Sentencia Civil Nº 272/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 272/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 232/2010 de 04 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 272/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100206


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00272/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección 004

1280A0

AVDA PABLO GARGALLO Nº 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL)

Tfno.: 976/208380-208656 Fax: 976208656

N.I.G. 50297 38 1 2010 0400870

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2010

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636 /2009

De: ZENFOR, S.L.

Procurador: NURIA CHUECA GIMENO

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 (CALATAYUD)

Procurador: MANUEL TURMO CODERQUE

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y DOS

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D/Dª JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

MAGISTRADOS/AS

D. EDUARDO NAVARRO PEÑA

D/Dª Mª JESUS DE GRACIA MUÑOZ

En la ciudad de ZARAGOZA, a cuatro de Junio de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de CALATAYUD, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232/2010; seguidos entre partes, de una como recurrente/s ZENFOR, S.C., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª NURIA CHUECA GIMENO, y de otra como recurrido/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 de CALATAYUD (ZARAGOZA), representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL TURMO CODERQUE. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª Dª Mª JESUS DE GRACIA MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de CALATAYUD, se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Ricardo Moreno Ortega, en nombre y representación de Zenfor, S.L. contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Calatayud, debo absolver como absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas contra ellas.

Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora lleva a cabo una actividad de venta de calzado en un local que fue afectado por una filtración de agua de la que es responsable la C de Propietarios demandada.

La parte actora reclamó la cantidad de 3.500 euros en concepto de pérdida de beneficios por causa de la disminución de las ventas en el período afectado.

La sentencia desestimó la demanda al no estimar probado el perjuicio, resolución que es objeto de apelación por la parte actora.

SEGUNDO.- La parte actora ha de probar el perjuicio que reclama, y que es consecuencia del siniestro, es decir, que ha tenido la pérdida patrimonial que esperaba obtener si no hubiera tendido lugar el accidente. Se ha indicado que no basta meras expectativas, pero se admite una razonable verosimilitud, cuya fijación, en cuanto que se refiere a beneficios futuros, debe resultar de datos objetivos (st TS nº 289/09 de 5 de mayo, st TS nº 799/09 de 16 de diciembre)

La parte actora adjuntó libro de IVA, diario y extracto de una cuenta de 2.008 para acreditar el volumen de ventas del año 2.008, alegando que el beneficio aproximado es un 50% del volumen de ventas al publico. Adjunta también un informe pericial basado en la mencionada prueba documental

La tienda fue afectada 15 días por el agua y por la reparación. Pero no se debate que la tienda no se cerró, si bien la empleada añadió que los clientes no entraban de igual forma. Como se alega en el recurso, en el doc nº 2 se puede diferenciar entre la referencia a ingresos bancarios y ventas de cada una de las tiendas. Teniendo en cuenta el volumen de ventas en el año de 2.008, se pone de manifiesto, por ejemplo, que en febrero hubo un volumen aproximado al mes de octubre. También que, tanto en la tienda afectada como en las otras dos, hay un volumen de ventas muy variable según los períodos. Por tanto, se comparte las consideraciones de la resolución apelada en cuanto a que las ventas fluctúan, por lo que no se puede concluir que se haya producido el perjuicio alegado de un menor volumen de ventas por causa del siniestro, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas (art 398 LEC )

Conforme a la D A 15ª de la LOPJ 1/09 , procede declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ricardo Moreno Ortega en nombre de Zenfor SC contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2.010 recaída en juicio ordinario n º 636/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calatayud (Zaragoza), con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.

2-Con imposición de costas a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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