Última revisión
11/05/2009
Sentencia Civil Nº 272/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 263/2008 de 11 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 272/2009
Núm. Cendoj: 28079370202009100627
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18734
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00272/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 263/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a once de mayo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 974/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 263/2008, en los que aparece como parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A., y como apelado Segundo , sobre resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña África Martín Rico, en nombre y representación de Gas Natural SDG S.A., seguidos contra Don Segundo : 1º. Se declara resuelto el contrato de suministro de gas suscrito por las partes mediante la póliza nº NUM000 . 2º. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración. 3º. Se establece la obligación de la demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 de Madrid, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a clausura de la instalación receptora. 4º. Condeno a la parte demandada a abonar a Gas Natural Distribución SDG S.A. la cantidad de 716'19 euros, en concepto de daños y perjuicios, más el intereses legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la LEC. 5º . No ha lugar al resto de lo solicitado por la actora en la demanda, no haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente proceso a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que ha estimado en parte la demanda interpuesta por "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A." contra DON Segundo , en los términos que se reproducen en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se ha alzado la representación procesal de la entidad actora que solicita que se dicte nueva sentencia por la que se dé lugar a la estimación de la demanda rectora en su integridad, comprendiendo la pretensión contenida en el petitum nº 4 del citado escrito rector consistente en "que se condenara a la parte demandada a abonar a "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A." el pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 4.137 m3, según consta en la última factura acompañada y señalada como Documento nº 9 de la demanda, y la correspondiente lectura que se realizara en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, todo ello a determinar en ejecución de sentencia".
SEGUNDO: El Juez "a quo" no estimó dicha pretensión por considerar que la misma se refiere a una condena de futuro prohibida por el artículo 219 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No compartimos dicho criterio. Como ya tuvimos ocasión de exponer en nuestra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, Rollo de apelación 489/2008 , en la demanda se reclama el consumo producido y no pagado hasta una determinada fecha, concretándose la última lectura de contador que arroja la cifra final de consumo. La determinación de la cantidad a abonar en ejecución de sentencia pasa por determinar la diferencia de consumo entre la última existente y la lectura que se realice en ejecución de esta resolución, aplicando a la cifra resultante las tarifas vigentes en cada momento. En consecuencia, se trata de una simple operación aritmética cuyas bases ya se fijan en esta sentencia, por lo que no se rebasan los límites contemplados en el precepto contemplado por el Juzgado.
Esto es, la condena solicitada por la parte apelante está permitida por el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando, como ocurre en el presente caso, existe un derecho a la prestación que no sea exigible en el momento de ejercitarse la acción, pero que, sobre los mismos presupuestos debatidos en el proceso, sí lo sea en el momento en que la sentencia que ha de ejecutarse gane firmeza, pues en tal fase de ejecución encuentra plena tutela el derecho del demandado a concretar, conforme a lo decidido, lo que en aquel momento resulte debido (criterio sostenido por la sentencia de la sección 13ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de septiembre de 2002, que es citada por la sentencia de 11 de abril de 2006 de la Sección 14ª ). Este criterio es compartido igualmente por la Sección 11ª (sentencia de 15 de noviembre de 2008 ).
TERCERO: Por lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.", y el acogimiento íntegro de la demanda en todas sus pretensiones, imponiendo al demandado el pago de las costas de la primera instancia, sin hacer expresa declaración sobre las originadas en esta segunda instancia (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A." contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2007 , dictada en los autos de juicio verbal 974/07 de los que trae causa el presente rollo de apelación, debemos estimar en su integridad la demanda rectora del presente procedimiento, y en consecuencia:
- Se condena a la parte demandada a abonar a "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A." al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 4.137 m3, según contra en la última factura acompañada y señalada como Documento nº 9 de la demanda, y la correspondiente lectura que se realizara en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, a determinar en ejecución de sentencia.
- Se mantiene en sus propios términos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
- Se imponen al demandado las costas de la primera instancia.
- No se hace imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas originadas en el presente recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

