Sentencia Civil Nº 272/20...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Civil Nº 272/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 268/2007 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 272/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100252


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 268/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 828/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 272/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 828/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de LUDIC

SERVIS, S.L., contra Dª. Ángeles y EL REBOST DEL GOURMET; los cuales penden ante esta Superioridad en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de noviembre

de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Esther Bartra Corominas en nombre y representación de LUDIC SERVIS,S.L., debo absolver y absuelvo a Ángeles que gira en el ámbito comercial con el nombre de EL REBOST DEL GOURMET, representada por la Procuradora Dª María Teresa Tresserras Torrent, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

PRIMERO.- Reclama la parte actora el importe de los trabajos realizados con fecha 1 de junio de 2004, consistente en un stand comercial en el centro Comercial de Montigalà. El trabajo se realizó conforme al documento 1 de la demanda al folio 16, consistente en el presupuesto de la obra de importe total de 6.200 euros. Se reclama la suma de 5.220 euros así como el importe de 126,19 euros por gastos de devolución del cheque, según factura librada en 4 de junio de 2004. (doc. al folio 32).

La juzgadora a quo desestima íntegramente la demanda en acogimiento a la excepción esgrimida por la parte demandada de incumplimiento sustancial de la obligación (exceptio non rite adimpleti contractus),, por entender probado que el stand no sirve al fin a que iba destinado.

Apela la parte actora combatiendo la sentencia de instancia. Alega que se aplica incorrectamente la excepción de cumplimiento defectuoso de la obligación. Alega que no existe causas extintivas o impeditivas del cumplimiento de la obligación de pago. Alega error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Los hechos de la oposición a la demanda que se reflejan en el escrito de contestación fundan la excepción de incumplimiento en el hecho de que los pilares que sostienen el entramado no se corresponden con el espacio destinado para la función de la venta. Se alega que estos pilares son de dimensiones superiores a las que las partes pactaron inicialmente e impiden el paso de las personas dentro del stand.

En el mismo escrito de oposición a la demanda también se pone de manifiesto que el stand no se llegó a instalar.

En el acto del juicio se dice que las dimensiones de los pilares conlleva la necesidad de cortar el mostrador.

Oído el acto del juicio, destacan las manifestaciones de la Sra. Ángeles que comparece como titular del negocio, que comparte junto a su hermana y su propia madre. Indica Dª Ángeles que el presupuesto no contempla que se había acordado verbalmente, con anterioridad, que fuera la parte actora quien tomara medidas, a fin de que cupiera el mostrador que se encontraba en el lugar.

Alega que nunca hablaron de las columnas que constan en el presupuesto, que le fue entregado el día 1 de junio para ser instalado el día después, de forma que no tuvo tiempo de leerlo ni de comprobar los planos adjuntos.

El legal representante de la actora sostiene que la demandada no se opuso a la instalación de la estructura sin justificación alguna.

El Sr. Gregorio, padre del legal representante de la actora y empleado de la sociedad, reconoce en autos que estuvo en el stand para tomar las medidas.

Dice que se pudo descargar la estructura el mismo día que se preveía instalarla.

Señala que las relaciones las mantuvo con la Sra. Rosa, madre de las demandadas, y fue con ella que fue a ver el espacio.

También reconoce que el mostrador se hallaba en el lugar, hecho que es ratificado por el Sr. Jesús Ángel, carpintero que llevó a cabo los muebles y que acudió al lugar a fin de examinar las medidas para la ubicación de la estructura.

Destaca la declaración Don. Jesús Ángel porque de sus manifestaciones se desprende que el espacio no permitía la colocación de las columnas en la forma pretendida.

Aunque Dª. Rosa, madre de las demandadas, no haya sido llamada en autos (pudo ser citada por la actora, puesto que aparentemente es quien en mayor medida mantuvo las relaciones con la parte actora), aparece suficientemente probado por las manifestaciones Sr. Jesús Ángel y del Sr. Joaquín (testigo presencial) que se desembaló el material, de manera que ha de suponerse que su inidoneidad era aparente a simple vista.

TERCERO.- Pues bien, oídas todas las manifestaciones de las partes y testigos ha de concluirse en línea con lo resuelto con la juzgadora de instancia que el presupuesto que aceptaron las demandadas no se ajusta a las negociaciones y muy en concreto con las medidas que tiene el stand. Había de apreciarse a simple vista la presencia del mostrador que ya se encontraba en el lugar, de manera que correspondía a la parte actora, en razón de sus conocimientos técnicos, realizar estas estructuras ajustadas a la realidad del espacio.

Es cierto que las demandadas firmaron el presupuesto conforme a las medidas con las que definitivamente se llevó a cabo, pero también es cierto que las demandadas que no son profesionales de construcción, confiaron en que el presupuesto y planos se ajustaban a las mediciones previas y a la configuración del lugar.

La solución que se propone por la actora para ubicar la estructura conforme a las medidas realizadas consistente en cortar parte del mostrador para permitir mayor espacio y en especial el paso de las personas dentro del mismo no se ajusta, como se sostiene en el recurso de apelación, a un simple cumplimiento defectuoso de la obligación.

El alegato defensivo del recurso de apelación viene a reconocer el sobredimensionado de las columnas, de manera que no probado por la actora que éstas pudieran ser objeto de subsanación in situ,, (no cabe obviar que la instalación era urgente) ha de ser íntegramente confirmada la sentencia.

CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la LEC .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por LUDIC SERVIS,S.L, contra la Sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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