el mismo se encontraba cerrado (f. 27); pudiéndose comprobar que ha sido sustancialmente ejecutado conforme se aprecia en la foto aportada por la demandada con el informe de la señora Elvira (contestación a la demanda, al f. 139).

Por tal motivo no procede condenar a la promotora a su ejecución cuando la actora lo que solicitaba en su demanda era la ejecución de una habitación para ganar, en el sótano un dormitorio para la vivienda de la planta superior, y en el suplico se solicitaba la ejecución de la 'habitación a la que la demandada se comprometió' (f. 36). Siendo ésta la razón por la que la Juez de Instancia rechazó la obligación de su ejecución al ir contra la normativa de la Administración que impide construir elementos destinados a habitación en sótanos o semisótanos, razón por la cual no se pudo finalmente ejecutar por ir contra el art. 45 de las Ordenanzas de Edificación del PGOU de Murcia.



TERCERO.- Solicita que la demandada ejecute los tres trasteros en las otras plazas de garaje pactadas (f. 20); la Juez ha rechazado tal obligación por existir un acuerdo verbal de las partes para que no se llevaran a efecto, lo que esta Sala no comparte desde el momento en que expresamente se había reflejado en el contrato de permuta y no existen razones convincentes para estimar probado que los actores renunciaron a su ejecución por alguna otra contraprestación; sin que pueda ser dejado sin efecto por el hecho de que existan unos huecos debajo e la losa de zaguán de acceso.

Si en el contrato están dichos trasteros, los mismos deben ser ejecutados por la demandada, habiendo sido valorada tal ejecución en el informe en 1.725#79 Euros más IVA (F. 140).



CUARTO.- Finalmente, pretenden los actores que se coloquen e instalen las máquinas para el aire acondicionado (consta ejecutada su preinstalación), lo que viene convenido en el contrato de permuta, pero esta Sala comparte el criterio de la sentencia de que la instalación de las mismas no se llevó a cabo al haberse efectuado otras mejoras en las viviendas y buhardilla por un importe superior al coste de las máquinas conforme se ha probado por el informe y la declaración de los técnicos (cambio de pintura de gotelec por la de pintura lisa, y acondicionamiento de las buhardillas que aparecen totalmente diáfanas en los planos adjuntados al contrato de permuta, donde se dibujan sin distribución alguna (f.31).

La compensación judicial viene amparada por el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la misma debe aceptarse al ser superior el valor de las mejoras (no previstas ni por tanto presupuestadas en el contrato) al valor de las maquinas del aire acondicionado.



QUINTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pelayo y Enriqueta contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de incluir la condena de Porthos de Murcia, S.L. a efectuar los tres cuartos trasteros de las plazas de garaje en los términos previstos en el contrato de permuta, sin efectuar pronunciamiento sobre la costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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