Sentencia Civil Nº 271/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 271/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 757/2015 de 28 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 271/2016

Núm. Cendoj: 28079370222016100258


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0112335

Recurso de Apelación 757/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Parla

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 618/2014

APELANTE: D. Bienvenido

PROCURADOR: D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

APELANTE: Dña. Ruth

PROCURADOR: D. ÁNGEL LUIS LOZANO ARIAS

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 271

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales, seguidos bajo el nº 618/14, ante el Juzgado Mixto nº 7 de Parla, entre partes:

De una como apelante, don Bienvenido , representado por el Procurador don Pedro Antonio González Sánchez.

De otra, también como apelante, doña Ruth , representada por el Procurador don Ángel Luis Lozano Arias.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de febrero de 2015, por el Juzgado Mixto nº 7 de Parla, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Luís Valganón Gómez, en nombre y representación de D. Bienvenido , debo, aprobar como apruebo el inventario de los bienes de la sociedad conyugal de gananciales existente entre la demandante y Dña. Ruth , declarando que el mismo está ingresado por las siguientes partidas:

ACTIVO:

Bienes muebles:

Depósito número de cuenta : NUM000 .

Depósito número de cuenta NUM001 .

Cuenta corriente a la Vista, número de cuenta NUM002 .

Mobiliario descrito en el punto VI del inventario presentado por la actora.

Bienes Inmuebles :

Vivienda sita en Pinto (Madrid), Código Postal 28320, AVENIDA000 n° NUM003 , NUM004 .

PASIVO:

Hipoteca suscrita con la entidad Bankia sobre la vivienda familiar descrita.

Derecho de crédito de D. Bienvenido contra la Sociedad de Gananciales por el importe desembolsado las cuotas abonadas de la hipoteca suscrita en relación a la vivienda familiar sita en Pinto (Madrid), Código Postal 28320, AVENIDA000 n° NUM003 , NUM004 , con dinero privativo, con carácter previo a su aportación a la Sociedad de Gananciales.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio, debiendo cada parte abonar las ocasionadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, exponiéndose en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban sus recursos.

De dichos escritos se dio traslado a las partes, presentándose por las representaciones de dichas partes, escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de febrero del presente año.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de apelación de don Bienvenido .

Por la representación procesal de don Bienvenido , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 24 de febrero de 2015 , que resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, y acuerda los bienes que constituyen el activo y el pasivo de la misma; se alegan como motivos del recurso: primero, errónea valoración de la Escritura otorgada por los cónyuges ante Notario el 27-6-2005; segundo, vulneración de las normas aplicables a la sociedad legal de gananciales asi como al principio de la autonomía de la voluntad de las partes y otras disposiciones.

Solicita que se dicte sentencia estimando el presente recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia, se deje sin efecto el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo al derecho de crédito de don Bienvenido , contra la sociedad legal de gananciales por el importe desembolsado y las cuotas abonadas de la hipoteca suscrita en relación a la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 nº NUM003 , NUM004 Pinto 28320, con dinero privativo con carácter previo a su aportación a la sociedad de gananciales; y declare que forma parte del pasivo de la sociedad de gananciales, formada entre don Bienvenido y doña Ruth , el crédito que ostenta don Bienvenido , sobre la sociedad legal de gananciales, por el importe de la aportación (173.000 € menos la hipoteca pendiente a la fecha de aportación de 42.999,32 €) en la cantidad de 130.000,61 € cantidad que debe de ser actualizada a la fecha de la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso de apelación, alegando el principio de la buena fe, fraude de ley, y lucro exclusivo del apelante. Solicita que se dicte sentencia que desestime en su integridad el recurso presentado de contrario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Recurso de doña Ruth .

Por la representación procesal de doña Ruth , demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 24 de febrero de 2015 , que como ya se ha puesto de manifiesto, resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario, y acuerda los bienes que constituyen el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales; se alegan como motivos del recurso, primero, error en la valoración de la prueba en relación con el carácter privativo de la esposa, de la cantidad de 72.121,45 €; segundo, carácter privativo de la cantidad de 17.375 €, importe con el que se adquirió el vehículo Opel Astra 1.6.G matricula .... TYY . Solicita que se reconozca el derecho a ser reintegradas estas cantidades en el pasivo de la sociedad legal de gananciales.

Conferido traslado a la parte demandante se opone a lo solicitado, alegando que ya no existe el dinero que se reclama, debiendo estar a los bienes existentes al momento de la disolución de la sociedad legal de gananciales, y que no se prueba las manifestaciones de la compra del vehículo. Solicita la desestimación del recurso, con expresa condena en costas a la parte apelante.

TERCERO.- Motivo del recurso de don Bienvenido .

En la propuesta de inventario del Sr. Bienvenido , se hace constar en el pasivo de la sociedad legal de gananciales, la hipoteca contraída con Bankia sobre la vivienda familiar, quedando pendiente de pago de principal a la fecha de presentación de la demanda la cantidad de 20.787,31 € y un derecho de crédito del solicitante contra la sociedad legal de gananciales de 173.000 € por haber adquirido el mismo en estado de soltero la vivienda familiar, y haberla aportado a la sociedad legal de gananciales por Escritura de 27 de junio de 2005, valorándola el matrimonio en la cantidad de 173.000 €.

En la comparecencia celebrada el 22 de septiembre de 2014, ante el Secretario Judicial, se ratifica el solicitante, oponiéndose la contraparte, rechazando el derecho de crédito de 173.000 € del Sr. Bienvenido , e impugnando el documento en cuento a la valoración de la vivienda; también se reclaman otros derechos de crédito de la Sra. Ruth , entre ellos los dos que constituyen el motivo de su recurso de apelación.

La sentencia de instancia en relación con el derecho de crédito del Sr. Bienvenido contra la sociedad legal de gananciales de 173.000 € que se fundamenta en la Escritura ante Notario de 27 de junio de 2005, por la que aporta a la sociedad legal de gananciales la vivienda adquirida de soltero, que ha sido familiar, sita en Pinto, la AVENIDA000 nº NUM003 , NUM004 , únicamente tiene en cuenta su virtualidad en lo que se refiere en la aportación de la vivienda, del importe y de las cuotas abonadas con dinero privativo y con carácter previo a la aportación a la sociedad legal de gananciales, no aceptando la valoración dada a la vivienda en la citada Escritura, entendiendo que lo contrario produciría un enriquecimiento injusto a favor del Sr. Bienvenido .

Examinadas las actuaciones, consta acreditado que don Bienvenido adquirió por escritura de compraventa de 13 de abril de 2000, la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM003 , NUM004 de Pinto (fs. 13-22); el matrimonio entre las partes se contrajo 16-6-2005; con fecha 27 de junio de 2005, ambos cónyuges, casadas en régimen de gananciales elevan Escritura de aportación a la sociedad de gananciales, por la que don Bienvenido aporta la finca descrita anteriormente a su sociedad legal de gananciales, consintiendo la aportación doña Ruth , y hacen constar que la sociedad legal de gananciales queda deudora del oportuno reembolso al cónyuge aportante del importe del bien aportado satisfecho con caudal privativo actualizado al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal, ya que esta aportación se realiza a titulo oneroso, solicitando se inscriba la finca a nombre de ambos cónyuges con carácter ganancial. En cuanto a la hipoteca se subroga la esposa con carácter solidario con el esposo. Las partes exponen que la finca tiene un valor de 173.000,00€; que está gravada con un préstamo hipotecario en la que se subrogó el Sr. Bienvenido , 'dicha finca quedó a responder por importe de 51.476,69 €...' 'manifiestan ambos conocer las condiciones de dicho préstamo ...' 'Se reconoce el capital de dicho préstamo pendiente de amortizar asciende a 42.999,39 €' (fs. 23 a 28).

Las partes manifestaron libremente, y sin vicio invalidante del consentimiento entonces prestado, que adquirían la finca que ahora es objeto de debate para su sociedad legal de gananciales, dándole el precio que estimaron oportuno ambos; sin hacer reserva alguna sobre el carácter, total o parcial, privativo de la finca, ni acerca del dinero invertido en su adquisición, de su valor, o de lo que restaba de pago del préstamo hipotecario. Por tanto nos encontramos ante un pacto consignado en escritura pública que reúne todos los requisitos del artículo 1261 del citado Código y que, conforme a lo antedicho, se basa en la libertad de contratación entre cónyuges, que permite el desplazamiento que nos conduce necesariamente al artículo 1.091 del CC en orden a la vinculatoriedad de lo así convenido.

Como se ha puesto de manifiesto por esta Sala, en sentencia de 11 de junio de 2013 , entre otras, el principio de autonomía de la voluntad privada que, con carácter general, proclama el artículo 1255 del Código Civil , tiene un específico reflejo en la relaciones contractuales entre los cónyuges a partir de la reforma operada en dicho texto legal por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Así, el artículo 1355 dispone que podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Y se añade, en su párrafo segundo, que si la adquisición se hiciera en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

En el presenta caso la vivienda fue adquirida por el Sr. Bienvenido con anterioridad al matrimonio, pero de conformidad con lo dispuesto en el art. 1323 CC que previene y que los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. En definitiva, queda habilitada, a través de dicha norma, la posibilidad de desplazar al patrimonio ganancial bienes o derechos que, al momento de su adquisición, tienen carácter privativo, e igualmente de valorar dicha vivienda, ya que fue por acuerdo y con intervención de ambas partes, como se pone de manifiesto en el interrogatorio.

Igual reconocimiento a la autonomía de la voluntad de las partes ha de darse a la valoración dada por ambos cónyuges a la citada vivienda, haciéndolo constar en la misma escritura, debiendo recordar como el Tribunal Supremo declara que, a tenor de dichos preceptos, los cónyuges tienen legalmente reconocida una amplia libertad para contratar e, incluso, modificar la naturaleza de los bienes que les pertenecen, y basta el mutuo acuerdo o la conformidad para provocar que un concreto bien que, en todo o en parte como pudiera ser privativo, se desplace al patrimonio común. Y añade que la aportación a la sociedad conyugal en tales supuestos constituye un negocio jurídico válido y lícito, al amparo del principio de libertad de contratación que rige entre los cónyuges, al igual que entre extraños ( STS de 25 de mayo de 2005 ).

Sin que pueda compartirse de la prueba practicada la existencia de un enriquecimiento injusto del Sr. Bienvenido por la sola circunstancia de la quiebra de la unión nupcial.

En consecuencia procede estimar el motivo del recurso de don Bienvenido .

CUARTO.- Primer motivo del recurso de doña Ruth .

Se insiste por la recurrente en los mismos motivos expuestos en la comparecencia ante el Secretario Judicial, y se reconozca el derecho de crédito a su favor de 72.121,45 €.

De la prueba practicada resulta acreditado que doña Ruth , se separó de mutuo acuerdo, de un matrimonio anterior, dictándose sentencia el 11-4-2002 , aprobando el convenio regulador de 22-2-2002, en el que se hace constar que se le reconocen a ella 12.500.000 pts. dictándose sentencia de divorcio el 4-6-2004 ; con fecha 20-6-2002 , en la cuenta de Caixa Cataluña NUM005 a nombre de doña Ruth figura un ingreso de 75.127 € (f 66); que a 21-7-2004, consta un traspaso de 72.121,45 € (f 73-74), en la misma cuenta; las partes en el presente procedimiento contraen matrimonio con fecha 16-6-2005; en la misma cuenta después de contraer matrimonio a fecha 27-7-2005 figuran traspasos a la cuenta de 54.101,21 €, con otros movimientos después otros por importes varios, de 30.000, 6.000 y 12.000, (f. 82). No consta acreditado, como dice el recurrente que con fecha 15-6-2005, en la misma cuenta figure un saldo de 72.121,45 €.

Valorada toda la prueba obrante, interrogatorios y documental, es evidente que solo en parte se ha de estimar el motivo del recurso de doña Ruth , ya que ha quedado acreditado que la esposa tenia la cantidad de 54.101,21 € a 27-7-2005, de carácter privativo, y que con anterioridad al matrimonio disponía en la cuenta de 72.121,45 €, a 21-7-2004, por lo que pudo gastarse previamente a la fecha del matrimonio; es en todo caso un dinero procedente de la liquidación de la sociedad legal de gananciales de un matrimonio anterior de doña Ruth ; por la contraparte no se discute ni la cantidad ni que estas cantidades se han gastado en beneficio de la sociedad legal de gananciales, y que por tanto existe prueba cumplida y satisfactoria del carácter privativo de los bienes de la esposa.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 1.398 en relación con el 1.364 CC que establece que el cónyuge que hubiera aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común, es por lo que procede incluir en el pasivo de la sociedad legal de gananciales como crédito de la esposa la cantidad actualizada de 54.101,21 €

El motivo del recurso se estima en parte.

QUINTO.- Segundo motivo del recurso de doña Ruth .

Alega la recurrente que se deben de incluir la cantidad de 17.375 € importe del automóvil ganancial OPEL ASTRA 1.6 G matricula .... TYY , pagado con dinero privativo de doña Ruth el 4-10-2004; aunque el mismo se registró en la Dirección General de Tráfico a nombre del esposo. La contraparte se opone a su inclusión. La sentencia se opone por reconocer el propio esposo que se trata de un automóvil ganancial.

En la propuesta de inventario presentada por el Sr. Bienvenido consta como se ha incluido el citado vehículo OPEL ASTRA 1.6 G matricula .... TYY (f 4); y en la oposición de la Sra. Ruth también se incluye en el activo del inventario, sin perjuicio de hacer constar no estar de acuerdo con la valoración (f 48). Sin perjuicio de reconocer ambas partes esta naturaleza ganancial, no se aporta prueba alguna por ninguna de las partes de su contrato de compraventa, ni de la forma de pago del mismo, ni del talón o cheque que se emitió para su abono, que acredite que se hizo frente al pago con dinero privativo de la esposa, tan solo se aporta al folio 31 el impuesto de vehículos de tracción mecánica, del año 2012, en el que consta a nombre de don Bienvenido .

Por tanto no procede incluir en el pasivo de la sociedad legal de gananciales el crédito solicitado por doña Ruth , sin perjuicio del carácter ganancial reconocido por ambos del vehículo. En consecuencia el motivo del recurso debe desestimarse.

SEXTO.- Costas.

Estimándose el recurso de don Bienvenido y estimando en parte el recurso de doña Ruth , no procede la condena en costas en ninguno de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso formulado por la representación procesal de don Bienvenido , y en parte el recurso formulado por la representación procesal de doña Ruth , contra la Sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Parla , en los autos de Formación de Inventario de la sociedad legal de gananciales, seguidos bajo el nº 618/14 entre las partes, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, y en su lugar debemos acordar y acordamos

1º Incluir en el pasivo del inventario de la sociedad legal de gananciales el crédito que ostenta don Bienvenido , frente a la sociedad legal de gananciales, por el importe de la aportación de 173.000 € menos la hipoteca pendiente a la fecha de aportación de 42.999,32 €, actualizado a la fecha de la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

2º Incluir en el pasivo de la sociedad legal de gananciales, un crédito que ostenta doña Ruth , frente a la sociedad legal de gananciales, por importe de 54. 101,21 €, por su aportación privativa a la sociedad legal de gananciales, que deberá actualizarse al momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales causadas en la alzada a ninguna de las partes recurrentes.

Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, devuélvase a las partes el depósito constituido para recurrir en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0757 15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.