Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 271/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 677/2013 de 22 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 271/2015
Núm. Cendoj: 08019370012015100269
Núm. Ecli: ES:APB:2015:6991
Núm. Roj: SAP B 6991/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 677/2013
Procedente del procedimiento Ordinario nº 761/2012
Juzgado de Primera Instancia nº 56 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 271
Barcelona, a veintidós de junio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors
PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera
de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 677/2013, interpuesto contra la
sentencia dictada el día 12 de junio de 2013 en el procedimiento nº 761/2012, tramitado por el Juzgado de
Primera Instancia nº 56 Barcelona en el que es recurrente GENESIS, SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y apelados D. Candido y D. Faustino y previa deliberación
pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JAUME GUILLEM RODRIGUEZ en nombre y representación de DON Candido , condeno a GENESIS SEGUROS a pagar al actor la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (12.868,57 euros), los intereses previstos en el art. 20 LCS y las costas del juicio.
Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JAUME GUILLEM RODRIGUEZ en nombre y representación de DON Faustino , condeno a GENESIS SEGUROS a pagar al actor la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (11.910,80 euros), los intereses previstos en el art. 20 LCS y las costas del juicio.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Candido y de D. Faustino instó demanda de juicio ordinario contra Génesis Seguros en la que puso de manifiesto que en fecha 11 de junio de 2010 los ahora demandantes circulaban como ocupantes en el vehículo matrícula Q-....-QX , conducido por D. Narciso produciéndose una colisión con el vehículo matrícula ....-DQF al introducirse este último vehículo en la glorieta por la que circulaba el primero, sin percatarse de su presencia, obligando a su conductor a efectuar un fuerte frenazo para evitar el impacto, sin conseguirlo.
A resultas del golpe el demandante Sr. Candido sufrió lesiones en cuya curación invirtió un total de 29 días impeditivos y 68 días no impeditivos sanando con secuelas valoradas en 8 puntos, lo que suponía un total a indemnizar de 12.868,57 euros.
Por su parte, el Sr. Faustino sufrió asimismo lesiones en cuya curación invirtió 50 días impeditivos y 46 días no impeditivos, sanando con secuelas valoradas en 7 puntos, por lo que la indemnización ascendía a 12.486,73 euros.
La aseguradora demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que en síntesis indicamos: a) falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente sufrido dado que el impacto fue de leve intensidad, b) subsidiariamente existencia de pluspetición, no reconociendo ninguna secuela al demandante Sr. Candido y señalando que el Sr. Faustino habría alcanzado la estabilidad lesional a los 76 días curando también sin secuela alguna, c) improcedencia del incremento del 10% y de los intereses.
La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda reconociendo a los actores las cuantías reclamadas con una reducción respecto del Sr. Faustino del factor de corrección.
Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada que fundamentó en los alegatos siguientes: a) falta de nexo causal determinada por la levedad del impacto que hacía imposible la existencia de lesiones, con cita de los argumentos contenidos en el informe pericial aportado, b) pluspetición, reiterando las alegaciones expuestas en el escrito de contestación respecto a la ausencia de secuelas en el lesionado Sr. Candido y a la improcedencia de reconocer al lesionado Sr. Faustino el periodo de baja reclamado así como las secuelas.
SEGUNDO .- Es sabido que acerca de la responsabilidad por las lesiones sufridas por los demandantes hay que partir de lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , que impone al conductor de un vehículo a motor, la responsabilidad por los daños que pudiera provocar en las personas o en los bienes con motivo de la circulación, en base exclusivamente al riesgo creado por la conducción.
Cuando se ha causado daño a las personas, este principio de responsabilidad por riesgo, se lleva al extremo de imponer la obligación de reparar, salvo que el obligado al pago demuestre que el daño fue debido únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, si bien también admite la posibilidad de que concurra la negligencia del conductor y la del perjudicado, en cuyo caso la ley ordena que se proceda a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes.
La recurrente centra su oposición a la existencia de nexo causal en la escasa entidad del impacto habido entre los vehículos intervinientes en el siniestro, en el que el vehículo Nissan, ocupado por los ahora demandantes, ni tan siquiera tuvo daños y que los daños que presentaba el vehículo asegurado en la demandada eran los equivalentes a los que se produciría el vehículo Peugeot en una colisión lateral contra un obstáculo fijo a una velocidad del orden de Con base a estos elementos el vehículo Nissan habría sufrido un decremento de velocidad de
TERCERO .- Centrado el debate en la entidad de las lesiones, ya hemos visto que respecto del lesionado D. Candido , la apelante discute únicamente la existencia de secuelas porque según el informe pericial del Dr. Clemente cuando le visitó el día 9 de febrero de 011 no presentaba ninguna secuela, situación reconocida en el dictamen forense del día 21 del mismo mes y año.
Según la documentación médica existente en los autos, el lesionado Sr. Candido sufrió policontusiones (doc.
'Dada la entidad del traumatismo sufrido, y salvo nuevos alcances diagnósticos, las molestias reseñadas deben experimentar mejoría hasta la completa desaparición con el simple transcurso del tiempo, s/c.' En el informe pericial del Dr. Higinio se estimó la presencia de tres secuelas: cervicalgia, hombro doloroso y limitación, y gonalgia que, en cambio, no se apreciaron por el perito Don. Clemente quien en la visita de fecha 9 de febrero de 2011, con anterioridad por tanto, al dictamen forense, hizo constar que el paciente refirió estar completamente recuperado, no presentando ningún tipo de dolor o molestias ni limitación articular alguna.
Preguntado en juicio el perito Don. Higinio sobre la existencia de las secuelas respondió en el sentido de que la situación era coincidente con el cuadro clínico que el paciente había presentado hasta entonces, así como que dentro del abanico de puntuación había optado por un grado bajo o moderado.
Las pruebas expresadas nos llevan a confirmar el reconocimiento de las secuelas en favor del Sr.
Candido porque son compatibles con las lesiones sufridas y porque existe una evidente contradicción entre el dictamen forense de 21 de febrero de 2011, que apreció la existencia de molestias, y el informe Don. Clemente que en fecha anterior al referido dictamen, no las consideró. Además, hay que tener en cuenta que si con posterioridad al informe forense Don. Higinio mantiene su existencia, es razonable concluir que no se ha verificado la previsión del médico forense de que el paciente experimentaría una mejoría hasta su completa desaparición.
CUARTO .- Respecto al lesionado D. Faustino la recurrente impugnó tanto el periodo de estabilización lesional establecido en la instancia como el reconocimiento de secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical, muñeca dolorosa y limitación flexión dorsal.
Una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia precisa del examen de la documentación médica obrante en la causa.
El informe de urgencias emitido por el Hospital del Mar puso de manifiesto la existencia de contractura muscular y contusión muñeca izquierda (doc.
QUINTO .- La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Génesis Seguros Generales contra la sentencia de 12 de junio de 2013 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 56 de Barcelona que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
