Sentencia Civil Nº 271/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 271/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 400/2013 de 14 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 271/2014

Núm. Cendoj: 46250370112014100336

Núm. Ecli: ES:APV:2014:4124

Núm. Roj: SAP V 4124/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2013-0002935
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 400/2013- M -
Dimana del Juicio Verbal Nº 1888/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA
Apelante: D. Adolfo .
Procurador.-Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ.
Apelado: Dña. Sofía . con domicilio en la POBLA DE FARNALS C/ DIRECCION000 NUM000 -
NUM001 - NUM000
SENTENCIA Nº 271/2014
===============================================
MAGISTRADO
ILMO. SR. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
===============================================
En Valencia, a catorce de julio de dos mil catorce.
Vistos por mí, MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta
Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 1888/2012, promovidos
por D. Adolfo contra Dª. Sofía sobre 'reclamación de catidad', pendientes ante la misma en virtud del recurso
de apelación interpuesto por D. Adolfo , representado por el Procurador Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN
ALVAREZ y asistido del Letrado Dña. Mª.BEGOÑA VALDES BRONCANO contra Sofía .

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 20-mayo-13 en el Juicio Verbal 1888/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Adolfo , ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DOÑA Sofía y con la condena al demandante en las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Adolfo , y admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 1-julio-14.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Adolfo presentó demanda frente a Dª. Sofía en solicitud, según los términos de su suplico: de condena a la demandada a realizar el cambio de nombre del vehículo que indica en el plazo de ocho días a contar desde la notificación de la sentencia que se dicte, con imposición, en otro caso, de multas coercitivas hasta su total cumplimiento; la declaración de ser el bien indicado propiedad de la demandada desde febrero de 2009, con remisión de oficios a la Agencia Tributaria para que se dejen sin efecto cuantos embargos pudieran existir contra el actor derivados de la propiedad del vehículo desde febrero de 2009, y Ayuntamiento de Valencia y Jefatura de Tráfico para constancia de tal titularidad; y la condena al pago del importe de 116,56 euros por el embargo sufrido por el actor en el ejercicio de 2001, e intereses legales de dicha suma, y arbitrios recaídos sobre el vehículo desde el año 2009. Y ello conforme a los compromisos adquiridos por la demandada a tales efectos.

Y se dicta sentencia en la primera instancia desestimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por el actor.



SEGUNDO.- Con carácter previo, como presupuesto necesario para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso planteado, corresponde analizar, incluso de oficio por afectar a los presupuestos procesales de inexcusable cumplimiento y tratarse por ello de materia de orden público, si el recurso de apelación resultaba inadmisible por no exceder la cuantía de la reclamación de 3.000 euros.

Y, al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo. 455-1 de LEC , tras la reforma operada por la Ley 37/2011de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, establece que no son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3000 euros. Y como tiene señalado esta Sala en S. nº. 722/2012 de 5 de diciembre : resulta inadmisible el recurso cuando la sentencia recaída en la instancia lo es con fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 37/11, con lo que el recurso de apelación contra la misma -como acaece en el supuesto que se analiza- se ha de regir por lo dispuesto en esta Ley de agilización procesal.

Debiendo añadirse que aunque inicialmente pudieran considerarse indeterminadas en su cuantía algunas de las pretensiones que se ejercitan de manera acumulada declarativas o de condena de hacer, lo bien cierto es que el actor establece en el antecedente de hecho 4º de su demanda como cuantía total la de 3.000 euros, a efectos de poder ser planteadas por el trámite del juicio verbal conforme al artículo de acuerdo con el artículo 250-2 de la LEC , puesto que, en otro caso, por la inconcreción de la cuantía, aún de forma relativa ( artículo 251-1 de la Ley procesal ) la alternativa era el ordinario ( artículo 249-2 de la misma Ley ); 3.000 euros que era justo el límite a partir del cual la sentencia dictada en primera instancia en juicio verbal por razón de la cuantía y no de la materia resultaba susceptible de apelación; por lo que si se optó por aquella cuantía para permitir el trámite del verbal, se debió ser consciente que lo era con todas sus consecuencias, como la de la inadmisibilidad de la apelación frente a la sentencia que se pudiera dictar en la primera instancia, como acaece en el presente supuesto.

Por lo que resultando inadmisible el recurso de apelación, dado que la cuantía del pleito no excede de 3000 euros, y sin poder entrar, en consecuencia, en las razones de fondo que se exponen en el recurso planteado, ha de ser rechazado el mismo por haber sido indebidamente admitido.Ya que, conforme a reiterada jurisprudencia, las causas de inadmisión de en recurso son causas de desestimación del mismo ( SSTS 12-11-90 , 8-3-91 , 5-7-91 , 14-5-92 , 21-12-92 , 23-2-93 , 1-10-93 , 3-6-94 , 12-11-94 , etc.).



TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación contra la sentencia conlleva que se imponga a la recurrente las costas causadas en esta alzada ( artículo 398-1º de la LEC ).

Vistos los preceptos citados, demás de general y pertinente aplicación, así como jurisprudencia.

Fallo


PRIMERO .- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Valencia en juicio verbal de la LEC 1/2000 nº. 1.888/2012.



SEGUNDO .- SE CONFIRMA la citada sentencia.



TERCERO .- SE IMPONEN las costas de estas alzada al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno por razón de la cuantía y ante la carencia de interés casacional a tenor del Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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