Última revisión
22/06/2001
Sentencia Civil Nº 271, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 582 de 22 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 271
Fundamentos
CORUÑA N° 9.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 582 /1999
IMPUGNACION DE DERECHOS POR INDEBIDOS
SENTENCIA
N° 271
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a veintidós de Junio de dos mil uno .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 20 de octubre de 1999 se practicó tasación de costas, de la que se dio vista por término de tres días a las partes. Por el apelante condenado en costas DON JAIME , se presentó escrito, con fecha 1 de Diciembre de 2000, por el que impugnaba dicha tasación por haberse incluido indebidamente los derechos y suplidos del Procurador; acordándose dar traslado a la parte contraria por término de seis días para que conteste sobre la cuestión incidental, habiendo transcurrido en exceso el plazo sin contestar, por lo que no habiendo solicitado el recibimiento aprueba del incidente ninguna de las partes, pasaron las actuaciones al Ponente para resolución.
SEGUNDO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La impugnación de los derechos del procurador debe ser acogida, habida cuenta que en los juicios de cognición no es preceptiva la intervención de dicho profesional del derecho, como resulta del juego normativo de los arts. 4 LEC, 27 y 62 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, por todo ello por aplicación del art. 11 de la mentada Ley Procesal deben excluirse los derechos reclamados.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Se declaran indebidos los derechos del procurador SR. CASTRO BUGALLO, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.
Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
