Sentencia Civil Nº 272/20...re de 2009

Última revisión
06/11/2009

Sentencia Civil Nº 272/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 11/2009 de 06 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARZUELO DESCALZO, JOSE

Nº de sentencia: 272/2009


Encabezamiento

MADRID

SENTENCIA: 00272/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11/09.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 1404/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: Doña Aurelia y Don Jose Augusto

Procurador: Doña Isabel Ramos Cervantes

Letrado: Don Jose Augusto

Parte recurrida: VIAJES ECUADOR, S.A.

Procurador: Don Antonio Pujol Varela

Letrado: Doña Clara Abreu Bonnin

SENTENCIA Nº 272/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 11/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2008, dictada en el juicio verbal núm. 1404/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelantes Doña Aurelia y Don Jose Augusto , representados por la Procuradora Doña Isabel Ramos Cervantes y defendidos por el Letrado Don Jose Augusto , siendo apelada la entidad VIAJES ECUADOR, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Pujol Varela y defendida por la Letrado Doña Clara Abreu Bonnin.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Doña Aurelia y Don Jose Augusto frente a la entidad VIAJES ECUADOR, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de la cantidad de 1.810 ,49 euros como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales y el pago de las costas del procedimiento

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de junio de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada VIAJES ECUADOR, S.A.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Dª Aurelia y de D. Jose Augusto y, en su virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a esta parte demandante".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Doña Aurelia y Don Jose Augusto se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 23 de septiembre de 2009 se celebró la deliberación y votación del recurso y, apreciándose la posible falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para el conocimiento del litigio, se acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal conforme al artículo 48.3 de la LEC .

Por ambas partes litigantes, por medio de sendos escritos con entrada en este tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, se indicó la falta de competencia objetiva del Juzgado Mercantil y se interesó la nulidad de lo actuado y por el Ministerio Fiscal, por medio de escrito con entrada en este tribunal el 6 de noviembre de 2009, se consideró que el Juzgado Mercantil tiene competencia objetiva para conocer del procedimiento.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

MADRID

SENTENCIA: 00272/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11/09.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 1404/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: Doña Aurelia y Don Jose Augusto

Procurador: Doña Isabel Ramos Cervantes

Letrado: Don Jose Augusto

Parte recurrida: VIAJES ECUADOR, S.A.

Procurador: Don Antonio Pujol Varela

Letrado: Doña Clara Abreu Bonnin

SENTENCIA Nº 272/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 11/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2008, dictada en el juicio verbal núm. 1404/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelantes Doña Aurelia y Don Jose Augusto , representados por la Procuradora Doña Isabel Ramos Cervantes y defendidos por el Letrado Don Jose Augusto , siendo apelada la entidad VIAJES ECUADOR, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Pujol Varela y defendida por la Letrado Doña Clara Abreu Bonnin.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Doña Aurelia y Don Jose Augusto frente a la entidad VIAJES ECUADOR, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de la cantidad de 1.810 ,49 euros como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales y el pago de las costas del procedimiento

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de junio de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada VIAJES ECUADOR, S.A.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Dª Aurelia y de D. Jose Augusto y, en su virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a esta parte demandante".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Doña Aurelia y Don Jose Augusto se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 23 de septiembre de 2009 se celebró la deliberación y votación del recurso y, apreciándose la posible falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para el conocimiento del litigio, se acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal conforme al artículo 48.3 de la LEC .

Por ambas partes litigantes, por medio de sendos escritos con entrada en este tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, se indicó la falta de competencia objetiva del Juzgado Mercantil y se interesó la nulidad de lo actuado y por el Ministerio Fiscal, por medio de escrito con entrada en este tribunal el 6 de noviembre de 2009, se consideró que el Juzgado Mercantil tiene competencia objetiva para conocer del procedimiento.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala acuerda:

1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid en los autos de juicio ordinario núm. 1404/2007 por falta de competencia objetiva para el conocimiento de la solicitud, al corresponder a los Juzgados de Primera Instancia, ante los cuales podrá la solicitante hacer uso de su derecho.

2.- Devolver los autos al Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, que procederá al archivo de las actuaciones.

3.- No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas con motivo del recurso de apelación ni respecto de las ocasionadas en primera instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Por lo anteriormente expuesto, la Sala acuerda:

1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid en los autos de juicio ordinario núm. 1404/2007 por falta de competencia objetiva para el conocimiento de la solicitud, al corresponder a los Juzgados de Primera Instancia, ante los cuales podrá la solicitante hacer uso de su derecho.

2.- Devolver los autos al Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, que procederá al archivo de las actuaciones.

3.- No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas con motivo del recurso de apelación ni respecto de las ocasionadas en primera instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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