Sentencia Civil Nº 272/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 272/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 206/2010 de 06 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 272/2011

Núm. Cendoj: 28079370122011100089


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00272/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 206/2010

AUTOS: INCIDENTE DE IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS POR INDEBIDAS DE HONORARIOS DE LETRADO Y

DERECHOS DE PROCURADOR, DE JUICIO VERBAL Nº 629/2008

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE COLMENAR VIEJO

DEMANDANTE/IMPUGNANTE/APELANTE: Dª. Belen

PROCURADOR: D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

DEMANDADA/IMPUGNADA/APELADA: PROMOCIONES JEROFERNA S.L

PROCURADOR: D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 272

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a seis de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, los Autos de JUICIO VERBAL 629/2008 y el incidente de IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS de los honorarios de la Letrada Dª. Carolina y de los derechos de la Procuradora Dª. Manuela practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el Rollo 206/2010, seguido entre partes, de una como Demandante-Impugnante y Apelante Dª. Belen representada por el Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, y como Demandada-Impugnada y Apelada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES JEROFERNA S.L, representada por el Procurador D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 2 de febrero de 2009 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo , por la que se estimó en parte la impugnación de la Tasación de costas por partidas indebidas en cuanto a los honorarios de la Letrada y los derechos de la Procuradora minutantes efectuada por la Sra. Secretaria el día 22 de julio de 2008, dimanante del Juicio Verbal nº 629/2008 del que conoció ese Tribunal, sin efectuar expresa condena en costas a la parte impugnante; una vez firme dicha resolución, por la representación procesal de la Impugnante Dª. Belen se interpuso recurso de apelación ante esta Sección, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes.

SEGUNDO.- Seguido el recurso por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado día 6 DE ABRIL, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la parte apelante Dª. Belen , se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de 1ª instancia. núm. 3 de Colmenar Viejo, que estima en parte su impugnación por indebidos de los honorarios de Abogado y Procurador.

SEGUNDO.- Se alega como motivo de la apelación la infracción del Art. 394.3 de la LEC , pues en la sentencia de instancia se declaran como indebidos los honorarios de la Letrada que excedan de 2.320€ y los de la Procuradora que exceda en 457,67€, al incluir el IVA correspondiente. Alegando la apelante que este concepto de IVA, no debe ser tenido en cuenta para el cálculo de los honorarios y derechos que no pueden ser repercutidos contra el litigante condenado en costas, en lo que exceda de la tercera parte de la cuantía del pleito.

Para el apelante las cuantías límite de los honorarios del Letrado y derechos del Procurador deben ser las de 2.000€ y 394,55€, pues los honorarios se han de fijar en concepto bruto a los que aplicar los impuestos correspondientes.

EL TS en sentencias como las de 16 de noviembre de 2006 considera "Esta Sala, de forma reiterada, se ha adscrito a la tesis de que el IVA, es un concepto incluible en la tasación de costas a abonar por la parte vencida y condenada a su pago, precisamente porque es un concepto incluible en el de costas procesales", en el mismo sentido se pronunció en otras resoluciones como las de 13 de octubre de 2.001, de 27 de marzo de 2.000.

En consecuencia si reiterada la jurisprudencia ha venido incluyendo el IVA correspondiente a los honorarios de Letrado en las tasaciones de costas, como formando parte integrante de las mismas, no se entiende que su valor deba ser tenido en cuenta en la Tasación objeto de impugnación. Otra cosa sería que el apelante hubiera planteado la inclusión dentro del tercio del importe de dicho impuesto, pero no es esto lo que discute el recurrente, que claramente se refiere al concepto "bruto" de dicho cálculo, fijándolo en 2.000€, sobre los que luego aplicar el IVA. La Sala considera que dicha inclusión es irrelevante, pues el impuesto se devenga de modo obligado, y por tanto que se fije de modo añadido en las costas, dada la doctrina ya expuesta es procedente. Por lo cual este motivo de impugnación debe decaer.

TERCERO.- Recurre el apelante las costas de Primera Instancia al no efectuar expresa condena en costas, cuando la sentencia que fija la cantidad debida por el Letrado en 2.000€ fue dictada el 25/11/08 . Precisamente en atención a esta fecha, es por lo que no procede la condena en costas, pues la tasación de costas objeto de la presente impugnación es de fecha muy anterior a que se conociera esta resolución, concretamente de 22/7/08, por lo que se mantiene la no imposición de costas en Primera Instancia.

CUARTO.- El recurso de apelación ha de ser desestimado y por la desestimación del recurso de apelación las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante (artículo 398 , en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Belen , representada por el Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, contra la Sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo , debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Esta sentencia es FIRME porque el art. 477.2 LEC 2000 limita la recurribilidad en casación a las "sentencias dictadas en segunda instancia" por las Audiencias Provinciales, condición que únicamente ostentan las que deciden el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin a la primera instancia tras la tramitación ordinaria del proceso, lo que excluye las sentencias interlocutorias y, en general, las que deciden cuestiones incidentales.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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