Sentencia Civil Nº 272/20...yo de 2004

Última revisión
05/05/2004

Sentencia Civil Nº 272/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 883/2003 de 05 de Mayo de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 272/2004

Núm. Cendoj: 08019370042004100205

Núm. Ecli: ES:APB:2004:5624

Núm. Roj: SAP B 5624/2004

Resumen:
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación de la demandada sobre desahucio por precario; la Sala señala que el concepto de precarista a que aludía el número 3 del artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor; la Sala recuerda que si bien en el ámbito de la sucesión intestada, le corresponde al cónyuge viudo, en todo caso, el usufructo de la herencia, en la sucesión testada hay que estar a la disposición testamentaria, sin que se contemple legalmente un usufructo en favor del viudo si no fue ésta la voluntad del testador; la Sala añade que el cónyuge viudo podrá, únicamente, reclamar, si al morir su cónyuge no tiene medios económicos suficientes, la adjudicación en propiedad de bienes hereditarios o la equivalencia en dinero, conforme a los artículos 379 a 398 del Codi de Successions; en el presente caso, sin embargo,aún cuando se pudiera entender acreditada la convivencia de la demandada con el testador al tiempo de su fallecimiento, conforme al artículo 384 del Codi de Successions, se extingue la acción para reclamar la cuarta vidual en el plazo de cinco años a contar desde el fallecimiento del consorte, por lo que, teniendo en cuenta la fecha del fallecimiento, la acción antes citada se hallaría prescrita.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 883/2003

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR PRECARIO) NÚM. 94/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE VILANOVA i LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 272/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por Precario) nº 94/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Miguel Ángel , contra Dª. Esperanza ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Junio de 2.003, por la Ilma. Sra. Juez titular del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación íntegra de la demanda presentada por la representación procesal de D. Miguel Ángel , debo declarar y declaro haber lugar al Desahucio solicitado y condenar a la demandada Dª. Esperanza , a que en el plazo legal desaloje, deje libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora, la finca urbana sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Sitges, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa, con expresa imposición de las costas causadas en el presente proceso".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Abril de 2004.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- DON Miguel Ángel , en nombre de su hijo DON Narciso presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra DOÑA Esperanza , vecina de Sitges, CALLE000 número NUM000 .

La demandada se opone a la demanda presentada alegando que posee un justo título sobre la vivienda de autos por cuanto le corresponde un derecho de usufructo sobre la misma como viuda de DON Luis María .

El Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia estimando íntegramente la demanda y declarando haber lugar al desahucio por precario de la citada demandada, condenándola a desalojar la vivienda.

Frente a dicha resolución, la demandada presenta recurso de apelación en el que argumenta que no se hallaba separada de hecho de DON Luis María en el momento de su fallecimiento, por lo que le corresponde la "quarta vidual" por lo que tiene un derecho de usufructo sobre la parte de la finca que por ley le corresponda.

La parte demandante, impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Tiene señalado la jurisprudencia, así STS 30 octubre 1.986, que conforme a repetida jurisprudencia, el concepto de precarista a que aludía el número 3 del artículo 1565 de la LEC de 1.881, se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor.

Así, como síntesis de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al concepto de precario, merece ese calificativo, para todos los efectos civiles "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho"; señalando la Sentencia del TS de 4 diciembre 1992 que, para que la acción de desahucio por precario pueda ser estimada es necesario que entre las partes no medie relación alguna que justifique la posesión de la finca por los demandados recurrentes.

TERCERO.- La quarta vidual (cuarta vidual) regulada en los artículos 379 a 386 del Codi de Successions, se considera como el derecho sucesorio que corresponde al viudo sin recursos suficientes para su subsistencia, que le permite obtener en la sucesión del cónyuge premuerto un valor patrimonial, equivalente a una cuarta parte del valor del activo hereditario líquido.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo acoge el criterio de entender que nos encontramos ante un derecho de carácter legitimario (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1927, 6 de julio de 1940, 7 de julio de 1995 y 231 de junio de 1958).

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha acogido el criterio de considerar la quanta vidual como una compensación legal de desequilibrio económico que la disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges provoca en el sobreviviente (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 4 de diciembre de 1989 y de 26 de enero de 1995).

En el presente caso, DOÑA Esperanza expone en su recurso que es viuda de DON Luis María , con quien contrajo matrimonio en fecha 27 de octbre de 1.969 y que consta empadronada como única ocupante de la vivienda desde el año 1968, y que, en consecuencia, como viuda del SR. Luis María , le corresponde el usufructo de la parte de la finca que por ley le corresponda, siendo que la escritura de aceptación de herencia de los hijos de su esposo se realizó en fraude de ley, al no reservar a favor de la demandada el derecho de usufructo que le correspondía.

Sin embargo, si bien en el ámbito de la sucesión intestada, le corresponde al cónyuge viudo, en todo caso, el usufructo de la herencia, en la sucesión testada hay que estar a la disposición testamentaria, sin que se contemple legalmente un usufructo en favor del viudo si no fue ésta la voluntad del testador. Unicamente, el cónyuge viudo podrá reclamar, si al morir su cónyuge no tiene medios económicos suficientes, la adjudicación en propiedad de bienes hereditarios o la equivalencia en dinero, conforme a los artículos 379 a 398 del Codi de Successions.

Ahora bien, en el presente caso, aun cuando pudieramos entender que, con la prueba aportada en esta alzada por la parte apelante, quedaba acreditada la conviviencia de la demandada con el testador al tiempo de su fallecimiento, conforme al artículo 384 del Codi de Successions, se extingue la acción para reclamar la cuarta vidual en el plazo de cinco años a contar desde el fallecimiento del consorte, por lo que, habiendo fallecido el SR. Luis María el día 8 de julio de 1.982, como alega la parte actora en su escrito de oposición al recurso, dicha acción se hallaría prescrita.

En consecuencia, debe desestimarse el recurso y confirmarse íntegramente la sentencia de primera instancia.

CUARTO.- A tenor de lo que prescribe el artículo 398 LEC por la confirmación de la sentencia recurrida procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Esperanza contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2.003, en los autos de juicio verbal seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Vilanova i la Geltrú bajo el número 94/2003, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.