Sentencia Civil Nº 272/20...il de 2009

Última revisión
23/04/2009

Sentencia Civil Nº 272/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 502/2008 de 23 de Abril de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 272/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100261

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 502/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1059/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 272/2009

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1059/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Gavà, a instancia de SISTEMAS DE TUBOS, SL, contra CLIMAVA SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de SISTEMA DE TUBOS S.L., CONDENO A CLIMAVA,S.L., a pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (13.183,81 euros), así como al pago de los intereses moratorios desde la fecha de la interpelación judicial, y las costas derivadas de este proceso.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora reclama el importe de 13.183'81 euros correspondientes a los trabajos y materiales adicionales al contrato de obra, que tenía concertado con la demandada (doc. del 1 al 7 a los

folios 15 y ss).

La parte demandada acepta que sobre el presupuesto inicial de 27.840 euros hubo ampliación de obra por lo que ha pagado más de 43.000 euros.

La juzgadora de instancia estima probados los trabajos que se contemplan en las facturas citadas y condena a la demandada al pago de las mismos.

Se erige en alzada la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Antes del examen del recurso procede indicar que la Sala comparte el criterio valorativo de la prueba practicada en autos de la sentencia apelada, frente a los argumentos defensivos del recurso, que no gozan de sustento probatorio que desvirtúe la considerable prueba testifical aportada por la actora. No se produce inversión de la carga de la prueba.

TERCERO.- Así las cosas resulta en primer lugar que el presupuesto inicial que se formalizó ante las partes tenía por objeto la instalación de desagües sistema fluvial a realizar en el Hotel Gran Hesperia de Gran Vía 144 de l'Hospitalet de Llobregat.

Este presupuesto se realizó por los dos edificios, Desagües Palacio y Desagües Torre (folio 79). Se realizaron obras de ampliación en el sistema fluvial del Palacio, que según el documentos número 5 de la contestación a la demanda (folio 153) ascendieron a la suma de 15.214,29 euros (abonados por la demandada).

Las facturas que ahora se reclaman de ampliación de obras, se refieren a modificaciones del sistema pluvial de la Torre, reparación sumideros y modificaciones en el sótano de Palacio para sustituir los bajantes en su unión con el colector general.

Sentado lo anterior se ha de partir, prima facie, en que las ampliaciones y/o modificaciones

llevadas a cabo fuera del presupuesto se ordenaron por la propia dirección de la demandada y con el consentimiento de éste, sin que en ninguna de dichas modificaciones se acudiera a solemnidad especial. Todas eran verbalmente encargadas por la demandada, en calidad de adjudicataria de la obra, como así lo ponen de manifiesto los testigos que han depuesto en autos, coincidentes en las manifestaciones, siendo todos, salvo el Sr. Cesareo y el Sr. Felicisimo , empleados de la demandada.

Destaca la declaración del legal representante de Geberit, el cual distingue las obras de la zona Palacio y Torre. Este testigo se erige en prueba objetiva por su credibilidad, en esencial para afirmar que los cambios atinentes a la Torre son reales y aceptados por la demandada, puesto que todas estas modificaciones se llevaban a cabo con anuencia y aceptación de la propiedad. Además secunda que hubo necesidad de reparaciones que no son imputables a la actora. Añade que la modificación fue importante: "se dobló el tubo de bajada".

En segundo lugar, baste el examen de las facturas objeto de controversia para constatar que, los trabajos ahora reclamados, no son duplica dos o refacturados como sostiene la demandada. No aparece coincidencia de trabajos entre las facturas de la demanda y la factura número 5 referida a la ampliación del Palacio. Además las facturas reclamadas unidas a los albaranes, como bien se pone de manifiesto por la parte actora, no aparece coincidencia de fechas. Las reclamadas responden a trabajos posteriores a la factura de noviembre de 2004.

Cabe significar al efecto que los albaranes, aunque no se hayan firmado por el encargado de la obra, gozan de validez al ser firmados por los operarios que trabajaban el la obra, de forma que gozan de veracidad sobre el trabajo realizado, del día y de las horas empleadas. Don. Cesareo reconoce su firma, y no procede dudar de sus declaraciones.

En tercer lugar, a diferencia de lo sostenido por la apelante, no se invierte la carga de la prueba, por haberse expuesto que "además, del hecho de que la demandada no haya manifestado que tales modificaciones fueron obras distintas, de mayor o menor complejidad o envergadura".

La parte demandada tenía la facultad probatoria para obtener los proyectos y las ampliaciones propuestas por la empresa Geberit, pues tal y como pone de manifiesto el Sr. Lázaro todas las modificaciones se llevaban a cabo con anuencia de todos los intervinientes de la obra y reconoce que se tuvieron que reinstalar los sumideros.

Estos hechos son reconocidos por Don. Felicisimo que estaba presente en la obra en representación de la propiedad. Este testigo revisaba las modificaciones que eran conocidas por la Sociedad Climava, SL, la cual lo factura a la propiedad.

En cuarto lugar, en relación a los precios aplicados a las obras de ampliación, no puede desconocer la parte, que no están sometidos a los fijados en los presupuestos iniciales las modificaciones de obra o aumentos de ésta se facturan a precios actuales. En la misiva enviada a la sociedad demandada (doc. al folio 108), se realiza una explicación de los precios aplicados a los tubos que eran de mayor diámetro y a los trabajos de mayor laboriosidad que los inicialmente realizados.

Por último si bien es cierto que se suma a la factura de "gastos intereses" el importe del 16% de IVA (115,21 euros) no procede modificar el importe, puesto que consta en la facturación de la propia actora.

En conclusión a tenor de lo dispuesto en el artículo 1593 del CC la demandada ha de hacerse cargo de la cantidad reclamada.

CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante de conformidad al artículo 398 de la LEC .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por CLIMAVA,S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavà , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.