Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 272/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 182/2011 de 22 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 272/2011
Núm. Cendoj: 07040370032011100285
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00272/2011
Rollo núm.: 182/11
S E N T E N C I A Num. 272
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Rosa Rigo Rosselló
Don Guillermo Rosselló Llaneras
En Palma de Mallorca a 22 de junio de 2011
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca, bajo el número 235/07 , Rollo de Sala numero 182/2011, entre partes, de una como demandado-apelante, don Victorino representado en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Nancy Ruys Van Noolen, dirigido por el letrado don Pedro Feliu, y, de otra, como demandante-apelado don Ernesto , representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don Santiago Barber Cardona, dirigido por el letrado don Luis Martín Paracuellos.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 4 de febrero del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda presentada por Ernesto , contra Victorino , condenando a este último a que abone al actor la cantidad de 45.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 22 de junio de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Frente a la acción dirigida a la devolución de la cantidad dada en préstamo el demandado opuso la excepción de pago fundada en el abono de los pagarés que se relacionan en el escrito de contestación a la demanda.
La jueza de primera instancia estima la demanda por entender no acreditado el pago dado que entre las partes había existido una relación comercial en la que se generó una deuda parte de la cual hubo de cubrirse, necesariamente, con el importe de pagarés ya que éste es superior al de la deuda contraída por el demandado en virtud del contrato de préstamo.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:
a) En la audiencia previa la parte demandada solicitó que se remitiese oficio a "la Caixa" en el que se indicase el nombre de la persona o entidad mercantil que había cobrado los pagarés relacionados en la contestación, prueba que fue admitida por la juzgadora de instancia y que, sin embargo, y por razones que la recurrente desconoce, no ha llegado a cumplimentarse, celebrándose el juicio pese a la falta de práctica de dicha prueba lo que, según la apelante, vulnera el derecho de defensa proclamado en el artículo 24 de la Constitución y, en particular, los artículos 289 y 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
b) La deuda ha sido satisfecha, tal como se alegó en primera instancia, pero la parte se ha visto imposibilitada de acreditar dicha circunstancia.
c) El actor debe ser condenado al pago de las costas por su temeridad y mala fe al reclamar una deuda que ya le ha sido abonada.
SEGUNDO.- En el fundamento jurídico segundo de la resolución de primera instancia, la jueza hace un pormenorizado relato de los avatares del intento de práctica de la prueba documental solicitada por el demandado, relato con el que la apelante no se ha mostrado disconforme.
Pues bien, del iter seguido por la proposición de prueba cabe destacar que hasta el 2 de febrero de 2011 la parte demandada, solicitante de la prueba, no facilitó al Juzgado los datos requeridos por "la Caixa" para poder contestar el oficio. Teniendo en cuenta que el juicio estaba señalado para el día siguiente, es decir, para el día 3, no puede imputarse al Juzgado, sino a la misma parte proponente, la frustración de la actividad probatoria.
Por otro lado, siempre cabía al demandado instar la prueba como diligencia final, tal como se le indicó por la jueza de primera instancia, lo que no hizo.
Además, ya en esta instancia se le denegó la práctica de la documental por auto de 24 de mayo de 2011 que la apelante no recurrió en reposición, por lo que ha de entenderse que se aquietó al rechazo de la prueba.
Por todo ello no puede admitirse que, como aduce la recurrente, la falta de cumplimentación del oficio le haya causado indefensión.
TERCERO.- Por otro lado, no puede olvidarse que la demandada, como persona que había abonado los pagarés, se hallaba en inmejorable posición para acreditarlo, mediante entrega de los títulos, por lo que el principio de que le correspondía la prueba del pago por ser un hecho extintivo de la pretensión actora (artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) se ve reforzado en el caso de autos por la regla de la facilidad probatoria que también recaía en el demandado (artículo 217.6 de la ley procesal civil).
Además, aún cuando la entidad bancaria hubiera podido indicar el nombre de la persona o entidad mercantil que había cobrado los pagarés, ello no supone la acreditación del pago que exige la demostración no solo de haber hecho un abono sino, además, de que lo satisfecho se corresponde a lo reclamado y no a otra cosa, lo que es difícil en el caso de autos, tal como indica la jueza de primera instancia desde el momento en que no hay coincidencia entre el importe del préstamo y el de los pagarés, y en que es un hecho admitido que entre las partes existió no solo el contrato de préstamo, sino también relaciones comerciales cuya contraprestación a cargo del demandado se satisfizo, también, con el abono de los pagarés.
CUARTO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, procederá condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de don Victorino contra la sentencia dictada el día 4 de febrero de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca en el juicio ordinario del que el presente rollo dimana.
En consecuencia, se confirma en todos sus extremos dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Con pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
