Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 272/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 276/2010 de 06 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR
Nº de sentencia: 272/2011
Núm. Cendoj: 39075370042011100203
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000272/2011
Ilma. Sra Presidente
Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 6 de junio de 2011.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, 1107/09 Rollo de Sala nº 0000276/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Ernesto , representado por el Procurador Sr. JUAN ZABAL-JADO RODRIGUEZ, y defendido por el Letrado Sr. IVAN CALVO LOPEZ; y parte apelada Felix , representado por el Procurador Sr. JAIME GONZÁLEZ FUENTES, y asistido del Letrado Sr. JAVIER VILLORIA ECHEGARAY.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2.010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. GONZALEZ FUENES en nombre y representación de Felix frente a Ernesto representado por el procurador Sr. ZABAL-JADO debo condenar a éste a abonar a aquél la suma de 3.346,64€ más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander, en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda, le absuelva al demandado de las pretensiones que contra él dedujo el demandante, e imponga éste las costas de la primera instancia. Como antecedentes, conviene destacar que el actor sostiene haber ejecutado, por encargo del demandado, trabajos de restauración íntegra de un bote, por los que reclama la cantidad de 3.346,64 euros. El demandado no contestó a la demanda, sino que se incorporó al procedimiento en la audiencia previa. Según se afirma en el escrito de recurso, el demandado reconoce que hubo contrato; que el precio ascendió a 1.500 euros; que lo ha pagado, aunque sin recibo; y que el encargo no comprendió todos los trabajos cuyo importe reclama el demandante, alguno de los cuales incluso no estarían realizados.
SEGUNDO.- En autos se ha practicado prueba pericial judicial, y el perito concluye lo siguiente: "Examinada la embarcación objeto de litigio en Talleres Segumar y la documentación obrante en autos presentada con la demanda, entiendo que el importe reclamado es correcto para las reparaciones que en los documentos se detallan". La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. Los motivos de recurso son dos. Mediante el primero, el demandado critica la conclusión judicial según la cual existe prueba pericial acreditativa de la realidad del crédito reclamado por el demandante. Según el apelante, lo que el perito dice es que el importe reclamado es correcto para las reparaciones que en los documentos se detallan, pero el perito no dice que las reparaciones hayan sido efectivamente realizadas, ni que la reparación no fuera en los términos que pretende el actor. El motivo debe decaer, porque si el perito de designación judicial ha examinado los documentos de la demanda y el bote, implícitamente está afirmando que las reparaciones que el demandante dice haber ejecutado se han realizado, porque en caso contrario el perito habría manifestado no existe constancia de la ejecución de esas reparaciones
TERCERO.- Mediante el segundo motivo de recurso, el demandado reproduce la excepción de pago, que debe decaer por dos razones. La primera, porque siendo una excepción, debió ser opuesta en el escrito de contestación a la demanda, siendo por tanto extemporánea su planteamiento en un momento procesal posterior. Y la segunda, porque no existe prueba alguna del pago que el demandado dice haber hecho.
CUARTO.- Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Ernesto contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
